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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (06/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 6 de octubre de 2023 El Peruano / Declaran barrera burocrática ilegal el cobro de arbitrios municipales por concepto de parques y jardines respecto de aeropuertos para el ejercicio 2022, materializada en la Ordenanza Municipal 013-2021 de la Municipalidad Provincial del Callao RESOLUCIÓN Nº 0416-2023/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 18 de agosto de 2023 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial del CallaoNORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de la Ordenanza Municipal 013-2021, Ordenanza Municipal que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido y baldeo de calles, recolección de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo para el Ejercicio 2022 en el Cercado del Callao. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0253-2023/CEB-INDECOPI del 3 de febrero de 2023, Ordenanza Municipal que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido y baldeo de calles, recolección de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo para el Ejercicio 2022 en el Cercado del Callao. BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: El cobro de los arbitrios municipales por concepto de parques y jardines respecto de aeropuertos para el ejercicio 2022, materializada en artículos primero, segundo, tercero y cuarto de la Ordenanza Municipal 013-2021, Ordenanza Municipal que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido y baldeo de calles, recolección de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo para el Ejercicio 2022 en el Cercado del Callao. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: De acuerdo con el artículo 69-A del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF, la ordenanza que aprueba los arbitrios debe contener la explicación de los costos que demandan los servicios brindados por la municipalidad, según el número de contribuyentes, así como los criterios que justi fi quen el incremento de dichos costos, de ser el caso. Para el ejercicio 2022, la Municipalidad Provincial del Callao estableció arbitrios por concepto de parques y jardines, con respecto a aeropuertos, sin justi fi car el incremento del costo directo denominado “mano de obra directa” con relación al año 2021. En tal sentido, al no cumplir con justi fi car el incremento mencionado, los arbitrios por concepto de parques y jardines respecto de aeropuertos que impuso la Municipalidad Provincial del Callao no han sido establecidos conforme con lo dispuesto en el artículo 69-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, por lo que su cobro para aeropuertos resulta ilegal. Es pertinente precisar que lo resuelto únicamente se refi ere al cobro de arbitrios municipales por concepto de parques y jardines con respecto a aeropuertos, mas no con relación a personas naturales sin actividad económica; y, además, no implica que el contribuyente no deba pagar los arbitrios municipales por concepto de parques y jardines correspondientes al ejercicio fi scal 2022, una vez que se encuentren válidamente determinados por la autoridad competente conforme a la legislación de la materia. ORLANDO VIGNOLO CUEVA Presidente 2222401-1 Declaran barrera burocrática ilegal la imposición de un plazo perentorio para presentar una declaración rectificatoria de la planilla electrónica, para que el Seguro Social de Salud -EsSalud, asuma el pago de las prestaciones de recuperación de los pensionistas RESOLUCIÓN Nº 0420-2023/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 25 de agosto de 2023 ENTIDADES QUE IMPUSIERON LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Seguro Social de Salud - EsSalud NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo 36 del Decreto Supremo 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modi fi cado por el Decreto Supremo 020-2006-TR. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA 0731-2022/CEB-INDECOPI del 20 de diciembre de 2022 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La imposición de un plazo perentorio (ya sea que se considere de caducidad o prescripción) para presentar una declaración recti fi catoria de la planilla electrónica, para que el Seguro Social de Salud asuma el pago de las prestaciones de recuperación de los pensionistas, materializada en el último párrafo del artículo 36 del Decreto Supremo 009-97-SA, modi fi cado por el Decreto Supremo 020-2006-TR. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:Conforme con el artículo 9 de la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y el artículo 3 de la Ley 28791 que modi fi ca diversos artículos de la Ley 26790, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene competencia para establecer los requisitos, condiciones y procedimientos pertinentes para acceder a las prestaciones del Seguro Social de Salud - EsSalud. Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto por la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y el artículo 14 de la Ley 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, los aportes de seguridad social tienen naturaleza tributaria y se encuentran regulados por las disposiciones del Texto Único del Código Tributario, excepto en aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales. Precisamente, el numeral 88.2 del artículo 88 del Texto Único Ordenado del Código Tributario determina que, una vez vencido el plazo previsto para la presentación de las declaraciones tributarias, estas pueden ser recti fi cadas dentro del plazo de prescripción que, conforme con el artículo 43 de la misma norma, es de 4 (cuatro) años.