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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (06/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 6 de octubre de 2023 El Peruano / NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Artículo segundo de la Ordenanza Municipal 005-2014-MDCH, Ordenanza que aprobó normas reglamentarias para la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados en el distrito de Chancay PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0428-2022/CEB-INDECOPI del 30 de septiembre de 2022 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La prohibición de otorgar nuevos permisos de operación para la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados, en la zona de trabajo denominada “Zona Centro” en el distrito de Chancay, materializada en el artículo segundo de la Ordenanza Municipal 005-2014-MDCH, ordenanza que aprobó normas reglamentarias para la prestación del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados en el distrito de Chancay. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:El numeral 74.2 del artículo 74 y el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicables a todas las entidades de la Administración Pública, disponen que únicamente en los siguientes supuestos la autoridad administrativa puede abstenerse de ejercer una atribución a su cargo: (i) cuando exista una ley o un mandato judicial expreso que la faculte para ello; o, (ii) cuando el Poder Judicial deba resolver una cuestión controvertida de manera previa a su pronunciamiento en vía administrativa. Sin embargo, la prohibición señalada fue impuesta por la Municipalidad Distrital de Chancay sin contar con una ley o mandato judicial que le ordene no ejercer su atribución administrativa de tramitar las solicitudes de permiso de operación para brindar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores motorizados en el distrito de Chancay, en contravención a lo dispuesto en el numeral 74.2 del artículo 74 y el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que resulta ilegal. Es primordial destacar que lo resuelto no implica que la Municipalidad Distrital de Chancay deba otorgar el permiso de operación automáticamente, sino que debe evaluar y emitir una respuesta (positiva o negativa) a los administrados con respecto a sus solicitudes permiso de operación para la prestación de servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados, sin que sea posible oponer la prohibición declarada barrera burocrática ilegal. ORLANDO VIGNOLO CUEVA Presidente 2222398-1 Declaran barrera burocrática ilegal el requisito de presentar un contrato de trabajo para obtener la autorización o la renovación de la autorización de Servicio Individual de Seguridad Personal de Persona Natural materializada en procedimiento contenido en el TUPA de la SUCAMEC RESOLUCIÓN Nº 0415-2023/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 18 de agosto de 2023ENTIDADES QUE IMPUSIERON LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ministerio del Interior Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: El procedimiento denominado “Autorización y renovación de servicio individual de seguridad personal por persona natural” con Código PA34007D7F del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, aprobado por el Decreto Supremo 007-2022-IN. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0675-2022/CEB-INDECOPI del 1 de diciembre de 2022 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: El requisito de presentar un contrato de trabajo para obtener la autorización o la renovación de la autorización de Servicio Individual de Seguridad Personal de Persona Natural, materializada en el procedimiento denominado “Autorización y Renovación de Servicio Individual de Seguridad Personal por Persona Natural” con Código PA34007D7F del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (en adelante, Sucamec), aprobado por el Decreto Supremo 007-2022-IN. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:El numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la Ley 27444), determina que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo, lo cual implica que la entidad administrativa no puede crear requisitos a través de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, el TUPA), cuya función es únicamente compiladora y sistematizadora de los procedimientos y requisitos de la entidad, como lo indica el numeral 40.3 del referido artículo. Con base en ello, se veri fi có que el requisito cuestionado fue creado por el TUPA de la Sucamec, a pesar de no encontrarse contemplado en la Ley 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, ni en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 003-2011-IN. En tal sentido, dado que el requisito no fue creado por norma sustantiva, su imposición contraviene lo dispuesto en los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40 del TUO de la Ley 27444, por lo que constituye una barrera burocrática ilegal. Sin embargo, el Colegiado ha tomado en cuenta que el 12 de mayo de 2023 se publicó en el diario o fi cial El Peruano el Decreto Supremo 005-2023-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1213, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada, cuyo literal e) del numeral 47.2 del artículo 47 establece el requisito mencionado. Por consiguiente, es pertinente indicar que el mandato de inaplicación con efectos generales del requisito declarado barrera burocrática ilegal se mantendrá hasta que el Ministerio del Interior adecúe el TUPA de la Sucamec, de forma tal que este compendie y sistematice dicho requisito considerando como nueva base legal el Decreto Supremo 005-2023-IN, conforme con lo regulado en el TUO de la Ley 27444. ORLANDO VIGNOLO CUEVA Presidente 2222399-1