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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (26/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Jueves 26 de octubre de 2023 El Peruano / para la preparación e inicio del proceso de adopción plena de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público; Que, posteriormente, con Resolución Directoral N° 004-2023-EF/51.01 se aprueba el “Instructivo para la Elaboración del Informe de Análisis Contable de Activos y Pasivos en el Marco del Proceso de Depuración y Sinceramiento Contable” y se modi fi ca la Primera Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 003-2021-EF/51.01 “Lineamientos Administrativos para la Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos”, estableciendo que: “La/El Titular de la entidad (sea individual o consolidadora) puede delegar en la máxima autoridad administrativa o quien haga sus veces, la realización de los procedimientos, señalados en las Normas de Depuración y Sinceramiento.”; Que, en virtud del Informe N° 000155-2023/OAF/UCO/ RENIEC (18OCT2023), de la Unidad de Contabilidad de la O fi cina de Administración y Finanzas, se sustenta la necesidad de delegar en la máxima autoridad administrativa de la entidad o quien haga sus veces, la aprobación de los resultados del avance del Plan de Depuración y Sinceramiento Contable, con la fi nalidad de agilizar la aprobación de los procedimientos de depuración y sinceramiento contable; Que, el artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, aprobado con Resolución Jefatural N° 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria, dispone que la Secretaría General constituye la máxima autoridad administrativa del RENIEC; Que, el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de su competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, precisa en su artículo 79°, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia; Que, mediante documento de vistos la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina que es legalmente viable delegar en la Secretaría General como máxima autoridad administrativa, la función de aprobación de los Resultados del Avance del Plan de Depuración y Sinceramiento Contable de la entidad; Que, con la fi nalidad de agilizar la gestión administrativa de la entidad, resulta conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas de las funciones de la Jefatura Nacional, conforme a lo señalado en la Ley N° 26497; Que, atendiendo a lo expresado, resulta viable emitir la correspondiente Resolución Jefatural que modi fi que el otorgamiento de facultades a la Secretaría General en su calidad de máxima autoridad administrativa, para incluir la delegación de atribuciones en materia de Contabilidad; Estando a lo propuesto por la O fi cina de Administración y Finanzas y a la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria; así como a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Artículo Segundo de la Resolución Jefatural N° 000042-2023/JNAC/RENIEC (17FEB2023), para incorporar una materia, el cual queda redactado de la siguiente manera:“Artículo Segundo.- Delegar en el/la Secretario/a General del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), las siguientes facultades: (…)En materia de Contabilidad:Aprobar los resultados de los avances de la ejecución del Plan de Depuración y Sinceramiento Contable de la entidad.” Artículo Segundo.- Comunicar a la Secretaría General del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, para los fi nes correspondientes. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la entidad www.gob.pe/reniec. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2228337-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Modifican la Ordenanza Regional Nº 003- 2015-GRA/CR, que crea la Comisión Regional Anticorrupción en la Región Ancash CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2023-GRA/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día jueves 28 de setiembre de 2023, en mérito a la CONVOCATORIA Nº 11-2023-SE-GRA-CR/CD, de fecha 25 de setiembre de 2023; visto y debatido el DICTAMEN N° 08-2023-GRA-CR/COAL, de fecha 22 de setiembre de 2023, dictaminado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, sobre: “Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza Regional Nº 003-2015-GRA/CR, que “Crea la Comisión Regional Anticorrupción en la Región Ancash”, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país; Que, el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley N° 29976, Ley que Crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, de