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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (28/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / Resolución que fija los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas No Convencionales del 01 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 194-2023-OS/CD Lima, 26 de octubre de 2023CONSIDERANDO:Que, en la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM (en adelante “RLGER”), se establece el marco normativo para la promoción y el desarrollo e fi ciente y sostenible de la electri fi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, en cuanto a los sistemas no convencionales (sistemas fotovoltaicos), éstos tienen una fi jación tarifaria especial regida por los criterios establecidos en el artículo 37 del RLGER que determinan la necesidad de fi jar factores de proporción aplicables a inversiones efectuadas por el Estado, las empresas de distribución u otras entidades; Que, en el artículo 4 de la Resolución N° 154-2022- OS/CD, en la cual se fi jó la tarifa eléctrica rural para sistemas fotovoltaicos para el periodo 17 de agosto de 2022 al 16 de agosto de 2026, se estableció que la tarifa máxima aplicable corresponderá a una ponderación de las tarifas máximas que re fl ejen la inversión del Estado y la inversión de la Empresa; Que, en el artículo 1 de la Resolución N° 191-2022- OS/CD se fi jaron los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) del periodo 01 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2023; Que, en ese sentido, corresponde fi jar para el periodo 01 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024, los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos); Que, el Informe Técnico N° 735-2023-GRT, que forma parte de la presente resolución, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la determinación de los factores de proporción de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) para el periodo 01 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024, que conjuntamente con el Informe Legal N° 734-2023-GRT complementan la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 32-2023, de fecha 26 de octubre de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Fijación de los Factores de Proporción de la Tarifa Eléctrica Rural Fijar los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural de los Sistemas No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) para el periodo 01 de noviembre de 2023 al 31 de octubre de 2024, de acuerdo con lo siguiente: Factores de Proporción-Sistemas Fotovoltaicos Número EmpresaInversiones de la Empresa (fp)Inversiones del Estado (1-fp)Total 1 Adinelsa 5,02% 94,98% 100,00% 2 Entelin 69,23% 30,77% 100,00% 3 Electro Sur Este 10,00% 90,00% 100,00% Artículo 2.- Incorporación de informes Incorporar los Informes N° 734-2023-GRT y N° 735-2023-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Publicación de resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y, conjuntamente con los Informes N° 734-2023-GRT y N° 735-2023-GRT, en el portal Institucional de Osinergmin https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2229198-1 Resolución que aprueba el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica y Programa de Transferencias correspondiente al periodo del 01 de noviembre de 2023 al 03 de febrero de 2024 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 195-2023-OS/CD Lima, 26 de octubre de 2023CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 27510, se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante, “FOSE”), a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales, de la opción tarifaria BT5, cuyo consumo mensual sea menor a 100 kW.h mes, umbral que posteriormente fue modi fi cado; Que, la Ley N° 28307, Ley que modi fi ca y amplía los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, otorga vigencia inde fi nida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el artículo 3 de la Ley N° 27510, determinando así una ampliación del universo de bene fi ciarios del FOSE; Que, la Ley N° 30319, Ley que adecúa los parámetros de aplicación del FOSE para los usuarios de los Sistemas Eléctricos Urbano-Rural y Rural de los Sectores Típicos 4, 5 y 6, modi fi có el artículo 3 de la Ley N° 27510, y a su vez se modi fi caron los porcentajes de reducción tarifaria del FOSE; Que, mediante Ley N° 31429, Ley que modi fi ca los artículos 1, 2 y 3 e incorpora el artículo 3-A en la Ley N° 27510, se amplía el rango de bene fi ciarios hasta 140 kWh mes y para el fi nanciamiento se incorpora a los usuarios libres. Asimismo, se establecen criterios de exclusión de usuarios del bene fi cio del FOSE, como la ubicación del punto de entrega del suministro, habiéndose dispuesto fi nalmente la entrada en vigencia de la Ley N° 31429, para noviembre del año 2022, según lo previsto en la Ley N° 31598, Ley que modi fi ca el artículo 3 de la Ley 31429, con la fi nalidad de adelantar su vigencia; Que, mediante Ley N° 31713, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, la aplicación del artículo 3-A de la Ley N° 27510, a fi n de corregir las distorsiones en las tarifas eléctricas generadas con la implementación, el cual establece criterios de exclusión de usuarios del servicio de electricidad ubicados en manzanas cali fi cadas