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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023 (28/10/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2023 El Peruano / como estrato alto y medio alto, según el plano estrati fi cado disponible por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, con Resolución N° 063-2023-OS/CD, se aprueba la norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” (en adelante, “Norma FOSE”), en la cual se de fi nen los criterios y procedimientos para la administración y aplicación del FOSE; Que, mediante la Ley N° 31728 se modi fi có el artículo 3-A de la Ley N° 27510, se estableció que “Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Energía y Minas se aprueba el Reglamento de la presente disposición en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley. En el Reglamento se establecen los criterios de exclusión complementarios que sean necesarios”; así como se dispuso la derogación de la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31429; Que, en tanto que la Ley N° 31728 ha dispuesto que en un plazo de seis (6) meses contados a partir de su vigencia, el Ministerio de Energía y Minas apruebe el Reglamento en el que se establecen los criterios de exclusión complementarios que sean necesarios, a la fecha no resultan aplicables los criterios de exclusión del artículo 3-A de la Ley N° 27510; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N° 27510 y en el artículo 6 de la Norma FOSE, corresponde a Osinergmin, siguiendo la metodología prevista en dicha norma, aprobar trimestralmente el factor de recargo redondeado a tres decimales y el programa de transferencias del FOSE, sobre la base de la revisión de la información presentada por las empresas generadoras y empresas distribuidoras; Que, con Resolución N° 135-2023-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas correspondiente al periodo del 04 de agosto de 2023 al 31 de octubre de 2023, siendo, por lo tanto, necesaria la fi jación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el trimestre siguiente, es decir el periodo de 01 de noviembre de 2023 al 03 de febrero de 2024; Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2013-EM, así como lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 4 de la Resolución N° 154-2022-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por la Norma de Procedimiento de Aplicación del FOSE o aquella que la reemplace; Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 743-2023- GRT y el Informe Legal N° 738-2023-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley N° 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en la Ley N° 30468, Ley que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 32-2023, de fecha 26 de octubre de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Factor de Recargo Aprobar en 1,026 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados, de los usuarios libres, incluyendo los retiros que efectúen los usuarios libres en el mercado mayorista de electricidad, aplicable en la facturación del periodo del 01 de noviembre de 2023 al 03 de febrero de 2024. Artículo 2.- Aprobación del Programa de Transferencias Aprobar el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo del 01 de noviembre de 2023 al 03 de febrero de 2024, de acuerdo a los siguientes cuadros: Programa de Transferencias Externas (En Soles) Empresas Aportantes Enel Distribución Luz del Sur Fecha Límite de Transferencia 15/12/2023 15/01/2024 15/02/2024 15/12/2023 15/01/2024 15/02/2024 Empresas Adinelsa 94 798 94 906 95 014 162 199 162 421 162 641 Receptoras Chavimochic 27 548 27 566 27 584 47 134 47 175 47 217 Edelsa 10 011 10 009 10 007 17 128 17 128 17 129 Egepsa 4 900 4 899 4 898 8 384 8 383 8 383 Electro Oriente 197 108 197 025 196 933 337 250 337 185 337 103 Electro Pangoa 18 605 18 606 18 606 31 833 31 841 31 849 Electro Puno 44 103 43 788 43 473 75 460 74 939 74 415 Electro Sur Este 300 257 299 778 299 299 513 737 513 034 512 329 Electro Dunas 401 869 402 107 402 346 687 595 688 156 688 722 Electro Tocache 39 384 39 318 39 252 67 385 67 287 67 191 Electro Ucayali 42 152 41 856 41 561 72 121 71 631 71 142 Electrocentro 518 943 518 540 518 133 887 910 887 416 886 922 Electronoroeste 491 312 491 200 491 085 840 633 840 629 840 622 Electronorte 214 904 214 657 214 412 367 699 367 358 367 023 Electrosur 214 406 214 407 214 406 366 847 366 930 367 012 Emseusa 35 515 35 492 35 469 60 765 60 739 60 714 Hidrandina 333 913 333 515 333 114 571 324 570 769 570 212