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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Domingo 24 de setiembre de 2023 El Peruano / 50.2 El Presidente de la Mesa Directiva puede invitar a incorporarse a la Mesa Directiva al Gobernador Regional, al Alcalde de la provincia y los Alcaldes de los distritos incluidos en el AI, así como a otras autoridades públicas que se encuentren presentes. La inasistencia de dichas autoridades no impide que se realice la Audiencia Pública. 50.3 Las/los representantes de la Autoridad Ambiental Competente que participen en la Mesa Directiva son designados por Resolución Directoral o la que haga de sus veces. 50.4 Al momento de la instalación, la Mesa Directiva solicita la acreditación al representante del Titular, así como la acreditación de los profesionales de la consultora ambiental que elaboraron el EIA-sd o su modi fi cación, quienes deben estar facultados según el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE. Dichas acreditaciones deben ser presentadas al inicio de la Audiencia Pública, las cuales son leídas en el momento de la instalación. Artículo 51.- Desarrollo de la Audiencia Pública51.1 El Presidente de la Mesa Directiva da inicio a la Audiencia Pública informando al público asistente sobre el objetivo de la misma, luego invita al representante del Titular y de la consultora ambiental para que sustenten el EIA-sd o su modi fi cación. 51.2 El desarrollo de la Audiencia Pública debe darse mediante infografías, maquetas, exposiciones u otros medios de similar naturaleza, y es registrada con grabaciones audiovisuales a cargo del Titular. 51.3 La exposición de la Audiencia Pública es efectuada por el representante del Titular y por las/los especialistas de la consultora ambiental inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo de SENACE. 51.4 Concluida la exposición, el Presidente de la Mesa Directiva invita a los asistentes a formular sus preguntas relacionadas con el EIA-sd o su modi fi cación, por escrito o en forma oral. Para las intervenciones orales, las personas participantes deben inscribirse durante el desarrollo de la Audiencia ante la Mesa Directiva, a fi n de establecer el orden de estas. 51.5 Cada pregunta debe ser absuelta por el representante del Titular, las/los especialistas de la consultora ambiental inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales a cargo del SENACE que elaboraron el EIA-sd o su modi fi cación, o por los miembros de la Mesa Directiva, en el marco de sus competencias. Excepcionalmente, cuando sea necesario pueden intervenir otros profesionales no inscritos/as en el mencionado Registro, siempre que se encuentren acreditados por el Titular. 51.6 Las opiniones, observaciones o aportes que guarden relación con el EIA-sd o su modi fi cación que se formulen durante el desarrollo de la Audiencia Pública son atendidos en ese mismo espacio de participación ciudadana. Si ello no fuera posible, quedan registradas y deben ser atendidas por el Titular en el Informe de observaciones que forma parte del proceso de evaluación del EIA-sd o su modi fi cación, según corresponda. 51.7 Una vez culminadas las intervenciones, las personas pueden presentar ante la Mesa Directiva documentos relacionados al EIA-sd o su modi fi cación. Artículo 52.- Conclusión de la Audiencia Pública52.1 La Audiencia Pública concluye con la lectura y suscripción del acta por los miembros de la Mesa Directiva, en la cual consta todo lo actuado. Dicha acta debe ser fi rmada por los miembros de la Mesa Directiva, la/el representante del Titular y las/los especialistas de la consultora ambiental y por las personas participantes de la Audiencia Pública que deseen hacerlo. Cualquier observación o incidente durante el desarrollo de la Audiencia Pública debe constar en el acta. 52.2 Las grabaciones audiovisuales a cargo del Titular son remitidas sin editar a la Autoridad Ambiental Competente, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la realización de la ronda de Audiencias.52.3 Los formularios de preguntas orales y escritas, la lista de asistencia, la infografía expuesta, los documentos recibidos por la Mesa Directiva y la grabación audiovisual forman parte del acta y se anexan al expediente del EIA-sd o su modi fi cación, para su evaluación correspondiente. Artículo 53.- Consideraciones aplicables a la Audiencia Pública 53.1 El Titular debe proveer de un local adecuado, en términos de capacidad, infraestructura y seguridad para realizar la Audiencia Pública. 53.2 Para garantizar la seguridad de las personas en el desarrollo de la Audiencia Pública, el Titular en coordinación con la Autoridad Ambiental Competente, la Autoridad Local o Regional efectúan las previsiones que estimen necesarias, y solicitan, de ser necesario, la presencia de efectivos de la Policía Nacional del Perú con la debida anticipación. 53.3 La Mesa Directiva puede solicitar el apoyo de los efectivos policiales para resguardar el orden y la seguridad de la Audiencia Pública. Asimismo, puede prohibir el ingreso de personas a la Audiencia Pública o retirarlas durante el desarrollo de la misma, en los siguientes casos: (i) Cuando se encuentren en evidente estado etílico o bajo la in fl uencia de drogas. (ii) Cuando porten armas de fuego, cortantes o punzo cortantes o cualquier objeto que pueda causar heridas o intimidación a los asistentes. (iii) Cuando impida u obstaculice el inicio, desarrollo o término de la Audiencia Pública. (iv) Cuando incumplan las disposiciones de orden que emita la Autoridad Ambiental Competente que conduce la Audiencia Pública. CAPÍTULO VIII SUSPENSIÓN, POSTERGACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA Artículo 54.- Suspensión de la Audiencia Pública 54.1 La Autoridad Ambiental Competente de o fi cio o a solicitud del Titular puede suspender la Audiencia Pública por razones de caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9, en los siguientes casos: a) Si el hecho se realiza antes de la instalación de la Mesa Directiva, la Autoridad Ambiental Competente evalúa el hecho y dispone su suspensión, decidiendo el tiempo de suspensión de la Audiencia Pública. b) Si el hecho se produce una vez instalada la Mesa Directiva, la Autoridad Ambiental Competente debe registrarlo en el acta respectiva y poner en conocimiento de todos los asistentes el tiempo de suspensión de la Audiencia Pública. 54.2 En caso de suspensión, la Audiencia Pública debe realizarse dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la suspensión de dicho mecanismo de participación ciudadana. 54.3 Cuando se suspende la Audiencia pública, el Titular no realiza lo dispuesto en el artículo 49 del presente Reglamento; no obstante, debe utilizar los medios informativos necesarios para que la población tenga conocimiento de la fecha y hora de reprogramación de dicho mecanismo de participación ciudadana. 54.4 Si en la realización de la Audiencia Pública reprogramada se vuelve a presentar una situación de caso fortuito o fuerza mayor, la Autoridad Ambiental Competente dispone la cancelación de la Audiencia Pública y el Titular debe seguir las reglas de los numerales 56.2 y 56.3 del artículo 56 del presente Reglamento. Artículo 55.- Postergación por retraso de la Autoridad Ambiental Competente Si antes del inicio de la Audiencia Pública la Autoridad Ambiental Competente por razones de caso fortuito o fuerza mayor no se encuentra presente, comunica a las Autoridades Locales y/o representantes de la población