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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2023 El Peruano / CONSOLIDADO PROYECTO CAP-P-2023 REGIÓN DE SALUD ICA UNIDAD EJECUTORA TOTAL OCUPADA PREVISTA 403HOSPITAL REGIONAL DE ICA1107 895 212 404HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS DE PISCO449 409 40 405HOSPITAL SANTA MARIA DEL SOCORRO DE ICA592 563 29 406 RED DE SALUD ICA 841 803 38 TOTAL GENERAL 4202 3793 409 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas. Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación. En la ciudad de Ica, a los dieciocho días del mes de setiembre de dos mil veintitrés. LUIS ALBERTO CASTRO MAKABE Consejero DelegadoConsejo Regional de Ica POR TANTORegístrese, comuníquese y cúmplase.Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica a los 20 días del mes de setiembre de dos mil veintitrés. JORGE CARLOS HURTADO HERRERA Gobernador Regional de Ica 2219368-1 Ordenanza que declara de Interés Público Regional la lucha contra los delitos aduaneros y la propiedad intelectual ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2023-GORE-ICA Ica, 22 de septiembre de 2023El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de agosto de 2023. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Ley N° 27902, y Ley N° 30305 establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias. Asimismo, el artículo 192° inciso 1) de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 9° inciso a) de la Ley N° 27867, precisan que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 15º establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, conforme a los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39 de la acotada norma legal; Que, por tanto, conforme al literal a) del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante O fi cio N° 324-2023-GORE-ICA/GR de fecha 21 de agosto de 2023 el Gobernador Regional de Ica, propone la creación e implementación de la Ordenanza de interés público, relacionada a la lucha y erradicación de los delitos aduaneros y piratería; Que, en nuestro país mediante Ley N° 27595 de fecha 13 de diciembre de 2001, se crea la Comisión de Lucha Contra Delitos Aduaneros y la Piratería, y su Reglamento se aprobó por Decreto Supremo N° 003-2012-PRODUCE; Que, mediante O fi cio N° 1302-2023-MP-FN-PJFSICA de fecha 19 de junio de 2023, la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores de Ica, da cuenta de la necesidad de implementación de una Ordenanza Regional que coadyuve a la coordinación, plani fi cación y organización de acciones destinadas a luchar contra los delitos aduaneros y propiedad intelectual; Que, en ese sentido, considerando que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, tiene por visión organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas, en el marco de las políticas nacional y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2, 4 y 5 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que los artículos 54 literal a) y artículo 55 literal a) de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, permiten concluir que esta sede regional debe coadyuvar a las políticas nacionales que busquen la erradicación de los delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual como actos que van en contra del desarrollo industrial y comercial de la región e incluso en resguardo de la integridad moral de los productores y titulares de derechos intelectuales, así como la protección económica de sus titulares; Que, en ese sentido y estando a las facultades conferidas por la Ley N° 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, lo propuesto por el Órgano Ejecutivo y el Ministerio Público, encuentran respaldo jurídico y legal, por lo que no existiría impedimento alguno la aprobación de una Ordenanza Regional que coadyuve a los objetivos perseguidos por la Ley N° 27595 y su Reglamento; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Extraordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen, de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias la Ley Nº 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: