NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/09/2023)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 74
74 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2023 El Peruano / e hídrica, creando espacios saludables, confortables y que contribuyan al desarrollo de una ciudad sostenible, equilibrando el desarrollo urbano y el cuidado del ambiente; y mejorando la calidad de vida de la población; ordenanza que fue posteriormente modi fi cada a través de las Ordenanzas Nº 588/MM y Nº 599/MM; Que, asimismo, cabe acotar que a través de la Ordenanza Nº 543/MM publicada el 10 de junio de 2020, la entidad aprobó la Ordenanza que establece disposiciones y medidas excepcionales orientadas a la reactivación de la actividad edifi catoria y de construcción en el distrito de Mira fl ores frente al COVID-19, la misma que contempla las medidas de prevención y control necesarias, en concordancia con la visión de “Ciudad Saludable” para el distrito, equilibrando el desarrollo urbano, la mejora de la calidad de vida de la población y la reactivación de la economía local; Que, mediante el Memorándum Nº 354-2023-GDUMA/ MM de fecha 25 de agosto de 2023, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente hace de conocimiento a la Gerencia de Autorización y Control, que ha procedido a efectuar el estudio de los parámetros vigentes en el distrito de Mira fl ores, motivo por el cual propone la aprobación de un dispositivo legal que modere los incentivos de pisos adicionales, que se concilie con las alturas normativas vigentes y las zonas de identi fi cación de las áreas mínimas de unidades de vivienda, impulse el desarrollo urbano de ejes que carecen de retiro o espacio público y a su vez desincentiven más densidad las zonas especiales de muy alta densidad de uso (como el CM del microcentro) o ampare las zonas homogéneas de baja densidad residencial (RDB), encausando la dinámica de crecimiento ordenado de manera complementaria a los parámetros urbanísticos y edi fi catorios vigentes; Que, mediante el Informe Nº 319-2023-SGLEP-GAC/ MM de fecha 29 de agosto de 2023, complementado con el Informe Nº 327-2023-SGLEP-GAC/MM de fecha 11 de septiembre de 2023, la Subgerencia de Licencias de Edifi caciones Privadas plantea, en atención al proyecto consensuado con la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, una propuesta de nueva normativa de edifi caciones sostenibles con el fi n de establecer, regular y promover condiciones para este tipo de edi fi caciones en el distrito; Que, mediante el Memorándum Nº 1053-2023-GAC/ MM de fecha 29 de agosto de 2023, complementado con el Memorándum Nº 1103-2023-GAC/MM de fecha 12 de septiembre de 2023 la Gerencia de Autorización y Control remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica la propuesta de ordenanza que establece, regula y promueve condiciones para edi fi caciones sostenibles en el distrito de Mira fl ores, la misma que tiene por objetivo regular los criterios técnicos para el diseño y construcción de edi fi caciones sostenibles, así como establecer los incentivos a los que podrán acceder estos proyectos con la fi nalidad de promover la construcción de edi fi caciones sostenibles en el distrito de Mira fl ores, propiciando una adecuada gestión de los recursos naturales fomentando la e fi ciencia energética e hídrica, creando espacios saludables, confortables y que contribuyan al desarrollo de una ciudad sostenible donde se equilibren el desarrollo urbano y el cuidado del ambiente buscando mejorar la calidad de vida de la población; propuesta que sustenta a través del Informe Legal N 52-2023-GAC/MM y que hace suyo, el mismo que concluye que la propuesta en mención resulta legalmente viable; Que, mediante el Informe Nº 261-2023-GAJ/MM de fecha 29 de agosto de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto de la propuesta de ordenanza que establece, regula y promueve condiciones para edi fi caciones sostenibles en el distrito de Mira fl ores, la misma que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, la Gerencia de Autorización y Control y la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas, por encontrarse técnica y legalmente sustentada, conforme a la normativa vigente en materia de construcción sostenible; posteriormente, mediante el Informe Nº 276-2023-GAJ/MM de fecha 12 de septiembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica rati fi ca su opinión legal señalada anteriormente, correspondiendo continuar con el trámite de aprobación por parte del Concejo Municipal, de considerarlo pertinente;Que, mediante el Memorándum Nº 1531-2023-GM/ MM de fecha 12 de septiembre de 2023, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe Nº 276-2023-GAJ/MM juntamente con los actuados descritos, solicitando la prosecución del trámite respectivo, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando al Dictamen Nº 054-2023/MM de la Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD , con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE, REGULA Y PROMUEVE CONDICIONES PARA EDIFICACIONES SOSTENIBLES EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETIVO Y FINALIDAD La presente ordenanza tiene por objetivo regular los criterios técnicos para el diseño y construcción de edifi caciones sostenibles, así como establecer los incentivos a los que podrán acceder estos proyectos con la fi nalidad de promover la construcción de edi fi caciones sostenibles en el distrito de Mira fl ores, propiciando una adecuada gestión de los recursos naturales fomentando la e fi ciencia energética e hídrica, creando espacios saludables, confortables y que contribuyan al desarrollo de una ciudad sostenible donde se equilibren el desarrollo urbano y el cuidado del ambiente buscando mejorar la calidad de vida de la población. Artículo 2.- ALCANCES2.1. La presente ordenanza es aplicable a los proyectos de edi fi cación que cumplan las condiciones de sostenibilidad exigidas en la presente ordenanza y que se desarrollen sobre predios ubicados en el distrito de Mira fl ores señalados en el Plano Nº 01 que forma parte integrante de la presente ordenanza, siempre y cuando, se hayan acogido libre y voluntariamente a los alcances de la misma. 2.2. Los alcances edi fi catorios de la presente ordenanza no serán de aplicación para los predios ubicados dentro de las Micro zonas de Valor Urbanístico declarada por la Ordenanza Nº 387/MM y reglamentada por Ordenanza Nº 401/MM para los bienes conformantes del Patrimonio Cultural de la Nación. 2.3. También quedan excluidos del bene fi cio de pisos adicionales de esta norma los predios de zoni fi cación Residenciales de Densidad Baja – RDB, y los predios mediterráneos no colindantes con las avenidas dentro de la zona Denominada “Microcentro Trapecio-Marsano” identi fi cado en el Plan de Desarrollo Urbano de Mira fl ores, por su escasa capacidad vial y alta densidad normativa de zonifi cación Comercio Metropolitano-CM. 2.4. Tampoco podrán acogerse a la presente ordenanza los proyectos que se presenten bajo los alcances del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edi fi cación (REHUE) que tiene por objeto la edi fi cación de Viviendas de Interés Social, o la normativa vigente que haga sus veces, por tener estos proyectos su debida localización y tratamiento especí fi co. 2.5. Para las condiciones de diseño que no se encuentren especi fi cadas en la presente norma, es de aplicación lo establecido en la Ordenanza Nº 342/MM y sus modi fi catorias, o la normativa vigente que haga sus veces. Artículo 3.- DEL ACOGIMIENTO LIBRE Y VOLUNTARIO 3.1. La presente ordenanza es de acogimiento libre y voluntario para quienes desean edi fi car bajo el marco normativo de la misma, asumiendo el compromiso de cumplir con los requerimientos y procedimientos