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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Leyes de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 40º precisa: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley”; asimismo, en el artículo 69º se establece que son rentas municipales los tributos creados por Ley, entre ellos sus tasas y derechos creados por el Concejo Municipal, constituyendo sus ingresos propios, entre otros; y el artículo 70° señala: “El sistema tributario de las municipalidades, se rige por la ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente”; Que, conforme lo dispone la referida Constitución Política del Perú, la Municipalidad Distrital de Chorrillos protege a la Familia y promueve el Matrimonio; reconoce a estos últimos como Institutos Naturales y fundamentales de la Sociedad, por lo cual, dentro de sus políticas de desarrollo integral de la sociedad, considera necesario brindar facilidades para aquellas parejas que desean contraer Matrimonio Civil, brindándole facilidades a través de la celebración de Matrimonios Comunitarios; Que, en el artículo 233° del Código Civil establece que, la regularización jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú; y el artículo 234° del mismo Código establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer, legalmente aptos para ello, y formalizada con sujeción a las disposiciones a fi n de hacer vida en común; Que, mediante la Ordenanza N°453-MDCH, de fecha 31 de enero de 2023, se dispuso brindar apoyo en los Matrimonios Comunitarios organizados por las diferentes Parroquias de nuestra jurisdicción; Que, mediante las Cartas de fecha 11 y 19 de julio de 2023, el Hno. Raúl León Caycho OFM Cap. Párroco de la Parroquia San Pedro de Chorrillos, solicita autorización para la realización de Matrimonio Civil dentro del Programa de MATRIMONIO DE MISIONES y la exoneración del pago respectivo, ya que el único propósito es ayudar a las parejas a regularizar su vida conyugal; Que, mediante el Informe N°0156-2023 MDCH-SG, la Secretaría General opina que es posible atender el pedido del Párroco de la Parroquia San Pedro de Chorrillos, sin embargo, la exoneración debe ser aprobada mediante Ordenanza Municipal por el Concejo Municipal de Chorrillos; mediante el Informe N°292-2023-MDCH-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal, concluyendo que la solicitud del Párroco se estaría orientando a la Celebración de Matrimonio Civil Masivo; y, mediante Dictamen N°002-2023-CAJ/MDCH, la Comisión de Asuntos Jurídicos, recomienda al Pleno del Concejo, aprobar la exoneración del Derecho de Trámite por Concepto de Celebración de Matrimonio, a realizarse el sábado 04 de noviembre de 2023, en la Parroquia San Pedro de Chorrillos; Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó lo siguiente:ORDENANZA QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023 Artículo 1.- AUTORIZAR la celebración de MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO a realizarse el día 04 de noviembre de 2023, en la Parroquia San Pedro de Chorrillos. Artículo 2.- EXONERAR del pago de Derecho de Trámite por Concepto de Celebración de Matrimonio a las parejas inscritas en el Matrimonio Civil Comunitario, descrito en el artículo precedente. Artículo 3.- DISPENSAR la publicación de los avisos del Edicto Matrimonial, tal como lo señala el artículo 252º del Código Civil, siempre que se presenten los documentos conforme lo estipula el artículo 248° del Código Civil. Artículo 4.- Las parejas contrayentes podrán inscribirse para el Matrimonio Civil Comunitario, hasta el 26 de octubre de 2023, plazo en el que vencerá la presentación de expedientes matrimoniales; y deberán cumplir con presentar los siguientes documentos: • Partidas de Nacimiento, actualizada de cada uno de los contrayentes. • DNI con Estado Civil actualizado de los contrayentes.• Declaración Jurada del Estado Civil actual de los contrayentes. • Declaración Jurada de domicilio de cada contrayente y copia de Recibos de Luz o Agua. • Certi fi cado Médico de ambos • Dos (02) testigos con DNI• En caso de menores, divorciados, viudos, adjuntar los requisitos exigidos por el artículo 248° del Código Civil. Artículo 5.- DISPONER que la Secretaría General publique la relación de las parejas que contraerán Matrimonio Civil en la referida fecha, durante (08) días en el periódico mural de la Municipalidad Distrital de Chorrillos; y, a la Gerencia de Informática y Tecnología su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Artículo 6.- ENCARGAR a la Secretaría General disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza, y su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y, a la Gerencia de Informática y Tecnología, su publicación en el Portal Institucional: www.munichorrillos.gob.pe. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FERNANDO E. VELASCO HUAMÁN Alcalde 2217144-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza que establece, regula y promueve condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores ORDENANZA Nº 618/MM Mira fl ores, 20 de septiembre de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES; VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de septiembre de 2023, el Dictamen Nº 054-2023/MM de fecha 18 de septiembre de 2023, emitido conjuntamente por las Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad; el Memorándum Nº 354-2023-GDUMA/MM de fecha 25 de