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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2023 (28/09/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Jueves 28 de setiembre de 2023 El Peruano / agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe Nº 319-2023-SGLEP-GAC/MM de fecha 29 de agosto de 2023, emitido por la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas; el Memorándum Nº 1053-2023-GAC/MM de fecha 29 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 261-2023-GAJ/MM de fecha 29 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1469-2023-GM/MM de fecha 29 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 057-2023-SG/MM de fecha 29 de agosto de 2023, emitido por la Secretaría General; el Informe Nº 327-2023-SGLEP-GAC/MM de fecha 11 de septiembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Licencias de Edifi caciones Privadas; el Memorándum Nº 1103-2023- GAC/MM de fecha 12 de septiembre de 2023, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 276-2023-GAJ/MM de fecha 12 de septiembre de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1531-2023-GM/MM de fecha 12 de septiembre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 062-2023-SG/MM de fecha 12 de septiembre de 2023, emitido por la Secretaría General, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre las cuales se encuentran la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; así como realizar la fi scalización de: habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles, ubicación de avisos publicitarios y apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación, entre otros; Que, la Ley Nº 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos establece como uno de sus principios, el de Sostenibilidad Ambiental, señalando que el manejo sostenible de los espacios públicos contribuye al bienestar ambiental, social y económico de las ciudades, más aún en un contexto de cambio climático, promoviendo el uso sostenible del agua, de los recursos naturales renovables y no renovables y la regeneración y creación de áreas verdes; Que, el Decreto Supremo Nº 014-2021-VIVIENDA, aprueba el Código Técnico de Construcción Sostenible, el cual tiene por objeto normar los criterios y requisitos técnicos para que las edi fi caciones y/o habilitaciones urbanas cumplan con condiciones básicas de sostenibilidad, aplicándose el citado Código de manera complementaria a los criterios de diseño y construcción de edi fi caciones y habilitaciones urbanas previstos en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones (RNE) y demás normas aplicables a los procesos edi fi catorios; Que, el artículo 125º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, establece que los denominados Derechos Adicionales de Edi fi cación Transferibles - DAET, son el instrumento de gestión urbanística que consiste en el traslado del potencial derecho de edi fi cación del sobresuelo urbano de un predio ubicado en una Zona Generadora, a otro predio ubicado en una Zona Receptora, el cual puede ser propio o de terceros, sin pérdida total del derecho de propiedad del suelo y subsuelo urbano en los que se asienta el predio emisor, teniendo como objetivos, entre otros, promover la aplicación del Código Técnico de Construcción Sostenible, en las edi fi caciones; Que, el numeral 8 del artículo 4º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, de fi ne a la edifi cabilidad como el volumen de aprovechamiento constructivo atribuido al predio mediante la plani fi cación urbana, para la creación de obras de carácter permanente cuyo destino es albergar al ser humano en el desarrollo de sus actividades, precisándose que para el aprovechamiento de la edi fi cabilidad se requiere la licencia de edi fi cación adecuada a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, la zoni fi cación asignada a un predio, a sus parámetros urbanísticos y edi fi catorios, así como al contenido de los Planes de Desarrollo Urbano y sus instrumentos, y demás normativa de la materia; Que, el inciso 1 del numeral 116.8 del artículo 116º del mencionado Reglamento, señala que en caso los Instrumentos de Plani fi cación Urbana determinen el uso de DAET, el Plano de Zoni fi cación debe indicar gráfi camente con un achurado, la Zona Generadora del DAET (DAET-G) y la Zona Receptora del DAET (DAET-R), indicándose en el Reglamento de la Zoni fi cación las limitaciones urbanísticas por el tipo de zoni fi cación actual y los nuevos parámetros urbanos establecidos con el DAET, para el caso de la Zona Receptora; asimismo, el numeral 121.7 del artículo 121º de la referida norma, prescribe que en caso los Instrumentos de Plani fi cación Urbana determinen la implementación de los Derechos Adicionales de Edi fi cación Transferible u otros instrumentos de gestión del suelo establecidos en la Ley, el Reglamento de Zoni fi cación establece los parámetros urbanísticos y edi fi catorios para su implementación; Que, mediante la Ordenanza Nº 920, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el Reajuste Integral de la Zoni fi cación de los Usos del Suelo del distrito de Mira fl ores, aprobándose las Normas Generales de Zoni fi cación de los Usos del Suelo del distrito de Mira fl ores, conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana: Cuadros Nº 01 Resumen de Zoni fi cación Residencial y Cuadro Nº 02 Resumen de Zoni fi cación Comercial y las Especi fi caciones Normativas de la Zoni fi cación, las mismas que forman parte de la mencionada Ordenanza como Anexo Nº 02 así como el Plano de Alturas de Edifi cación correspondiente al distrito de Mira fl ores (Plano Nº 02), que forma parte de la citada norma como Anexo Nº 03, el mismo que comprende los predios con frente a los ejes viales metropolitanos y dentro de las áreas estratégicas de nivel metropolitano en el distrito; Que, el literal B.11 del Anexo 02 de la Ordenanza Nº 920, precisa que la Municipalidad Distrital de Mira fl ores podrá establecer condiciones especiales de edi fi cación, para los predios frente a partes, avenidas y en esquina; Que, mediante Ordenanza Nº 1852, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza para la conservación y gestión de áreas verdes en la provincia de Lima, estableciéndose el marco normativo y lineamientos generales que rigen la gestión de áreas verdes de la provincia de Lima y, de esta manera, contribuir con la creación, conservación, protección, valoración, manejo, mantenimiento y sostenibilidad de las áreas verdes como elementos esenciales para la mejora de la calidad de vida de las personas y del ambiente en la ciudad, garantizando la gobernanza y su uso público, a través de un trabajo coordinado, integrado, participativo y técnicamente consistente; asimismo promueve la creación y conservación de áreas verdes en el espacio privado para incrementar la super fi cie verde de la ciudad; ordenanza cuyas disposiciones, así como normas complementarias y reglamentarias, son de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada, en la circunscripción de la provincia de Lima; Que, de acuerdo al marco legal señalado, la Municipalidad Distrital de Mira fl ores publicó en el diario ofi cial El Peruano, la Ordenanza Nº 581/MM, Ordenanza que establece, regula y promueve condiciones para edifi caciones sostenibles en el distrito de Mira fl ores, con el objetivo de regular los criterios técnicos para el diseño y construcción de edi fi caciones sostenibles, así como establecer los incentivos a los que podrán acceder estos proyectos, con la fi nalidad de promover la construcción de edi fi caciones sostenibles en el distrito de Mira fl ores, propiciando una adecuada gestión de los recursos naturales fomentando la e fi ciencia energética