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38 NORMAS LEGALES Jueves 18 de abril de 2024 El Peruano / Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 18 de setiembre de 2023, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo Extraordinario de Concejo N° 009-2023-MDNR, alegando lo siguiente: a) “[P]resentó como NUEVO MEDIO DE PRUEBA las resoluciones judiciales que acreditan que el Sr. Humberto Banda Estela se encontraría con un proceso penal ya culminado”. b) El concejo no ha realizado el mínimo esfuerzo para veri fi car si es que en su acervo documentario se encontrase algún medio probatorio que desvirtúe la acusación en su contra, pese a que en reiteradas oportunidades puso en conocimiento que se encontraba en desacuerdo y se desligaba de toda responsabilidad por la contratación del algún familiar de su conviviente. c) “[E]l señor Evert Hugo Sanchez Salazar, ha venido laborando desde la gestión del gobierno municipal anterior (2022)”, y que en su hoja de vida colocó como experiencia laboral haber trabajado en la Municipalidad Distrital de Nueva Requena “01/11/2008 - 31/12/2011”, “02/01/2012 - 31/12/2014”, “02/11/2017 - 31/07/2018” y “01/01/2021 - 31/03/2022”. d) El 25 de enero de 2023 puso en conocimiento del señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena, el con fl icto que podría causar que estén contratando a un familiar de su conviviente. e) El 6 de junio de 2023, reiteró al alcalde que no se contrate a ningún familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad. f) No tuvo participación en la contratación del hermano del padre de sus hijas. Posteriormente, a través del O fi cio N° 002722- 2023-SG/JNE, Auto N° 1 y Auto N° 2, del 11 de octubre, 14 de noviembre de 2023 y 14 de enero de 2024, respectivamente, este órgano electoral requirió al titular de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena que cumpla con elevar ante esta instancia el expediente administrativo de vacancia. El 9 de noviembre de 2023, la señora recurrente adjuntó dos documentos -cartas dirigidas al alcalde de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena-a fi n de que, sean valorados en esta instancia. Así también, el 27 de noviembre de 2023, la señora ciudadana adjuntó diversa documentación a fi n de que sea valorada. Mediante O fi cios N° 011-2024-MDNR-SG y N° 015-2024-MDNR-SG, recibidos el 2 y 27 de febrero de 2024, la entidad edil cumplió con elevar el respectivo expediente administrativo. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 8 del artículo 22 re fi ere lo siguiente: Artículo 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 8. Por nepotismo, conforme a la ley de la materia. En la Ley N° 26771 1 1.2. El artículo 1 estipula: Artículo 1. Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afi nidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar 2. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. El numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar regula: 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.4. El primer párrafo del numeral 1.2. del aludido artículo del Título Preliminar indica: 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. 1.5. El numeral 1.3. del citado artículo prescribe: 1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 1.6. El primer párrafo del numeral 1.11. del mismo artículo preceptúa: 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 1.7. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. […] 1.8. El numeral 3 del artículo 99 prescribe: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse