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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (19/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 19 de abril de 2024 El Peruano / planteamiento del proyecto Muelle Pesquero Artesanal Malabrigo, solicitó al Capitán de Puerto de Salaverry, la evaluación para la reubicación del Área de Fondeo N° 12 y la modi fi cación de la Resolución Directoral Nº 1587- 2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, a fi n de continuar con el desarrollo del proyecto Muelle Pesquero Artesanal Malabrigo, el mismo que bene fi ciará a los pescadores artesanales de la región de la Libertad; Que, mediante documento del visto, el Capitán de Puerto de Salaverry remitió a esta Dirección General, UN (1) O fi cio Nº 000241-2023-FONDEPES/DIGENIPAA de fecha 11 de agosto del 2023, del Director General de inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, mediante el cual solicita la evaluación de reubicación del área de fondeadero N° 12 de la Capitanía de Puerto de Salaverry, establecida con Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, anexo (e), inciso (l); para continuar con el desarrollo del proyecto Muelle Pesquero Artesanal, ubicado en el Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que, el numeral (25) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2014-DE (en adelante Reglamento) señala, que una de las funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, es establecer los fondeaderos, sistemas de organización del trá fi co acuático, canales de acceso, áreas de refugio, áreas de desguace, zonas marinas especialmente sensibles, áreas de maniobra restringida, varaderos, entre otras; Que, el numeral (29) del artículo 14 del Reglamento, dispone que las Capitanías de Puerto propondrán a la Dirección General el establecimiento de fondeaderos, sistemas de ordenación del trá fi co marítimo, canales de acceso, zonas marinas especialmente sensibles, zonas a evitar, áreas de maniobra restringida, áreas de seguridad, y varaderos en su jurisdicción; Que, el párrafo (b) del artículo 154 del Reglamento, señala que se encuentra prohibido fondear o amarrar en lugares no autorizados, o cambiar de lugar, sin autorización respectiva; Que, el numeral 703.1 del artículo 703 del Reglamento, dispone que los fondeaderos son áreas acuáticas de uso general, que reúnen los requerimientos acuáticos para la permanencia segura de naves en los puertos y caletas; son aprobados por la Dirección General, a propuesta de los Capitanes de Puerto, en coordinación con la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú y la Autoridad Portuaria, cuando corresponda; Que, el numeral 703.2 del artículo 703 del Reglamento, señala que la Dirección de Hidrografía y Navegación incluye la cartografía náutica la delimitación geográ fi ca de las áreas acuáticas consideradas fondeaderos; Que, el párrafo (d) del artículo 705 del Reglamento, establece que los fondeaderos deberán estar alejados de los canales de acceso de navegación y de instalaciones acuáticas; Que, el Anexo “E” de la Resolución Directoral Nº 1587- 2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, contiene la delimitación y coordenadas de las zonas de fondeo para las distintas clases de naves de acuerdo a su tipo, clase de cargamento y operación que realizan bajo la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Salaverry; Que, el artículo 686 del Reglamento, señala que en la tramitación de los derechos de uso de áreas acuáticas, el Capitán de Puerto efectúa inspección ocular a dichas áreas, elaborando al término de la misma un acta de inspección ocular en la que se tiene en consideración, entre otros criterios: la seguridad del trá fi co marítimo y la libre navegación, la seguridad de instalaciones o bases militares, el libre uso y tránsito por las playas, el desarrollo de otras actividades acuáticas y otros derechos de terceros que puedan verse afectados; Que, mediante Resolución Directoral N° 253-2022 MGP/DICAPI de fecha 11 de marzo del 2022, que resuelve aprobar los lineamientos para la realización de las inspecciones oculares para la autorización de reserva y otorgamiento del derecho de uso de área acuática; Que, mediante O fi cio N° 1654/21 de fecha 12 de octubre del 2023, el Capitán de Puerto de Salaverry remitió a esta Dirección General, UN (1) Acta de Inspección Ocular de fecha 4 de octubre 2023, recomendando la viabilidad de la modi fi cación del fondeadero de embarcaciones pesqueras menores de 0.5 A.B. en el Puerto de Malabrigo; asimismo, recomendó solicitar opinión de la Autoridad Portuaria Nacional, por encontrarse dentro del Área de Desarrollo Portuario Marítimo Chicama, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2012 MTC de fecha 11 de agosto del 2012; Que, mediante Informe de Evaluación Técnica N° 656-2023-DGAA-OCUAA de fecha 16 de octubre del 2023, el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General, señala que de acuerdo a la veri fi cación de la información remitida mediante el O fi cio N° 1654/21 de fecha 12 de octubre del 2023, del Capitán de Puerto de Salaverry, se determinó lo siguiente: i) La propuesta de modi fi cación del fondeadero N° 12, no se superpone con áreas acuáticas otorgados en derecho de uso, ni con áreas destinadas para la defensa nacional aprobada mediante Resolución Suprema N° 694-2005 DE/MGP de fecha 5 de diciembre del 2005; ii) Asimismo, se encuentra viable la propuesta de modi fi cación al no presentar observaciones en la parte catastral; iii) La propuesta de modi fi cación del fondeadero N° 12, se encuentra dentro del área destinada para el Desarrollo Portuario Marítimo N° 11 Chicama, establecido mediante Decreto Supremo N° 009-2012 MTC de fecha 11 de agosto del 2012; Que, con O fi cio N° 1576-2023-APN-DITEC de fecha 21 de diciembre del 2023, el Gerente General (e) de la Autoridad Portuaria Nacional remitió al Director Ejecutivo de esta Dirección General, el Informe N° 0043-2023-APN-DITEC-DIPLA de fecha 15 de diciembre del 2023, formulado por la Dirección Técnica y la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional, concluyendo lo siguiente: i) Que el área acuática propuesta para la reubicación del fondeadero de embarcaciones pesqueras menores a 0.5 A.B., otorgado mediante Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, se encuentra dentro del Área de Desarrollo Portuario N° 11 denominada Chicama, que forma parte del Plan Nacional de Desarrollo Portuario del 2012; ii) No existe superposición del área acuática en consulta por la Capitanía, con las áreas que ocupan los Terminales Portuario y Embarcaderos del SPN, ni con las áreas de los proyectos portuarios que cuentan con viabilidad técnica portuaria aprobada o en proceso de evaluación por la APN; iii) El área en consulta no afectaría a los proyectos portuarios de inversión pública en evaluación o futuros desarrollos, dado que actualmente no existe un estudio proyecto de desarrollo portuario plani fi cado en el Área de Desarrollo Portuario Chicama; iv) El área en consulta será destinada para la reubicación de un fondeadero de fondeadero de embarcaciones pesqueras menores a 0.5 A.B., embarcaciones con motor fuera de borda, a remo y recreativas, el cual según lo establecido en el numeral 2.3 del artículo 2 de la LSPN, no está comprendido dentro del ámbito de competencia de al APN, debiendo regirse por las normativas correspondientes emitidas por la Autoridad Marítima nacional y entidades competentes; y por lo que consideran conveniente emitir opinión favorable a la solicitud de la Autoridad Marítima Nacional, respecto a la reubicación del fondeadero Puerto Malabrigo, en el Área de Desarrollo Portuario Chicama, en las coordenadas de delimitación descritas en el O fi cio N° 1873/21 de fecha 27 de noviembre del 2023; sin perjuicio de ello se precisa que en caso de ser necesario el desarrollo de un terminal portuario en el Área de Desarrollo Portuario Chicama, en las áreas ocupadas por el fondeadero materia de análisis, este deberá ser reubicado con la fi nalidad de no afectar el desarrollo del futuro proyecto portuario; Que, mediante O fi cio Nº 223/32 de fecha 31 de enero del 2024, la Dirección de Hidrografía y Navegación remitió a esta Dirección General, UN (1) análisis de viabilidad de un área de fondeadero (Puerto Malabrigo), el cual concluyó que la propuesta presentada por el Capitán de Puerto de Salaverry, para la reubicación en el puerto Malabrigo es favorable, debido a que no se encuentra sobre peligros existentes en las cartas y publicaciones náuticas;