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27 NORMAS LEGALES Viernes 19 de abril de 2024 El Peruano / pertinentes de los distintos instrumentos internacionales y su distribución a los sectores interesados; Que, el inciso 16.5 del “Código para la implantación de los instrumentos de la OMI” (Res. A.1070(28) en su forma enmendada), establece como obligación para los Estados Miembros, la elaboración, documentación y provisión de orientaciones sobre las prescripciones que se dejan “a juicio de la Administración” en los pertinentes instrumentos de la OMI; Que, pese a que algunas normas establecen criterios especí fi cos sobre disposiciones que los Convenios dejan “a juicio de la Administración” o “Establecido por la Administración” y “Equivalencias”, es necesario crear pautas bajo un contexto general que contengan la complejidad de los casos que se presentan, a fi n de conseguir uniformizar criterios que contribuyan a una mejor interpretación de los Convenios; Que, resulta necesario establecer pautas sobre el criterio que las Organizaciones Reconocidas por la Autoridad Marítima Nacional, deben seguir en la aplicación de aquellas disposiciones que los instrumentos internacionales dejan “a juicio de la Administración”, pautas que deberían ser cumplidas por las “Organizaciones Reconocidas” por la Autoridad Marítima; Que, el criterio que la Autoridad Marítima Nacional utilizará a fi n de evaluar el cumplimiento de dichas prescripciones, redundará en bene fi cio de los administrados; Que, la Resolución Directoral N° 0753-2011/DCG de fecha 21 de julio del 2011, se aprobó la incorporación a las normas nacionales de las interpretaciones uni fi cadas adoptadas por la Organización Marítima Internacional, que serán aplicadas para todos los casos en que los convenios de la Organización Marítima, rati fi cados por la República del Perú, consideren “a juicio de la Administración”, dentro del marco normativo de la Ley N° 26620, “Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres”; Que, la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1147, derogó la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; Que, mediante el documento del visto, el Director de Administración Marítima de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, recomendó desde el punto de vista técnico, que es viable aprobar la incorporación a las normas nacionales, de las interpretaciones unifi cadas adoptadas por la Organización Marítima Internacional, que serán aplicadas para todos los casos en que los convenios de la Organización Marítima Internacional, rati fi cados por la República del Perú, consideren “a juicio de la Administración”; así como, dejar sin efecto las disposiciones establecidas en la Resolución Directoral N° 0753-2011/DCG de fecha 21 de julio del 2011; De conformidad con lo propuesto por el Director de Administración Marítima, con el visto bueno del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y a lo recomendado por el Subdirector General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la incorporación a las normas nacionales, de las interpretaciones uni fi cadas adoptadas por la Organización Marítima Internacional, que serán aplicadas para todos los casos en que los convenios de la Organización Marítima Internacional, rati fi cados por la República del Perú, consideren “a juicio de la Administración”. Artículo 2°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas podrá emitir disposiciones equivalentes o interpretaciones propias que establezcan los modos satisfactorios de cumplir con ciertas disposiciones de los convenios, las cuales se aplicarán de manera exclusiva a todos los buques de la Marina Mercante Nacional de bandera peruana. Artículo 3°.- Si durante la adopción de nuevas interpretaciones se compruebe que no existen criterios armonizados para su interpretación, la Autoridad Marítima Nacional comunicará el criterio adoptado a la OMI y a las Organizaciones Reconocidas, cuando corresponda.Artículo 4°.- Las “Interpretaciones Uni fi cadas” se distribuyen mediante circulares de los Comités de la OMI que se encuentran en el portal IMODOCS http://docs.imo.org, que es de acceso público. Artículo 5°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 0753-2011/DCG de fecha 21 de julio del 2011, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución directoral. Artículo 6°.- La presente resolución directoral será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe. Artículo 7°.- La presente resolución directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese como Documento O fi cial Publico (D.O.P.) RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2280625-1 Modifican la R.D. Nº 1587-2018-MGP/DGCG, que establece áreas de fondeaderos para distintas clases de naves, de acuerdo a su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar, en la jurisdicción de las Capitanías de Puerto de Zorritos, Talara, Paita, Pimentel y Salaverry RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 107-2024 MGP/DICAPI 13 de marzo del 2024Visto, el O fi cio Nº 1356/21 del Capitán de Puerto de Salaverry, de fecha 21 de agosto del 2023, mediante el cual recomienda la modi fi cación y reubicación del área de fondeadero en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Salaverry. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 1587- 2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, se resolvió establecer las áreas de fondeaderos, de acuerdo a lo detallado en los anexos del “A” a la “E”, que forman parte integrante de la citada Resolución Directoral, para las distintas clases de embarcaciones o naves, según su tipo, estado, clase de cargamento y operaciones a realizar en la jurisdicción de las Capitanías de Puerto de Zorritos, Talara, Paita, Pimentel y Salaverry; asimismo, indica que son zonas prohibidas para la navegación, operación de pesca, extracción, prácticas deportivas y de recreo para cualquier tipo de embarcación o nave; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 722-2022 MGP/DICAPI de fecha 2 de setiembre del 2022, se resolvió modi fi car las Zonas de Fondeaderos incluidas en los literales q) y r) del Anexo “E” de la Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, como a continuación se especi fi ca: Área Nº 17 “FONDEADEROS PARA EMBARCACIONES PESQUERAS DE (HASTA 10.00 A.B.) MATERIAL DE MADERA Y FIBRA DE VIDRIO” - PUERTO MORÍN y Área Nº 18 “FONDEADERO PARA EMBARCACIONES DE RECREO CON MOTOR FUERA DE BORDA Y A REMO MENORES (HASTA 5.00 A.B.), MATERIAL DE MADERA Y FIBRA DE VIDRIO – PUERTO MORÍN”, de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Salaverry, a efectos de reducir las zonas antes señaladas; Que, mediante O fi cio Nº 000241-2023-FONDEPES/ DIGENIPAA de fecha 11 de agosto del 2023, el Director General de inversión Pesquera Artesanal y Acuícola del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, a efectos de obtener viabilidad de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), respecto al área requerida para el