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31 NORMAS LEGALES Viernes 19 de abril de 2024 El Peruano / 2023, el Jefe de la Estación Costera Callao, concluye que corresponde la derogatoria de la Resolución Directoral Nº 0380-2000/DCG de fecha 7 de agosto del 2000 y la Resolución Directoral Nº 127-2002/DCG de fecha 19 de marzo del 2002, por encontrarse ambas amparadas en una Ley hoy fuera de vigencia; asimismo, recomienda se realicen las acciones correspondientes para la aprobación del proyecto de resolución directoral que establezca y difunda los servicios y funciones de las Estaciones Costeras del servicio Móvil Marítimo del Perú, que operan en el sector NAVAREA XVI, asignado al Estado Peruano; Que, mediante memorándum Nº 527 de fecha 21 de julio del 2023, la Dirección de Administración Marítima promueve el proyecto de resolución directoral que aprueba las disposiciones generales sobre los servicios y funciones de las Estaciones Costeras; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral (2) del artículo 12 del Reglamento y considerando la opinión y recomendación emitida por el Jefe de la Estación Costera Callao, resulta necesario actualizar los servicios y funciones de las Estaciones Costeras del Servicio Móvil Marítimo del Perú, conforme a las normas de la materia que hoy se encuentra vigentes; en ese sentido, corresponde emitir la resolución directoral de carácter normativo que apruebe los servicios y funciones de las Estaciones Costeras; Que, en inciso (20) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; De conformidad con lo propuesto por el Jefe de la Estación Costera a cargo de la Comandancia de Operaciones Guardacostas, a lo evaluado por el Director de Administración Marítima, al visto bueno del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y a lo recomendando por el Subdirector General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar las disposiciones generales sobre los servicios y funciones de las Estaciones Costeras, respecto a los medios de equipamiento y frecuencias de comunicaciones a emplearse; los mismos que se encuentran detallados en el anexo (1), el cual forma parte integrante de la presente resolución directoral. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 0380-2000/DCG de fecha 7 de agosto del 2000 y la Resolución Directoral Nº 0127-2002/DCG de fecha 19 marzo 2002. Artículo 3º.- La presente resolución directoral será publicada en el diario O fi cial “El Peruano”; y el anexo en la misma, será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe. Artículo 4º.- La presente resolución directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2280631-1 Derogan la Resolución Directoral N° 795- 2012 MGP/DCG RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 125-2024 MGP/DICAPI 13 de marzo del 2024 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas (en adelante el Decreto Legislativo Nº 1147), establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Estado Peruano es parte, en el ámbito de competencia; Que, el numeral (5) del artículo 5 de Decreto Legislativo Nº 1147, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; Que, la primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1147, dispone la derogatoria de la Ley 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; así como, todas las normas con rango de Ley o inferior en cuanto se contrapongan a lo dispuesto en el referido Decreto Legislativo; Que, el artículo I del Título Preliminar del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, señala que el presente reglamento tiene por fi nalidad establecer disposiciones sobre la administración de las áreas acuáticas; las actividades que realizan en el medio acuático la naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y embarcaciones en general; las operaciones que estas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fi n de velar por la protección y seguridad de la vida en el mar, ríos y lagos navegables; la protección del medio ambiente acuático y la represión de las actividades ilícitas dentro del ámbito de su jurisdicción y competencia, en cumplimiento de la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Estado Peruano es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano; Que, con la publicación del nuevo marco jurídico que rige las atribuciones y competencias de la Autoridad Marítima Nacional, se efectuó la revisión de la normativa nacional complementaria, identi fi cando la existencia de la Resolución Directoral N° 795-2012 MGP/DCG de fecha 03 de agosto del 2012, que aprueba los per fi les de competencias para personal de especialistas de la Marina Mercante en sus diferentes categorías, la cual se requiere dejar sin efecto debido a que se encuentra amparada en un marco normativo que está fuera de vigencia y que contraviene el ordenamiento jurídico actual; Que, mediante el informe Técnico Nº 003-2023-DIVCAP de fecha 25 de julio del 2023, el Director de Control de Actividades Acuáticas recomienda derogar la Resolución Directoral N° 795-2012 MGP/DCG de fecha 3 de agosto del 2012, puesto que lo dispuesto en la citada Resolución se encuentra estipulado en el numeral 370.3 del artículo 370 del Sub capítulo IV, del capítulo I del Título IV del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014; Que, mediante el informe Técnico Nº 003-2024-NORMATIVA/DIRAMAR de fecha 15 de febrero del 2024, el Jefe del Departamento de Normativa recomienda la viabilidad de la aprobación del proyecto de resolución que dispone la derogación de la Resolución Directoral N° 795-2012 MGP/DCG de fecha 3 de agosto del 2012, por haber sido promulgada como norma complementaria del Reglamento de la “Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres”, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, el mismo que fue derogado mediante Decreto Legislativo Nº 1147 y su reglamento; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo evaluado por el Director de Control de