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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (19/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 19 de abril de 2024 El Peruano / Que, considerando que la propuesta de modi fi cación de la Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018 y aprobación de modi fi cación al Área de Fondeadero N° 12, solicitada por el Capitán de Puerto de Salaverry mediante el documento del visto, cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Hidrografía y Navegación; así como, de la O fi cina de Catastro Único de Áreas Acuáticas de la Dirección del Ambiente Acuático de esta Dirección General; resulta necesario emitir la resolución directoral que apruebe la modi fi cación del Anexo “E” de la Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, en el sentido de reubicar el Área de Fondeadero N° 12, para embarcaciones menores de 0.5 de arqueo bruto (embarcaciones con motor fuera de borda, a remo y recreativas – Puerto Malabrigo), de la jurisdicción de referida Capitanía de Puerto, de acuerdo al nuevo cuadro de vértices; Que, el numeral 20 del artículo 12 del Reglamento, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Gestión de Áreas Acuáticas, al visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Director del Ambiente Acuático y a lo opinado por el Subdirector General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi car la Zona de Fondeadero, literal l) del Anexo “E” de la Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018, según especi fi ca el Área Nº 12 “FONDEADERO PARA EMBARCACIONES MENORES DE 0.5 DE ARQUEO BRUTO, EMBARCACIONES CON MOTOR FUERA DE BORDA, A REMO Y RECREATIVAS – PUERTO MALABRIGO” de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Salaverry; a efectos de reubicar la zona antes señalada, de acuerdo al siguiente cuadro de vértices que se detalla: - ZONA DE FONDEADERO ÁREA Nº 12.- FONDEADERO PARA EMBARCACIONES MENORES DE 0.5 DE ARQUEO BRUTO, EMBARCACIONES CON MOTOR FUERA DE BORDA, A REMO Y RECREATIVAS – PUERTO MALABRIGO. Delimitada entre las siguientes coordenadas geográ fi cas: VÉRTICESGEOGRÁFICAS WGS-84 LATITUD LONGITUD a 07° 41’ 32.50” S 79° 26’ 26.32” Wb 07° 41’ 31.09” S 79° 26’ 30.76” W c 07° 41’ 35.49” S 79° 26’ 31.94” W d 07° 41’ 37.09” S 79° 26’ 27.38” W Artículo 2º.- Dejar sin efecto el literal (l) del Anexo “E” de la Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018. Artículo 3º.- Dejar subsistentes los demás literales y anexos de la Resolución Directoral Nº 1587-2018 MGP/ DGCG de fecha 3 de diciembre del 2018 y la Resolución Directoral Nº 722-2022 MGP/DICAPI de fecha 2 de setiembre del 2022. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario O fi cial “EL PERUANO”; así como, en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: www.dicapi.mil.pe, para fi nes de conocimiento público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2280628-1Dejan sin efecto la Resolución Directoral N° 014-85-MA-DGC- TM RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 123-2024 MGP/DICAPI 13 de marzo del 2024Visto, el Informe Técnico Nº 001-2023-CENTRO CONTROL DE MISIONES de fecha 20 de octubre del 2023, promovido por el Centro de Control de Misiones de la Comandancia de Operaciones Guardacostas. CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas (en adelante Decreto Legislativo), se establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el citado decreto legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los órganos de los otros sectores y organismos competentes y los tratados o convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo, señala que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente el presente decreto legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los otros sectores y organismos competentes y los tratados o convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia; Que, el numeral (5) del artículo 5 del Decreto Legislativo, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional planear, normar, coordinar, dirigir, y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el ámbito acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; Que, la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo, dispone la derogatoria de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; así como, todas las normas con rango de Ley o inferior en cuanto se contrapongan a lo dispuesto en el mismo decreto legislativo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 014-85-MA- DGC-TM de fecha 14 de enero de 1985, se aprueba el “Sistema Automatizado de Ayuda Mutua para el Socorro de Buques AMVER”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-DE, de fecha 7 de febrero del 2014, se modi fi can y deroga diversas disposiciones de los Decretos Supremos Nº 028-DE/MGP, Nº 008-2011-DE y Nº 045-DE/MGP, estableciéndose que, a fi n de facilitar las operaciones de búsqueda y salvamento marítimo, las naves podrán cumplir de manera voluntaria con los reportes establecidos en el Sistema de Seguimiento, Control e Información sobre el trá fi co Marítimo (PERUREP); Que, mediante el documento del visto, el Sub Jefe del Centro de Control de Misiones de la Comandancia de Operaciones Guardacostas, recomendó dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 14-1975-MA-DGC-TM de fecha 14 de enero de 1985, mediante la cual se aprueba el sistema automatizado de ayuda mutua para el socorro de buque “AMVER”; puesto que la mencionada norma cuenta con una base legal derogada; asimismo, existe duplicidad de información establecida en la Resolución Directoral Nº 0073-2014 MGP/DGCG de fecha 10 de marzo del 2014; Que, de acuerdo a lo indicado en los párrafos precedentes, corresponde formalizar la situación descrita, mediante la emisión de la resolución directoral que deja sin efecto la Resolución Directoral Nº 014-85-MA-DGC- TM de fecha 14 de enero de 1985; Que, mediante el Informe Técnico Nº 028-2023 DIRAMA/NORMATIVA del Jefe del Departamento de Normativa y Calidad Regulatoria de la Dirección de Administración Marítima, concluyó aprobar el proyecto