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24 NORMAS LEGALES Viernes 19 de abril de 2024 El Peruano / Visto, el Informe Técnico Nº 001-2023-SIMTRAC de fecha 20 de agosto del 2023, del Jefe del Estado Mayor de la Comandancia de Operaciones Guardacostas, mediante el cual recomienda la derogación de la Resolución Directoral N° 1131-2009/DGCG de fecha 27 de octubre del 2009, al encontrarse fuera de vigencia y por duplicidad de información. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 1131-2009/ DGCG de fecha 2 de octubre de 2009, se aprobó el Sistema de Información de Posición y Seguridad en el ámbito fl uvial del Perú (SHIPREF), emitida durante la vigencia de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítima, Fluviales y Lacustre y su Reglamento; Que, la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dispone la derogatoria de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustre; así como, todas las normas con rango de Ley o inferior en cuanto se contrapongan a lo dispuesto en el mismo decreto legislativo; Que, el artículo 3 del citado decreto legislativo, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el referido decreto legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los otros sectores y organismo competentes y los tratados o convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia; Que, asimismo, el numeral (5) del artículo 5 de la citada norma, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional planear, normar, coordinar, dirigir, y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; Que, la Primera y Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado con Decreto Supremo N° 015-2014, señalan que quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que lo contradigan o se le opongan, y facultan a la Marina de Guerra del Perú a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, a emitir directivas y otros instrumentos de gestión que faciliten la adecuada implementación del mencionado decreto legislativo; Que, mediante el Informe Técnico Nº 021-2023 DIRAMAR/NORMATIVA de fecha 23 de octubre del 2023, el Jefe del Departamento de Normativa y Calidad Regulatoria de la Dirección de Administración Marítima, recomienda dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 1131-2009/DCG de fecha 27 de octubre del 2009, aprobando lo propuesto por el Jefe del Estado Mayor de la Comandancia de Operaciones Guardacostas, mediante el Informe técnico del visto; Que, por lo expuesto y en cumplimiento a las normas antes señaladas, corresponde emitir la resolución que resuelva dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 1131-2009/DCG; Que, el inciso (20), articulo 12 del Reglamento, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; De conformidad a lo propuesto por el Comandante de Operaciones Guardacostas, a lo evaluado por el Director de Administración Marítima, al visto bueno del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 1131-2009/DCG de fecha 27 de octubre del 2009, que aprobó el Sistema de Información de Posición y Seguridad en el ámbito fl uvial del Perú (SHIPREF), por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución directoral. Artículo 2°.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, para los fi nes de conocimiento público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2280610-1 Aprueban “los Lineamientos para la Elaboración, Evaluación y Expedición del Certificado de Protección de los Buques prevista en el Código Internacional para la Protección de Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP)” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 914-2023 MGP/DICAPI 29 de diciembre del 2023 Visto, el Informe Técnico N° 021-2023-NORMATIVA -DIRAMAR de fecha 16 de noviembre del 2023, del Departamento de Normativa y Calidad Regulatoria de la Dirección de Administración Marítima, mediante el cual recomienda promover el proyecto de resolución directoral que aprueba los “Lineamientos para la Elaboración, Evaluación y Expedición del Certi fi cado de Protección de los Buques prevista en el (Código PBIP)”. CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de diciembre 2002, se llevó a cabo la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74/78), del cual el Perú es signatario, aprobado mediante Decreto Ley N° 22681, de fecha 18 de setiembre de 1979 y que entro en vigor el 25 de mayo de 1980, adoptando el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), que tiene por objetivo principal prevenir y adoptar medidas contra actos de terrorismo y otras que amenacen la seguridad del transporte marítimo internacional; Que, la Regla 2 del Capítulo XI-2 del SOLAS 74/78, obliga al cumplimiento de las prescripciones de la Parte “A” del citado Código Internacional, conteniendo la Parte “B” Directrices de carácter recomendatorio, siendo necesario incorporarlas a la norma nacional que regula los aspectos de Protección Marítima; Que, la Asamblea de la Organización Marítima Internacional - OMI, adoptó en su vigésimo segundo periodo de sesiones llevado a cabo en el mes de noviembre del 2001, la Resolución A.924 (22) relativa al examen de las medidas y procedimientos para prevenir los actos de terrorismo que ponen en peligro la integridad personal de los pasajeros, la tripulación y la seguridad de los buques; Que, la Resolución 1 de la citada Conferencia, aprobó enmiendas al Capítulo V, Seguridad de la Navegación, y al Capítulo XI, Medidas para Incrementar la Seguridad Marítima, habiendo el Capitulo XI pasado a ser el Capítulo XI-1 del SOLAS 74/78, al cual se le adicionó el Capítulo XI-2, Medidas Especiales para Incrementar la Protección Marítima, incorporándose en este último Capítulo el “Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP)”, el mismo que fue aprobado por Resolución 2; Que, el numeral (1) del artículo 12, del Decreto Supremo Nº 015-2014-DE que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas (en adelante Reglamento), señala que es