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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (19/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Viernes 19 de abril de 2024 El Peruano / por el derecho de vigencia anual de los derechos de uso de área acuática en el mar en base al factor de 0.00138 de la UIT/m 2, materializada en el inciso (3) del literal (a) del numeral 674.2 del artículo 674 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE; en consecuencia, resolvió declarar fundada la denuncia presentada por la Empresa SOLGAS S.A. en contra del Ministerio de Defensa; Que, con la Resolución Nº 0747-2023/SEL- INDECOPI, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, con fi rmó la Resolución Nº 0764- 2023/CEB-INDECOPI de fecha 2 de junio del 2023, en los extremos que dispuso la inaplicación de la barrera burocrática declarada carente de razonabilidad al caso concreto de Empresa SOLGAS S.A., de conformidad a lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo N 1256; Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Concejo Directivo del INDECOPI Nº 018-2017-INDECOPI/COD de fecha 31 de enero del 2017, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 11 de febrero del 2017, se aprobó la directiva sobre el reporte de acciones adoptadas por las entidades para la eliminación de barreras burocráticas, instrumento que deberá ser considerado como referencia legal para comunicar al INDECOPI las acciones adoptadas; Que, a la fecha la Autoridad Marítima viene dando cumplimiento a lo dispuesto por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas en las resoluciones antes descritas; no obstante, resulta necesario que esta Autoridad Marítima, a través de pronunciamiento escrito, formalice las acciones tomadas ya en la práctica relacionada al cumplimiento de las disposiciones dictadas respecto a la inaplicación de pagar por el derecho de vigencia anual, por derecho de uso (ocupación exclusiva) de área acuática en el mar con base en el factor de 0.00138 de la UIT/m 2, para el caso concreto de la Empresa SOLGAS S.A.; Que, el numeral (20) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado con el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, señala que son funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; Que, en ese orden de ideas, corresponde emitir la Resolución Directoral que formalice el cumplimiento por parte de la Autoridad Marítima Nacional de lo resuelto por la Comisión de Eliminación se Barreras Burocráticas y la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual; De conformidad, con lo propuesto por el Director de Administración Marítima, a lo opinado por el Director del Ambiente Acuático y el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y a lo recomendado por el Subdirector General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Declarar que mediante Resolución Nº 0764-2023/CEB-INDECOPI de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas - INDECOPI, de fecha 2 de junio del 2023, con fi rmada mediante la Resolución Nº 0747-2023/SEL-INDECOPI de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas – INDECOPI de fecha 15 de diciembre del 2023, se declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de pagar por el derecho de vigencia anual del derecho de uso de área acuática en el mar con base en el factor de 0.00138 de la UIT/m 2, materializada en el inciso (3), del literal (a), numeral 674.2 del artículo 674 del Reglamento del Decreto Legislativo 1147, aprobado con el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, al caso concreto de la Empresa SOLGAS S.A., conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución directoral. Artículo 2º .- Comunicar a la Empresa SOLGAS S.A., que la Autoridad Marítima Nacional no exigirá pago por vigencia anual de derecho de uso de área acuática en el mar por el factor 0.00138 de la UIT/m2, previsto en el inciso (3), literal (a), numeral 674.2 del artículo 674 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1147, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, por carente de razonabilidad. Artículo 3º .- Publicar en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, la presente resolución directoral, el mismo día de su publicación. Artículo 4º.- La presente resolución directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2280621-1 Aprueban la incorporación a las normas nacionales, de las interpretaciones unificadas adoptadas por la Organización Marítima Internacional, que serán aplicadas para todos los casos en que los convenios de la Organización Marítima Internacional, ratificados por la República del Perú, consideren “a juicio de la Administración”; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 088-2024 MGP/DICAPI 4 de marzo del 2024Visto, el Informe Técnico N° 007-2024-Normativa/ DIRAMAR de fecha 26 de febrero del 2024, del Director de Administración Marítima de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional, en adelante el Decreto Legislativo N° 1147, establece que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ejerce sus funciones en el ámbito de su competencia, conforme a la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano; Que, asimismo, el numeral (1) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, dispone que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas tiene entre sus funciones, la de aplicar y hacer cumplir la normativa nacional en particular lo establecido en el citado Decreto Legislativo, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia; Que, el Perú es Estado Parte de diversos Convenios Internacionales marítimos adoptados en el ámbito de la Organización Marítima Internacional, en adelante OMI; Que, la OMI aprueba periódicamente “Interpretaciones Unifi cadas” sobre las reglas y prescripciones de algunos instrumentos adoptados por la indicada organización que puedan dar lugar a distintas interpretaciones con miras a proporcionar orientaciones más especí fi cas sobre las ambigüedades de los citados instrumentos y garantizar la aplicación e interpretación uniforme de las normas de la OMI, en base a un mismo criterio; Que, la OMI recomienda a los Estados Miembros la utilización de las interpretaciones uni fi cadas como orientación en la aplicación de las disposiciones