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30 NORMAS LEGALES Viernes 19 de abril de 2024 El Peruano / que deroga la Resolución Directoral Resolución Nº 014-85-MA-DGC-TM de fecha 14 de enero de 1985, por lo que resulta una importante necesidad para la Autoridad Marítima Nacional, ya que la derogación de las resoluciones directorales en mención, son contrarias al ordenamiento jurídico actual; Que, el inciso 20 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; De, conformidad con lo propuesto por el Comandante de Operaciones Guardacostas, a lo evaluado por el Director de Administración Marítima, al visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y a lo recomendando por el Subdirector General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo. 1.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral 014-85-MA-DGC-TM de fecha 14 de enero de 1985, donde se aprueba el “Sistema Automatizado de Ayuda Mutua para el Socorro de Buques AMVER”; por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- La presente resolución directoral será publicada en el diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe. Artículo 3.- La presente resolución directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2280629-1 Aprueban disposiciones generales sobre los servicios y funciones de las Estaciones Costeras, respecto a los medios de equipamiento y frecuencias de comunicaciones a emplearse RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 124-2024 MGP/DICAPI 13 de marzo del 2024 Visto, el Informe Técnico del Jefe de la Estación Costera, de fecha 26 de mayo del 2023, mediante el cual recomienda la actualización del uso de los canales del servicio móvil marítimo en la banda de ondas métricas (VHF-FM) y los servicios y funciones de las Estaciones Costeras del Servicio Móvil Marítimo del Perú. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1147, regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, sobre la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general, las operaciones que estas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fi n de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, en numeral (1) y (5) del artículo 2 del citado decreto legislativo, establece que el ámbito de aplicación de la Autoridad Marítima Nacional es el medio acuático comprendido por el dominio marítimo y las aguas interiores, así como los ríos y lagos navegables, y las zonas insulares, incluidas las islas ubicadas en el medio acuático del Perú; así como, las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas (en adelante el reglamento); Que, el numeral (2) del artículo 12 del Reglamento, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la fi ncalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia; Que, asimismo, el numeral (23) del citado artículo, establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional, administrar, operar y mantener entre otros, las estaciones costeras, de conformidad con la normativa nacional, instrumentos internacionales sobre materias que puedan ser aplicables al Estado Peruano; Que, el artículo 185 del Reglamento, establece que son funciones de las estaciones costeras mantenerse en escucha permanente en las redes de comunicaciones de socorro, emergencia y seguridad del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM); así como, proveer un e fi ciente sistema de información de seguridad acuática, referido a las ayudas y peligros en la navegación, a fi n de salvaguardar la vida humana en la mar, ríos y lagos navegables, permitiendo atender a su vez, los requerimientos del Servicio Móvil Marítimo, de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones; Que, el artículo 186 del Reglamento, establece que la administración, control y operación de las estaciones costeras se encuentran a cargo de la Autoridad Marítima Nacional, de conformidad con la normativa nacional”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el cual establece las disposiciones generales para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, la administración del espectro radioeléctrico, la normalización y homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones y la regulación del mercado de servicios, a fi n de que estos se lleven a cabo cumpliendo los objetivos y principios establecidos en la Ley de Telecomunicaciones; Que, el artículo 51 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, establece que el servicio móvil marítimo es el servicio de radiocomunicaciones prestado entre estaciones costeras o portuarias y estaciones de barco o embarcaciones de cualquier índole y estaciones portátiles de apoyo a este servicio, con el fi n de cursar comunicaciones entre estos. Este servicio comprende también las facilidades de radiocomunicación de embarcaciones que operan en los lagos y ríos; Que, con Resolución Directoral Nº 0380-2000/DCG de fecha 7 de agosto del 2000, se establece el uso de los canales del servicio móvil marítimo en la banda de ondas métricas (VHF-FM); Que, con Resolución Directoral Nº 0127-2002/DCG de fecha 19 de marzo del 2002, se establece y difunde los servicios y funciones de las Estaciones Costeras del Servicio Móvil Marítimo del Perú; Que, de la revisión de los dispositivos legales señalados en los párrafos precedentes, se advierte que la Resolución Directoral Nº 0380-2000/DCG de fecha 7 de agosto del 2000 y la Resolución Directoral Nº 127-2002/DCG de fecha 19 de marzo del 2002, han sido emitidas en virtud a una norma que actualmente se encuentra derogada, habiendo perdido e fi cacia y validez; por lo que se requiere su actualización de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE; Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2023-COSTERA CALLAO de fecha 26 de mayo del