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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (19/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Viernes 19 de abril de 2024 El Peruano / función de la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1147, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia; Que, el Decreto Supremo N° 019-2004-MTC, sobre la aplicación de la norma a instalaciones portuarias, dispone que la Autoridad Portuaria Nacional es competente para la aplicación del Código Internacional para la Protección de Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), en lo referente a las Instalaciones Portuarias; y la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas en lo referente a buques; Que, el Capítulo II, de la Unidad Orgánica N° 2, de la parte “C” Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra de Perú (TUPAM-15001), aprobado con Decreto Supremo N° 002-2012-DE, señala el procedimiento administrativo para la Aprobación de la Evaluación de la Protección para la obtención del Certi fi cado Internacional de Protección de Buques (PBIP) u otras Certi fi caciones Estatuarias no contempladas; Que, mediante Resolución Directoral N° 0753- 2003 MGP/DCG de fecha 15 de diciembre del 2003, se aprobaron las normas para la Obtención del Certi fi cado de Protección del Buques conforme a la Parte “A” del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, (Código PBIP), dentro del marco normativo de la derogada Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres; Que, mediante el Informe Técnico N° 003-2023-DIRCONTROL/S.P de fecha 1 de setiembre del 2023, el Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, recomendó viable aprobar los lineamientos para la obtención del Certi fi cado de Protección del Buque, conforme a la Parte “A” del Código Internacional para la Protección de los Buques; asimismo, dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 0753-2003 MGP/DCG de fecha 15 de diciembre del 2003; Que, el inciso (2), del artículo 12 del Reglamento, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la fi nalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia; Que, es necesario establecer el mecanismo y demás formalidades a través de las cuales los buques accederán a la certi fi cación prevista en el (Código PBIP), para su adecuada implementación; Que, por lo expuesto y en cumplimiento a la normativa internacional y nacional antes expuesta, resulta necesario emitir la resolución directoral que apruebe los lineamientos para la obtención del Certi fi cado de Protección del Buque, conforme a la Parte “A” del Código Internacional para la Protección de los Buques; Que, el inciso (20), artículo 12 del Reglamento, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, con el visto bueno del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director de Administración Marítima, y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar los “Lineamientos para la Elaboración, Evaluación y Expedición del Certi fi cado de Protección de los Buques prevista en el (Código PBIP)”, descritos en los Anexo “A”, “B” y “C”, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución.Artículo 2°.- Dejar sin efecto Resolución Directoral N° 0753-2003MGP/DCG de fecha 15 de diciembre del 2003. Artículo 3°.- La presente resolución directoral, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 4°.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y los anexos serán publicados en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe., para fi nes de conocimiento público. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2280612-1 Declaran barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de pagar por el derecho de vigencia anual del derecho de uso de área acuática en el mar con base en el factor de 0.00138 de la UIT/m2, materializada en el Reglamento del D. Leg. 1147, aprobado con el D.S. Nº 015-2014-DE, al caso concreto de la Empresa SOLGAS S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 036-2024 MGP/DICAPI 6 de febrero del 2024Vista, la Resolución Nº 0747-2023/SEL-INDECOPI del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, de fecha 15 de diciembre del 2023. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1256, se aprueba la Ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas; que dicha norma en su artículo 6, señala que la Comisión y la Sala en segunda instancia, son competentes para conocer los actos administrativos, disposiciones administrativas y actuaciones materiales, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad; asimismo, señala que las resoluciones son ejecutables cuando hayan quedado consentidas o sean con fi rmadas por la Sala, según corresponda de conformidad con lo establecido en el artículo 32º de la citada Ley; Que, dicho artículo también señala, que la sala es la única autoridad administrativa que puede conocer y resolver las apelaciones interpuestas contra las resoluciones emitidas por la comisión, mediante resolución de la comisión o la sala, der ser el caso, se ordena la inaplicación de las barreras burocráticas; Que, el numeral 3 del artículo 3 de la norma antes citada, defi ne como barrera burocrática a la exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simpli fi cación administrativa. Los efectos de la barrera burocrática sobre el administrado pueden ser directos o indirectos. La sola calidad de exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro no implica necesariamente su carácter ilegal y/o su carencia de razonabilidad; Que, mediante Resolución Nº 0764-2023/CEB- INDECOPI de fecha 2 de junio del 2023, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, declaró que constituye barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia de pagar