TEXTO PAGINA: 37
37 NORMAS LEGALES Viernes 19 de abril de 2024 El Peruano / FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 25 838 957,00 ============ TOTAL EGRESOS 25 838 957,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 160 : Servicio Nacional de Sanidad AgrariaUNIDAD EJECUTORA 002 : Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria - PRODESA CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0040 : Mejora y Mantenimiento de la Sanidad Vegetal PROYECTO 2343984 : Erradicación de la mosca de la fruta en los departamentos de Piura, Tumbes, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas, Apurímac, Cusco y Puno FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 20 520 797,00 CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0041 : Mejora de la Inocuidad Agroalimentaria PROYECTO 2344004 : Mejoramiento de la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTOS DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos No Financieros 5 318 160,00 ============ TOTAL EGRESOS 25 838 957,00 ============ Artículo 2 .- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitador y del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La desagregación de los ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, se registra en la partida de ingresos 1.8.1.1.2.1 “Banco Interamericano de Desarrollo - BID”; y, se presenta junto con la resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3 .- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4 .- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2281071-1 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento DECRETO SUPREMO Nº 056-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31954, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que cuando, luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, resulte necesario realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, realice las mencionadas modi fi caciones presupuestarias, únicamente, respecto de aquellos Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito en proceso de desembolso o con contratos de préstamo suscritos; precisando en el numeral 3.2 del citado artículo que dicha acción deberá ser informada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, durante los primeros (05) días hábiles de haber sido realizada; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 316-2018- EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), hasta por la suma de US$ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Programa de Inversión “Modernización de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de las EPS EMAPACOP, SEDACUSCO, SEDAPAR, SEMAPA Barranca, EMAPA Huaral y EMAPA Huacho”; suscribiéndose el Contrato de Préstamo Nº 8899-PE; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 281-2022-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW), hasta por la suma de EUR 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 EUROS), destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto de Inversión “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Alcantarillado y Tratamiento de Aguas Residuales en los Distritos de Nuevo Chimbote y Chimbote de la Provincia de Santa - Departamento de Áncash”, suscribiéndose el Contrato de Préstamo Nº 30771; Que, con el O fi cio Nº 000145-2024-OTASS-GG, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) remite el Informe Nº 000038-2024-OTASS/OPP de su O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través del cual comunica que cuenta con marco presupuestal disponible, hasta por la suma de S/ 7 000 000,00 (SIETE MILLONES Y 00/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, cuyos ingresos corresponden a la operación de endeudamiento aprobada por el Decreto Supremo Nº316-2018-EF; por lo que el OTASS considera procedente la gestión de una modi fi cación