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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ABRIL DEL AÑO 2024 (19/04/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 19 de abril de 2024 El Peruano / Dejan sin efecto la Resolución Directoral N° 469-2007-AG-SENASA-DIAIA y su modificatoria la Resolución Directoral N° 137-2011-AG-SENASA-DIAIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000023-2024-MIDAGRI-SENASA-DIAIA La Molina, 15 de abril de 2024 VISTO: El INFORME D000017-2023-MIDAGRI-SENASA- DIAIA-SIP-MORTIZ de fecha 12 de diciembre de 2023, emitido por la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N.° 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la cali fi cación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecido por el Decreto Supremo N.° 034-2008-PCM, actualizado por los Decretos Supremos N.° 048-2010- PCM y N.° 058-2011-PCM, cali fi cando al Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, creado a través del Título V del Decreto Ley N.º 25902, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N.° 1059 señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el artículo 17 del Decreto Legislativo N.° 1059 señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá y conducirá el control, registro y fi scalización a nivel nacional de: a. Alimentos, premezclas y aditivos de uso animal; b. Productos farmacéuticos de uso veterinario; c. Productos biológicos de uso veterinario; d. Importador y/o Exportador; e. Fabricante y/o envasador; f. Distribuidor y/o establecimiento de venta y g. Profesional responsable; Que, mediante el Decreto Supremo N.° 008-2005-AG, modi fi cado por el Decreto Supremo N.° 027-2008-AG, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, en adelante ROF del SENASA, estableciendo su estructura orgánica y determinando las funciones generales y especí fi cas de los órganos que la conforman; Que, el literal a) del artículo 30 del ROF del SENASA señala que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene como función establecer mecanismos de control, registro y fi scalización respecto a insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos; y, conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, a través de la Resolución Directoral N° 469-2007-AG-SENASA-DIAIA de fecha 12 de abril de 2007 y su modi fi catoria con la Resolución Directoral N° 137-2011-AG-SENASA-DIAIA de fecha 15 de julio de 2011, se complementa el procedimiento para el internamiento de productos veterinarios y alimentos para animales en los puestos de control del SENASA, siendo que dicha norma tiene como objetivo: a) Establecer disposiciones que complementen y precisen el procedimiento y las acciones para la inspección, control y supervisión al internamiento de productos veterinarios y alimentos para animales. b) Uniformizar los criterios y decisiones con relación a la inspección de productos veterinarios y alimentos para animales en los Puestos de Control del SENASA ubicados en los pasos fronterizos; Que, a través del INFORME N° D000017-2023- MIDAGRI-SENASA-DIAIA-SIP-MORTIZ la Subdirección de Insumos Pecuarios mani fi esta que la Resolución Directoral N°469-2007-AG-SENASA-DIAIA, no resulta aplicable actualmente concluyendo que el SENASA ha culminado la implementación de herramientas tecnológicas que se actualizan en tiempo real y permite verifi car que los productos a importar mantengan las condiciones con las cuales fueron aprobados los registros; en este sentido, se precisa que la información disponible es toda la información consignada en el certi fi cado de registro y en los rótulos aprobados; Que, de acuerdo a lo manifestado y recomendado en el informe del visto, corresponde emitir el acto resolutivo que deje sin efecto la Resolución Directoral N° 469-2007-AG- SENASA-DIAIA y su modi fi catoria; Con la visación del Director de la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, de la Directora General (e) de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional y de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral N° 469-2007-AG-SENASA-DIAIA y su modi fi catoria la Resolución Directoral N° 137-2011-AG- SENASA-DIAIA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSUÉ ALFONSO CARRASCO VALIENTE Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria 2280513-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Servicio Nacional de Sanidad Agraria DECRETO SUPREMO Nº 055-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31954, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que cuando, luego de la evaluación periódica de los recursos previstos en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, resulte necesario realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, incluyendo, de ser el caso, las contrapartidas asociadas a las operaciones de endeudamiento contratadas y no ejecutadas, el Poder Ejecutivo queda autorizado para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, realice las mencionadas modi fi caciones presupuestarias, únicamente, respecto de aquellos Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito en proceso de desembolso o con contratos de préstamo suscritos; precisando en el numeral 3.2 del citado artículo que dicha acción deberá ser informada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República durante los primeros cinco (05) días hábiles de haber sido realizada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 207-2018-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano