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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2024 (30/08/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Viernes 30 de agosto de 2024 El Peruano / segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. Para los efectos de la presente ley, el parentesco por a fi nidad se entiende también respecto del concubino conviviente y progenitor del hijo. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar [resaltado agregado]. En el Reglamento de la Ley N.º 267713 1.4. El artículo 2 determina lo siguiente: Artículo 2.- Con fi guración del acto de nepotismo […]No con fi gura acto de nepotismo la renovación de contratos de servicios no personales pre-existentes, realizados de acuerdo a la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del Sector Público. En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. Los incisos 1.2., 1.3. y 1.11. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar disponen: 1.2. Principio del debido procedimiento .- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y a impugnar las decisiones que los afecten. […]1.3. Principio de impulso de o fi cio.- Las autoridades deben dirigir e impulsar de o fi cio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. […]1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. […] 1.6. El numeral 1 del artículo 10 preceptúa: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. Jurisprudencia emitida por el JNE 1.7. En reiterada y uniforme jurisprudencia, (Resoluciones N.º 1041-2013-JNE, N.º 1017-2013-JNE y N.º 1014-2013-JNE, N.º 388-2014-JNE, N.º 2925-2018-JNE) este órgano colegiado ha establecido que, para la acreditación de la causa de nepotismo, es necesario que se con fi guren de manera concomitante los siguientes tres requisitos esenciales: a. La relación de parentesco de la autoridad cuestionada con los presuntos parientes, la cual debe encontrarse hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad. b. Que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal.c. Que la autoridad edil haya realizado la contratación, el nombramiento, la designación o, ejercido injerencia en la contratación de su familiar. Dicho análisis tripartito es secuencial , esto es, no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. 1.8. Con relación al tercer elemento, referido a la injerencia, conforme a lo establecido en la Resolución N.º 137-2010-JNE (Expediente N.º J-2009-0791), y reiterado mediante Resoluciones N.º 0191-2017-JNE, y N.º 0096-2017-JNE, N.º 370-2019-JNE, 146-2020-JNE, 408-2021-JNE, el JNE contempla la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 5 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 16 contempla lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia de controversia, de la cali fi cación del recurso, se advierte que este cumple con las exigencias previstas por el legislador en los artículos 358 y 366 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC), aplicable supletoriamente en esta instancia. Sobre la causa de vacancia (nepotismo)2.2. En el presente caso, conforme a la jurisprudencia emitida por el Supremo Tribunal Electoral (ver SN. 1.7.), se analizarán los tres elementos que con fi guran la causa de nepotismo, y se realizará un estudio conjunto y concordado de todos los instrumentales obrantes en el presente expediente. 2.3. A efectos de acreditar el primer elemento de la causa imputada, esto es, la existencia de una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad entre el señor regidor con doña Kimberlin Ku y doña Diana Ku, obran en autos los siguientes medios probatorios: a) Acta de nacimiento del señor regidor, en la cual fi gura como padre don Alberto Ku Díaz y como madre doña Teodora Luisa Navarro. b) Actas de nacimiento de doña Kimberlin Ku y doña Diana Ku, en las cuales don Alberto Ku Díaz fi gura como su padre y doña Teodora Luisa Navarro, como su madre. c) Informe de Acción de O fi cio Posterior N.º 059-2023- 2-0409-AOP, del 20 de octubre de 2023, en el que se da cuenta de la referida relación de parentesco entre el señor regidor con doña Kimberlin Ku y doña Diana Ku, ello a raíz de la declaración jurada de intereses presentada por la citada autoridad edil ante la CGR y las actas de nacimiento anteriormente detalladas. 2.4. En base a la información contenida en las actas presentadas, el informe de la CGR y lo reconocido por las partes, se concluye que, entre el señor regidor, doña Kimberlin Ku y doña Diana Ku les une el parentesco por consanguinidad en segundo grado (hermanos). Por tanto,