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46 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 052, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modifi cada por la Ley N° 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Mediante el ofi cio de vistos, cursado por la abogada Carmen Victoria Huayre Proaño, presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, eleva las propuestas para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa evaluación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar a la abogada Fiorella Jannet Aguilar Hernández como fi scal adjunta provincial del Distrito Fiscal de Ica para que ocupe provisionalmente el cargo en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica. Es de indicarse, que el nombramiento y designación que se mencionan en el párrafo precedente surtirán efectos a partir de la fecha de juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal para lo cual es nombrada, conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden y a la normatividad vigente. Cabe acotar que la abogada Fiorella Jannet Aguilar Hernández, registra en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) la condición de personal administrativo contratada bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, a plazo indeterminado; por lo que, corresponde la reserva de su plaza de origen. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo N° 052 y modifi cado por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Fiorella Jannet Aguilar Hernández, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ica, designándola en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo .- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente surtan efectos a partir de la fecha de juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal para lo cual es nombrado, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a la normatividad vigente. Artículo Tercero .- Disponer la notifi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2352327-1 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2822-2024-MP-FN Lima, 10 de diciembre de 2024VISTOS:El ofi cio N° 001402-2024-MP-FN-PJFSHUANCAVELICA e informe N° 00083-2024-OREF-EJVP, y; CONSIDERANDO:Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo n.o 052, modifi cado por el artículo único de la Ley n.o 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modifi cada por la Ley N° 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Mediante el ofi cio de vistos, cursado por el abogado Miguel Ángel Ramos Ríos, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, se eleva las propuestas para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa evaluación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar a la abogada Lina Ceferina Escate Vásquez como fi scal adjunta provincial del Distrito Fiscal de Huancavelica, para que ocupe provisionalmente el cargo en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica. Es de precisar, que el nombramiento y designación señalados en el párrafo que antecede, surtirán efectos a partir de la fecha de juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal para lo cual es nombrada, conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden y a la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo N° 052 y modifi cado por el artículo único de la Ley N° 31718;