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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (11/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, por su parte, se ha emitido el Dictamen N° 002-2024-GR.LAMB/CRAAP, expedida por la Comisión de Recursos Ambientales, Agricultura y Producción donde se acordó por unanimidad, la propuesta de la Ordenanza Regional conforme a los informes técnicos y legales que forman parte del presente expediente administrativos y que han sido esbozados en el presente acuerdo regional. Que, en ese sentido, el inc. a), del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional de Lambayeque, concordante con los artículos 4, 7, 9 y 46 del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Acuerdo Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modifi catoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR. Así, en Sesión Ordinaria de fecha 04 de septiembre del 2024 el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque conforme a lo acordado y aprobado y de acuerdo a las atribuciones y facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y a su Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DE LA REGIÓN DE LAMBAYEQUE Artículo Primero.- DAR INICIO al proceso de actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático (ERCC), del Gobierno Regional de Lambayeque, con proyección al 2050. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, como encargado del proceso de actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático. Artículo Tercero.- CONFORMAR el Equipo Técnico del Gobierno Regional, el cual queda constituido de la siguiente manera: - Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque, quién asumirá el rol de Presidente. - Gerente de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, quién asumirá el rol de Secretario Técnico. Artículo Cuarto.- DESIGNAR como miembros a: - Representantes de las Gerencias y/o Direcciones Regionales del Gobierno Regional de Lambayeque - Gerencia Regional de Educación - Gerencia Regional de Salud - Gerencia Regional de Agricultura- Gerencia Regional de Infraestructura - Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones - Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo - Gerencia Regional de Desarrollo Productivo - Gerencia Regional de Programas Sociales - Gerencia Ejecutiva de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas - Proyecto Especial Olmos-Tinajones- Autoridad Portuaria Regional Lambayeque- Ofi cina Regional de Planeamiento, presupuesto y acondicionamiento territorial Artículo Quinto.- NOTIFICAR a cada uno de los miembros del Equipo Técnico del Gobierno Regional el contenido de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- DISPONER que el Equipo Técnico del Gobierno Regional coordine la conformación del Grupo de Trabajo. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, remitir copia de la presente Ordenanza Regional al MINAM como autoridad nacional en materia de cambio climático.Artículo Octavo.- FACULTAR al Gobernador Regional que dicte las disposiciones necesarias para la adecuada implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Noveno.- ENCARGAR, a la Ofi cina Regional de Administración y a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Secretaría del Consejo Regional su publicación en el Portal Institucional. Artículo Décimo.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las instancias administrativas correspondientes para su cumplimiento. Artículo Décimo Primero.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley. Dado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, a los CUATRO días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil veinticuatro. JUAN PABLO HORNA SANTA CRUZ Consejero Delegado. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JORGE LUIS PEREZ FLORES Gobernador Regional 2352361-1 Declaran de necesidad pública e interés regional, la conservación y sostenibilidad de toda clase de especies hidrobiológicas, así como, del desarrollo de la maricultura, acuicultura, comercio exterior y promoción del turismo en la región Lambayeque ORDENANZA REGIONAL N° 000011-2024-GR. LAMB/CR [515393476 - 80] El Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, en Sesión Ordinaria de fecha 06 de noviembre del 2024, se aprobó la Ordenanza Regional que contiene la DECLARATORIA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS REGIONAL, LA PRESERVACIÓN DE TODA CLASE DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS, ASÍ COMO, DEL DESARROLLO DE LA MARICULTURA, COMERCIO EXTERIOR, Y, PROMOCIÓN DEL TURISMO EN TODO EL LITORAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, EN CONCORDANCIA CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE. CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modifi cada por Ley N° 30305, establece en su Artículo 191° que “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo que, “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley”.