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47 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de diciembre de 2024 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Lina Ceferina Escate Vásquez, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designándola en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica. Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, surtan efectos a partir de la fecha de juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal para lo cual es nombrada, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Disponer que la Ofi cina General de Potencial Humano realice las acciones que correspondan conforme a los alcances de la cláusula undécima del Convenio Colectivo de Trabajo a nivel descentralizado período 2024 - 2025, de fecha 11 de julio de 2024, considerando el régimen laboral al que se encuentra sujeto la abogada mencionada. Artículo Cuarto.- Disponer la notifi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2352327-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público RESOLUCIÓN SB S N° 04173-2024 Lima, 5 de diciembre de 2024 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30822 modifi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General, sustituyendo la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, referida a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac); Que, en el numeral 4-A.1. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General se establece que, en materia de regulación, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante la Superintendencia, emite las normas que sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la referida Disposición Final y Complementaria, así como sobre los demás aspectos que sean necesarios para la supervisión y regulación de las Coopac, los que son consistentes con el esquema modular contemplado en el numeral 2 de la mencionada disposición fi nal y complementaria. Las normas que emita la Superintendencia deben respetar los principios cooperativos y de proporcionalidad aplicables a la supervisión; Que, mediante la Resolución SBS N° 1561-2020, Resolución N° 2980-2020 y Resolución SBS N°3178-2023, se modifi có el cronograma de adecuación gradual sobre exigencia de provisiones establecido en el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 480-2019 y sus modifi catorias, en adelante el Reglamento Coopac; con la fi nalidad de otorgar un plazo razonable a las Coopac que les permita adecuarse gradualmente a dichas normas y disposiciones, dado su impacto y alto nivel de sofi sticación que este implica; Que, teniendo en cuenta que las Coopac enfrentan un contexto desafi ante, caracterizado por el impacto de fenómenos naturales recurrentes en diversas regiones del país, un incremento de la inseguridad que ha motivado declaraciones de emergencia en varias ciudades y las difi cultades operativas derivadas de la limitada capacidad de algunas Coopac para restablecer sus actividades económicas tras estos eventos, lo que podría generar interrupciones en las cadenas de pago y mayores niveles de morosidad, se considera necesario modifi car el cronograma de adecuación gradual sobre exigencia de provisiones establecido en el Reglamento Coopac, con la fi nalidad de mitigar riesgos potenciales, fortalecer la confi anza en el sistema cooperativo y garantizar su estabilidad; Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad sobre la norma emitido por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica, y; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General, así como en el numeral 4-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, y sobre la base de lo señalado en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 480-2019 y sus modifi catorias, conforme con lo siguiente: 1. Sustituir las tablas de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, por lo siguiente: “SEGUNDA.- Cronograma de adecuación al 100% de las provisiones requeridas Las Coopac de nivel 1 y de nivel 2 con activos totales iguales o menores a 32,200 UIT tienen un cronograma gradual para la constitución del cien por ciento (100%) de las provisiones requeridas en el artículo 42, de acuerdo con la siguiente tabla: Fecha % de Provisiones requeridas Al 31 de diciembre de 2024 50% Al 31 de diciembre de 2025 60% Al 31 de diciembre de 2026 80% Al 31 de diciembre de 2027 100% Las Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y las Coopac de nivel 3 tienen un cronograma gradual para la constitución del cien por ciento (100%) de las provisiones requeridas en el artículo 42, de acuerdo con la siguiente tabla: Fecha % de Provisiones requeridas Al 31 de diciembre de 2024 60% Al 31 de diciembre de 2025 80%Al 31 de diciembre de 2026 100%