Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, asimismo, el numeral 38.4 del artículo 38 de la Ley N° 31953, menciona que, para el otorgamiento del Tramo I del IP Salud, las modifi caciones presupuestarias a las que se hace referencia en el numeral 38.1, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público. Los recursos transferidos solo pueden ser destinados a gastos en bienes y servicios de la entidad; Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2024-EF, se aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Tramo I del IP Salud 2024; Que, en los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 de los citados Procedimientos, se dispone de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) para fi nanciar el Tramo I del IP Salud 2024, los que se otorgan como un reconocimiento por el cumplimiento de metas de los indicadores de dicho Tramo a favor de las unidades ejecutoras de Salud; y, en el numeral 10.1 del artículo 10 se señalan las consideraciones para determinar la transferencia de recursos por cumplimiento de las metas de los indicadores del Tramo I del IP Salud 2024; Que, mediante la Resolución Directoral N° 0011-2024- EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público aprueba el ámbito de aplicación y los montos máximos de recursos a asignarse por unidad ejecutora para el Tramo I, así como las fi chas técnicas y metas de los indicadores 1.1 y 1.2 del Tramo I del IP Salud 2024; Que, mediante las Resoluciones Directorales N°s. 0025, 0029 y 0037-2024-EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público aprueba los resultados fi nales del cumplimiento de los indicadores del Tramo I, comprendidos en la medición de los meses de marzo, junio y septiembre del IP Salud del año 2024, respectivamente; Que, en consecuencia, dado que la Dirección General de Presupuesto Público ha verifi cado el cumplimiento de los indicadores del Tramo I del IP Salud 2024, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 14 462 400,00 (CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Salud y de diversos gobiernos regionales, para fi nanciar lo señalado en los considerados precedentes; De conformidad con lo establecido en los numerales 38.1 y 38.4 del artículo 38 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, en el Decreto Supremo N° 007-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Tramo I Incentivo Presupuestario para el Sector Salud (IP Salud) 2024; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 14 462 400,00 (CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Salud y de diversos gobiernos regionales, por el cumplimiento de los indicadores del Tramo I del Incentivo Presupuestario para el Sector Salud (IP Salud) correspondientes al año 2024, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Acciones presupuestarias que No resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del sector público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 14 462 400,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 14 462 400,00 =========== A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : M. de Salud FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 4 462 800,00 ------------------- SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 9 999 600,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 14 462 400,00 =========== 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo “Montos a transferir a favor de unidades ejecutoras por el cumplimiento de indicadores del Tramo I del Incentivo Presupuestario para el Sector Salud (IP Salud) correspondientes al año 2024”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruyen a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2354079-8