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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2024 El Peruano / Justicia de San Martín, hacia el distrito de Tarapoto, provincia de San Martín, para que tramiten hasta su culminación los expedientes pendientes remitidos en su labor de itinerancia. Quinto. Que, a través de los numerales 6.1) y 6.2) del artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000327-2024-CE-PJ de fecha 30 de setiembre de 2024, se dispuso, respectivamente, prorrogar, a partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, para atender con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como, el cierre del turno de la Sala Civil Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior, para el ingreso de expedientes de la citada subespecialidad, a partir de dicha fecha y por el referido periodo. Sexto. Que, mediante el Ofi cio N° 001167-2024-OPJ- CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial remite el Informe N° 000084-2024-OPJ-CNPJ- CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) Mediante los incisos a) y b) del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N° 000255-2024-CE-PJ, se dispuso, respectivamente, ampliar, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2024, la competencia funcional de la 2° Sala Laboral Permanente de la provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, para que atienda con turno abierto los expedientes de la subespecialidad civil-contencioso administrativo y cerrar el turno de la Sala Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior, para el ingreso de expedientes de la citada subespecialidad; al respecto, la 2° Sala Laboral Permanente de la provincia de Huancayo, al mes de octubre de 2024, registró unos ingresos de 1924 expedientes de los cuales solo 37 correspondieron a la subespecialidad civil-contencioso administrativo, estimándose para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 2726, de los cuales únicamente el 2% (68) corresponderían a la referida subespecialidad; registrando una carga pendiente de 496 expedientes, de los cuales una ínfi ma carga de 25 corresponden a la subespecialidad civil-contencioso administrativo. De otro lado, la Sala Civil Permanente de la misma provincia, que atiende con turno abierto los procesos de las subespecialidades de civil y familia, presenta una ligera sobrecarga procesal al estimar para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 2444 expedientes, cifra que supera en 64 expedientes a la carga procesal máxima anual de 2380, establecida para esta sala. El presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín mediante Ofi cio N° 000755-2024-P-CSJJU-PJ ha solicitado abrir el turno de la Sala Civil Permanente de la provincia de Huancayo para el ingreso de expedientes de la subespecialidad civil-contencioso administrativo, y cerrar el turno de la 2° Sala Laboral Permanente de la misma provincia para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad. b) El 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Comisaría del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que tiene competencia funcional para atender las especialidades de civil, familia, laboral y penal (faltas), al mes de octubre de 2024 resolvió 1196 expedientes de una carga procesal de 2876, quedándole una carga pendiente de 1362 expedientes; mientras que el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior, con competencia funcional para el ingreso de expedientes de las especialidades civil, familia y laboral resolvió 877 expedientes de una carga procesal de 1557, quedándole una carga pendiente de 662 expedientes. Al respecto, mediante el numeral 3.3) del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000284-2024-CE-PJ se dispuso que el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Comisaría de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, redistribuya aleatoriamente hacia el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito y provincia, un máximo de 600 expedientes impares en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad familia-civil; sin embargo, de la revisión en la data estadística ofi cial correspondiente al mes de octubre de 2024, con fecha de corte al 14 de noviembre de 2024, se observa que se ha realizado la redistribución de solo 306 expedientes de la referida subespecialidad, evidenciándose que se encuentra pendiente por redistribuir un máximo de 294 expedientes; por lo que, de efectivizarse en su totalidad la redistribución de dichos expedientes, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del citado distrito y provincia registrarían cargas pendientes casi equilibradas de 956 y 1068 expedientes, respectivamente. De otro lado, durante el año 2023, el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, registró un ingreso total de 1197 expedientes de los cuales 180 correspondieron a las especialidades de civil, 822 a la de familia y 195 a la de laboral; presentando una carga procesal de 1658, evidenciándose que cerró dicho año en situación de carga estándar, ya que dicha cifra fl uctúa entre las cargas procesales mínima y máxima anuales de 1560 y 2040 expedientes anuales, establecidas para un juzgado de paz letrado mixto; mientras que el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Comisaría del referido distrito, durante el mismo periodo, registró un ingreso total de 1575 expedientes, correspondiendo 718 a la especialidad penal (faltas), 649 a la especialidad familia, 138 a la especialidad laboral y 70 a la especialidad civil; observándose que existe un desequilibrio entre los ingresos de ambos juzgados de paz letrados permanentes, en razón de los elevados ingresos en la especialidad penal (faltas), los cuales son atendidos exclusivamente por el 2° Juzgado de Paz Letrado de Comisaría del citado distrito y provincia. El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Ofi cio N° 003370-2024-P-CSJLA-PJ ha solicitado ampliar el cierre de turno del 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente de la Comisaría de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, para el ingreso de expedientes de las especialidades civil, familia y laboral por un periodo de tres meses. Posteriormente, mediante Ofi cio N° 003374-2024-P-CSJLA-PJ la Presidencia de dicha Corte Superior remitió el Informe N° 003-2024-1°JPL-MB-JLO-ECLR, a través del cual la jueza del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del citado distrito y provincia, ha informado que el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente ya no se encuentra ubicado en la Sede de la Comisaría de dicho distrito y que, a fi n de garantizar un ingreso equitativo entre ambos juzgados de paz letrados, solicita ampliar la competencia funcional del juzgado a su cargo, para atender con turno abierto los expedientes de la especialidad penal (faltas). c) Mediante Ofi cio N° 003241-2024-P-CSJLA-PJ e Informe N° 000060-2024-UPD-GAD-CSJLA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ha solicitado que el Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Lambayeque realice labor de itinerancia hacia la provincia de Chiclayo, para apoyar en la descarga procesal de los expedientes en etapa de trámite del 1°, 2°, 3° y 15° Juzgados de Familia Permanentes de dicha provincia; al respecto, los citados cuatro juzgados de familia permanentes de la provincia de Chiclayo, al mes de octubre de 2024, registraron una considerable carga pendiente promedio de 781 expedientes; estimándose para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta promedio de 1408 expedientes, cifra que al ser superior a la carga procesal máxima anual de 850 expedientes, establecida para un juzgado de familia que no tramita violencia familiar, evidencia que se encuentran en situación de sobrecarga procesal; mientras que el Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Lambayeque, cuya competencia funcional incluye los procesos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, estima para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta de 1022 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima anual de 1950 expedientes, establecida para un juzgado de familia que atiende todas las subespecialidades de familia incluida violencia familiar, evidencia que se encuentra en situación de subcarga procesal; por lo que resulta conveniente que realice labor de itinerancia hacia la provincia de Chiclayo.