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32 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2024 El Peruano / d) Mediante Ofi cio N° 002451-2024-P-CSJPI-PJ e Informe N° 000124-2024-CE-UPD-GAD-CSJPI-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura ha solicitado la reasignación de la carga antigua de procesos de Violencia Familiar provenientes del 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura hacia el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes subespecializados en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar y hacia el 1° Juzgado de Familia Transitorio de dicha subespecialidad de la misma provincia, indicando que el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes cuentan con un total de 10277 y 9124 expedientes, respectivamente, correspondientes a la Ley N° 30364 y a la Ley N° 26260 (antigua Ley de Violencia Familiar), de los cuales, de acuerdo a lo informado por la administradora del Módulo de Familia de dicha Corte Superior, la mayoría de expedientes de las citadas cargas de la antigua Ley de Violencia Familiar se encuentran para depurar, existiendo la posibilidad de que ya estén en archivo defi nitivo y que ambos juzgados permanentes tendrían aproximadamente 8148 expedientes en este estado. Al respecto, a fi n de atender con dinamismo y proactividad los procesos judiciales en etapa de ejecución de todas las especialidades y subespecialidades, mediante Resolución Administrativa N° 000254-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobó el Plan de Descarga en el Poder Judicial 2023 que incluye la implementación de Módulos Pilotos de Ejecución de apoyo a la función jurisdiccional en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Lima, Lima Este y Piura; asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 000134-2024-CE-PJ se dispuso que dichos módulos mantengan su vigencia durante el año 2024; por lo cual, el Módulo Piloto de Ejecución de esta Corte Superior podría realizar, en principio, la depuración de aquellos expedientes que se encuentren en condición de archivo defi nitivo, y proceda con la atención de los procesos en etapa de ejecución, correspondientes a la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364 y la Ley N° 26260, ya que su fi nalidad es brindar apoyo temporal a los órganos jurisdiccionales permanentes; por lo que, se considera conveniente desestimar por el momento la solicitud de la Corte Superior de Justicia de Piura respecto a la reasignación de la carga antigua de Violencia Familiar del 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura hacia los órganos jurisdiccionales subespecializados en violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar de la misma provincia y Corte Superior. e) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla mediante Ofi cio N° 000581-2024-P-CSJPPV-PJ ha solicitado prorrogar la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, para atender con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y el cierre de turno de la Sala Civil Permanente del mismo distrito y provincia para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad. Al respecto, la Sala Laboral Permanente del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, se encuentra en situación de subcarga procesal, al estimar para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta de 499, de los cuales, el 93% (464) corresponderían a la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y solo el 7% (35), a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); asimismo, la Sala Civil Permanente del mismo distrito y provincia, al mes de octubre de 2024, resolvió 667 expedientes de una carga procesal de 965, obteniendo un avance de meta del 78%, menor al avance ideal del 82% establecido para dicho mes; estimándose para fi nes del presente año una carga procesal proyectada neta de 1117 expedientes, cifra menor a la carga procesal mínima anual de 1820 establecida para esta sala, evidenciándose que se encuentra en situación de subcarga procesal. Asimismo, cabe señalar que mediante el numeral 6.4) del artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000327-2024-CE-PJ, se dispuso que los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Oralidad Civil y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo informen respecto a la pertinencia de que la Sala Laboral Permanente del distrito de Ventanilla, provincia del Callao, tramite de manera permanente los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); por lo que, en atención a dicha disposición, el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Ofi cio N° 000731-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ e Informe N° 000094-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, indica que no considera conveniente esta propuesta; en razón de que dicha sala laboral permanente, desde el año 2015, recibe recursos presupuestales del Programa Presupuestal N° 0099: “Celeridad de los Procesos Judiciales Laborales” y, por tanto tiene competencia funcional exclusiva en los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000055-2017-CE-PJ, esto no descarta que dicha sala continúe tramitando expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) de manera transitoria; por lo que, se considera conveniente continuar ampliando la competencia funcional de esta sala laboral permanente para atender con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). f) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno mediante Ofi cio N° 001298-2024-P-CSJPU- PJ ha solicitado prorrogar el turno abierto de la Sala Civil Permanente del distrito de Juliaca, provincia de San Román, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo labora y previsional (PCALP) de su competencia territorial; así como el cierre de turno de la Sala Laboral Permanente del distrito y provincia de Puno, para el ingreso de dichos expedientes. Al respecto, la Sala Civil Permanente del distrito de Juliaca, provincia de San Román, al mes de octubre de 2024 resolvió 594 expedientes de una carga procesal de 1021, obteniendo un avance de meta del 63%, menor al avance ideal del 82% establecido para dicho mes, estimándose para fi nes del presente año una carga procesal proyectada de 1227 expedientes, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima anual de 1820 expedientes, establecida para una sala civil mixta, evidencia que se encuentra en situación de subcarga procesal. De otro lado, la Sala Laboral Permanente de la provincia de Puno, que atiende con turno abierto los expedientes de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) y la liquidación de procesos con la Ley N° 26636 (LPT) en toda la jurisdicción del Distrito Judicial de Puno, estima que registrará para diciembre de 2024 una carga procesal proyectada de 3805 expedientes, evidenciándose que dicha sala se encuentra en situación de sobrecarga procesal, debido a que dicha cifra es superior a la carga procesal máxima anual de 3060 expedientes, establecida para una sala laboral mixta, y en función a la carga proyectada de 3805 expedientes, se tiene que el 83% (3144) corresponderían a la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), el 15% (568), a la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y el 2% (92) a procesos en liquidación al amparo de la Ley N° 26636 (LPT). Posteriormente, mediante Ofi cio N° 001172-2024- P- CSJPU-PJ e Informe N° 000068-2024-UAL-UPD-GAD-CSJPU el presidente de la Corte Superior Justicia de Puno ha solicitado la implementación de una sala laboral permanente y/o transitoria en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, con competencia territorial en las provincias de San Román, Azángaro, Carabaya, Lampa, Melgar, Moho, Sandia y San Antonio de Putina, excluyendo a dichas provincias de la competencia territorial de la Sala Laboral Permanente de la provincia de Puno; asimismo, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Ofi cio N° 000820-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, concuerda con lo solicitado por dicha Corte Superior e indica que en el caso de que dicho requerimiento no sea