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30 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 45.1 del artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44. Asimismo, se precisa que la organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones, que comprende el tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme la sección del artículo 44 y se aprueba por resolución del titular de la Entidad, de igual modo re fi ere que el decreto supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones rige a partir de la entrada en vigencia de la resolución del titular de la entidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2024-MIDAGRI se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria que consta de tres (3) títulos y treinta y seis (36) artículos; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 014-2024-MIDAGRI, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria, dispone que la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria se aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo; Que, con Memorando N° 01680-2024-MIDAGRI-INIA- OPP de fecha 12 de diciembre de 2024, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, solicita a la O fi cina de Asesoría Jurídica su pronunciamiento para la aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA), en atención a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 014-2024-MIDAGRI; Que, a través del Informe N° 00569-2024-MIDAGRI- INIA-OAJ de fecha 19 de diciembre de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, re fi ere que mediante Informe N° 494-2024- MIDAGRI-INIA-GG/OAJ validó la legalidad de las funciones asignadas a los órganos y unidades del INIA, pues las competencias y funciones generales se encuentran plenamente justi fi cadas y amparadas en la ley especí fi ca; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria; así como, establecer disposiciones que permitan su implementación, sin afectar la operatividad de la entidad; Con los vistos de la Gerencia General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Planeamiento y Racionalización; De conformidad con lo señalado en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 014-2024-MIDAGRI, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria Aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria, que consta de un (1) título, cuarenta y tres (43) artículos y dos (02) anexos que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama del Instituto Nacional de Innovación Agraria, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.Artículo 3.- Denominación de las unidades de organización del Instituto Nacional de Innovación Agraria Las denominaciones de los órganos y unidades orgánicas contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, y modi fi cado por Decreto Supremo N° 004-2018-MINAGRI, siguen vigentes hasta la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional a que se re fi ere la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 014-2024-MIDAGRI, instrumento necesario para dar operatividad a la nueva estructura organizacional del Instituto Nacional de Innovación Agraria. Artículo 4.- Publicación La presente resolución y la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria son publicadas en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.gob.pe/inia), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE JUAN GANOZA RONCAL JefeInstituto Nacional de Innovación Agraria 2356323-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que modifica los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos de diversos pliegos del Gobierno Nacional DECRETO SUPREMO Nº 275-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2024-EF, se establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2024, que se destinan al fi nanciamiento del gasto corriente, en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como en las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modi fi carse mediante decreto supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales; Que, diversos pliegos del Gobierno Nacional han solicitado la modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, para fi nanciar sus actividades operativas y de gestión para el cumplimiento de sus funciones y la adecuada prestación de los servicios a su cargo. En ese sentido, mediante el Memorando Nº 0771-2024-EF/50.03 la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público veri fi ca que la propuesta de modi fi cación de límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos se encuentra en consistencia con la regla fi scal vigente para el Año Fiscal 2024;