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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, por tanto, corresponde modi fi car los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 006-2024-EF, en el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional; De conformidad con lo establecido en el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el Decreto Supremo Nº 006-2024-EF, Decreto Supremo que establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como en las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otra disposición; DECRETA: Artículo 1. Modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos Modi fi car los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos establecidos en el Decreto Supremo Nº 006-2024-EF, Decreto Supremo que establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, y dicta otra disposición, en el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional, conforme a lo detallado en el Anexo “Modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para fi nanciar gasto corriente en el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional establecidos en el Decreto Supremo Nº 006-2024-EF”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Responsabilidad Los Titulares de las entidades bajo el alcance del presente Decreto Supremo, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en el mismo, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 3. Publicación El Anexo “Modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para fi nanciar gasto corriente en el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional establecidos en el Decreto Supremo Nº 006-2024-EF”, se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2356499-1 Modifican el Decreto Supremo N° 253-2015- EF, “Dictan las normas para la presentación de la consulta particular y regulan los criterios para su implementación progresiva por la SUNAT” DECRETO SUPREMO Nº 276-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 253-2015-EF, “Dictan las normas para la presentación de la consulta particular y regulan los criterios para su implementación progresiva por la SUNAT”, se reguló, entre otros, la forma, plazo y condiciones para la presentación de la consulta particular, los supuestos que ocasionan su devolución al consultante, su tramitación y los criterios a ser aplicados para su implementación progresiva por la SUNAT; Que, a fi n de continuar con el proceso de implementación progresiva de la consulta particular, incrementando el universo de consultantes y materias que pueden ser objeto de consulta resulta necesario modi fi car los criterios establecidos en el artículo 8 del citado Decreto Supremo; Que, además, se hace necesaria la actualización y modi fi cación de la regulación de los supuestos de exclusión contenidos en el artículo 4 del citado Decreto Supremo, a fi n de que el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias del consultante siga siendo un elemento a considerar a efecto de la determinación de qué consultas serán materia de devolución; Que, de otro lado, desde el año 2017 el Perú es miembro asociado del Marco Inclusivo sobre la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Bene fi cios (BEPS, por sus siglas en inglés) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), habiendo asumido el compromiso de implementar el estándar mínimo de la Acción 5 del Plan de Acción BEPS, así como a sujetarse a la revisión y control de su implementación; Que, dicho estándar internacional exige, entre otros, que los países miembros del Marco Inclusivo sobre BEPS realicen intercambios espontáneos obligatorios de información de 6 tipos de tax rulings dado que la ausencia de su intercambio podría dar lugar a riesgos BEPS; Que, entre los tax rulings que puede emitir el Perú y cuya información debe ser objeto de intercambio espontáneo obligatorio, se encuentra la relacionada con las contestaciones a las consultas particulares que versen sobre la aplicación de las normas de precios de transferencia; Que, el Perú cuenta actualmente con tratados internacionales en vigor que le permiten realizar intercambios espontáneos obligatorios de dicha información tales como la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal; Que, sin embargo; a fi n de obtener parte de la información que se debe intercambiar y facilitar la identi fi cación de los países con los cuales se debe intercambiar espontáneamente la información de las contestaciones de las referidas consultas se requiere que los consultantes proporcionen información adicional cuando presenten estas; Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes resulta necesario modi fi car las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 253-2015-EF, “Dictan las normas para la presentación de la consulta particular y regulan los criterios para su implementación progresiva por la SUNAT”; En uso de las facultades conferidas por los numerales 3 y 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el artículo 95-A del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y la única disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 30296, “Ley que promueve la reactivación de la economía”; DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Decreto Supremo Nº 253-2015-EF, “Dictan las normas para la presentación de la consulta particular y regulan los criterios para su implementación progresiva por la SUNAT”, en cuanto a las condiciones para la presentación de la consulta particular, los supuestos de exclusión que ameritan la devolución de aquella, las causas por las que su tramitación puede suspenderse y su implementación gradual.