Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece normas fundamentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y fi nanciera del Estado; Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, establece el ámbito de aplicación de las entidades a las cuales le resulta extensible, a efecto de dar cumplimiento al citado cuerpo normativo al momento de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras; y de acuerdo a lo señalado en los numerales 8.2 y 8.3 del artículo 8 de la citada norma, el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de o fi cio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo lo dispuesto en el Reglamento de la referida ley, entre otros supuestos establecidos por el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modi fi catorias; Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, publicada en Separata Especial del diario o fi cial El Peruano el 24 de junio de 2024, ha derogado la Ley Nº 30225 salvo su Décima Disposición Complementaria Final, siendo que la mencionada derogación entrará en vigencia luego de 90 días calendario de haberse publicado su reglamento, conforme lo dispone la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32069; Que, de acuerdo al artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, a quien le corresponde, entre otros, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas; dicha función puede ser objeto de delegación; Que, el numeral 45.1 del artículo 45 del Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, establece que, conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú y el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que éstos puedan cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecución de la resolución judicial; Que, asimismo, el citado cuerpo normativo en el numeral 45.2 del artículo 45, establece que el responsable del cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el que podrá comunicar por escrito al Juez qué funcionario será encargado en forma especí fi ca de la misma, el que asumirá las responsabilidades que señala el numeral anterior; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, que establece disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la Cuenta Única del Tesoro Público - CUT, disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la DGETP y modi fi can la Resolución Directoral Nº 053-2013-EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y modi fi catorias, aprobado por Resolución Ministerial Nº 118-2021-EF-43, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0003-2024- EF/53.01, se aprueba la Directiva Nº 0002-2024-EF/53.01, “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público” que en su artículo 14 establece las responsabilidades aplicables a la formulación y aprobación de la propuesta de PAP de las entidades públicas, señalando en el numeral 14.6 del precitado artículo que el Titular del Pliego o a quien este delegue expresamente dicha función, es responsable de emitir el acto administrativo de aprobación del PAP, previa opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y de acuerdo con los términos defi nidos en el informe de la Dirección de Técnica y de Registro de Información de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal; por lo cual, se puede considerar que la delegación de atribuciones es un mecanismo que busca contribuir a mejorar los niveles de efi ciencia de la organización al optimizar el proceso de gestión de acciones institucionales; Que, de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente y, atendiendo a la estructura Orgánica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el propósito de otorgar celeridad a la gestión administrativa del Pliego Presupuestal 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el cumplimiento de los objetivos del Sector, resulta conveniente delegar determinadas funciones asignadas al/a la Titular del Pliego; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Secretaría General, de las O fi cinas Generales de Administración, de Planeamiento y Presupuesto, de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial Nº 194-2024-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones a los/las Viceministros/as Delegar a los/las Viceministros/as del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Ejercicio Fiscal 2025, la facultad de: a) Suscribir acuerdos, memorandos o cartas de entendimiento u otros instrumentos de similar naturaleza; así como disponer su modi fi cación, ampliación o resolución. b) Autorizar los eventos institucionales o académicos vinculados a las materias de competencia de estos. c) Al/a Viceministro/a de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, la facultad de designar temporalmente o encargar las funciones o puestos de los/las Directores/as Ejecutivos/as de los Programas a su cargo; y,