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60 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / Modernización, del Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades, del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Seguro Integral de Salud, del Instituto Nacional de Salud, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N°011-2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el rubro Autorización de Uso del Anexo de la Resolución Ministerial N° 792-2024-MINSA, que aprueba lista complementaria de medicamentos para el tratamiento de tuberculosis al Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales del Sector Salud, respecto al medicamento Pretomanid 200 mg tableta, conforme al siguiente detalle: “Para el tratamiento de pacientes mayores de 14 años con tuberculosis resistente a rifampicina con o sin resistencia a fl uoroquinolonas: RR/ MDR y PRE – XDR, solamente en combinación con linezolid y bedaquilina. En relación al uso de pretomanid en combinación con moxi fl oxacino como parte del esquema BPaLM, sólo se justi fi ca en el marco del procedimiento de farmacovigilancia intensiva, el cual es implementado por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública (DGIESP) a través de su Dirección de Prevención y Control de Tuberculosis (DPCTB), y la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), a través del Centro Nacional de Farmacovigilancia y Tecnovigilancia”. Artículo 2.- Aprobar la NTS N° 221-MINSA/ DGIESP-2024, Norma Técnica de Salud para la Prevención y Control de la Tuberculosis, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud. Artículo 3.- Derogar la Resolución Ministerial N° 339-2023/MINSA, que aprueba la NTS Nº 200-MINSA/ DGIESP-2023 “Norma Técnica de Salud para el Cuidado Integral de la Persona Afectada por Tuberculosis, Familia y Comunidad”. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2356330-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 897-2024/ MINSA Lima, 20 de diciembre del 2024 Visto, el Expediente N° CENARES-DP20240001173, que contiene el Memorándum N° D001536-2024- CENARES-MINSA emitido por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, el Memorándum N° D004883-2024-OGPPM-MINSA emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Nota Informativa N° D001418-2024-OGAJ-MINSA emitida por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se expidió la Resolución Ministerial N° 1157-2023/MINSA de fecha 27 de diciembre de 2023, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el numeral 48.2 del artículo 48 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que la adquisición de los recursos estratégicos de salud a través de organismos cooperantes que realice el Ministerio de Salud se regula por lo señalado en el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 007-2019, Decreto de Urgencia que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud y dispone medidas para garantizar su disponibilidad; Que, el artículo 7 del citado Decreto de Urgencia Nº 007-2019, precisa que el Ministerio de Salud, a través del órgano correspondiente, está autorizado a efectuar adquisiciones a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Fondo de Poblaciones de las Naciones Unidas (UNFPA), de los recursos estratégicos en salud. Para dicho efecto, el Ministerio de Salud suscribe convenios de cooperación técnica u otros de naturaleza análoga con los citados organismos internacionales. Asimismo, prescribe que las transferencias fi nancieras a los organismos internacionales para la adquisición de los recursos estratégicos en salud se autorizan mediante resolución del titular del Ministerio de Salud, que incluye el listado de productos farmacéuticos y se afecta a su presupuesto institucional con cargo a la naturaleza de la especí fi ca del gasto que corresponda; Que, por su parte, el artículo 17 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de transferencias fi nancieras; Que, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modi fi catorias, dispone que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente en materia de homologación, programación de necesidades, programación y desarrollo del abastecimiento, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en Salud; Que, el Ministerio de Salud cuenta con el Acuerdo entre el Gobierno del Perú y la Organización Panamericana de la Salud para la participación del Gobierno del Perú en el Fondo Rotatorio Regional para la adquisición de productos estratégicos de Salud Pública, el cual cuenta con una duración inde fi nida, de acuerdo con lo señalado en la Cláusula Décima del citado acuerdo; Que, a través del Memorándum N° D001536-2024- CENARES-MINSA, que adjunta el Informe N° D000157- 2024-CENARES-OPPM-MINSA, el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud solicita gestionar una Transferencia Financiera a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), hasta por la suma de S/ 135 486,00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para la adquisición de Delamanid 50 mg tableta, necesario para las intervenciones estratégicas sanitarias de fi nidas por el Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto de Urgencia Nº 007-2019; Que, mediante el Memorándum N° D004883-2024- OGPPM-MINSA la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y suscribe el Informe N° D001388-2024-OGPPM-OP-MINSA de la O fi cina de Presupuesto, a través del cual considera viable