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86 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024 El Peruano / 1.2. En merito a ello, mediante resolución número uno de fecha once de julio de dos mil veinte, de fojas nueve a once, el magistrado Carlos Carhuancho Mucha, responsable de Cali fi cación de Quejas y Denuncias de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, abrió investigación preliminar contra el señor Alcides Andia Valerio, en su actuación como juez del Juzgado Paz de Oxapampa del mencionado distrito judicial, por haber omitido emitir una resolución dentro del plazo legal y no remitir a la fi scalía de turno copias certi fi cadas de las instrumentales, para la formalización de la denuncia penal por omisión a la asistencia familiar en la demanda seguida contra el señor Román Andia Pizarro. 1.3. Mediante resolución número cinco de fecha veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno, de fojas ciento once a ciento dieciocho, el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Alcides Andia Valerio, en su actuación como juez del Juzgado Paz de Oxapampa; Distrito Judicial de la Selva Central. 1.4. Por resolución número trece de fecha veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, de fojas ciento noventa y cinco a doscientos tres, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, entre otros, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución del señor Alcides Andia Valerio, en su actuación como juez del Juzgado de Paz de Oxapampa, Distrito Judicial de la Selva Central; a la vez que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial contra el mencionado investigado, hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica materia de investigación disciplinaria. 1.5. Mediante resolución número catorce de fecha dos de mayo de dos mil veintitres, de fojas doscientos veintinueve a doscientos treinta, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial declaró consentida la resolución número trece del veintisiete de marzo de dos mil veintitrés, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial contra el señor Alcides Andia Valerio. 1.6. Mediante Informe número cero cero cero cero cincuenta y seis guion dos mil veintitrés guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, de fojas doscientos treinta y nueve a doscientos cuarenta y seis, el Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena – ONAJUP elevó ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial su informe técnico, opinando que es evidente que el juez de paz investigado incurrió en la falta muy grave tipi fi cada en el inciso seis del artículo veinticuatro del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, concordante con el inciso seis del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz; no obstante, ello, se advierte que no se agotó la observación de los criterios básicos para reunir evidencias que desvirtúen el principio de presunción del juez lego. Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2.1. El artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último, regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere, 2.2. El numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, establece como una de funciones “Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra los jueces de paz y auxiliares jurisdiccionales” , y, dado que se ha propuesto la medida disciplinaria de “destitución” , el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene competencia para emitir pronunciamiento al respecto. 2.3. El artículo veintinueve del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, establece que “(…), la destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en la separación de fi nitiva del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un periodo de cinco (5) años. La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose el voto de más de la mitad del número total de sus integrantes”. 2.4. De conformidad con las normas descritas, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el señor Alcides Andia Valerio, en su condición de juez del Juzgado de Paz de Oxapampa, Distrito Judicial de la Selva Central. Tercero. Objeto de examen. Es objeto de examen la propuesta de destitución del investigado Alcides Andia Valerio, por su desempeño como juez del Juzgado de Paz de Oxapampa, Distrito Judicial de la Selva Central, contenido en la resolución número trece de fecha veintisiete de marzo de dos mil veintitrés. Cuarto. Cargos imputados al juez de paz investigado. Conforme se aprecia de la resolución número cinco del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno, de fojas ciento once a ciento dieciocho, se atribuye al investigado el siguiente cargo: “… no habría cumplido con remitir a la fi scalía de turno copias certi fi cadas de las instrumentales pertinentes para la formalización de la denuncia penal por omisión a la asistencia familiar, en la demanda que sigue a Román Andia Pizarro sobre alimentos, asimismo, señala que el demandado Román Andia Pizarro (…) es hermano por parte de padre del juez de paz Alcides Andia Valerio, entendiendo la relación de parentesco entre el demandado y el juez de paz le ha pedido en forma verbal que se abstenga de seguir interviniendo en el proceso”. Con ello, no habría actuado con absoluta imparcialidad en el ejercicio de sus funciones, contemplada en el artículo siete, numeral tres, de la Ley de Justicia de Paz, que prevé: “El juez de paz tiene prohibido: (…) 3. Ejercer su función en causas en las que esté comprendido o alguno de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad” , faltando al deber previsto en el artículo cinco, numeral uno, de la citada ley que indica: “El juez de paz tiene el deber de: 1. Actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones” , al advertirse relación de parentesco entre el juez de paz y el demandado en una causa a cargo del primero. Quinto. Fundamentos de la decisión. 5.1. Al juez de paz investigado se le imputa no haber cumplido con remitir a la fi scalía de turno penal copias certi fi cadas de las instrumentales pertinentes para la formalización de la denuncia penal por la comisión del delito de omisión a la asistencia familiar, en la tramitación del Expediente número cero cincuenta guion dos mil dieciséis, sobre proceso de alimentos, seguido contra el señor Román Andia Pizarro, quien tiene un relación de parentesco con el juez de paz a cargo de dicha causa, por ser su hermano por parte de padre; solicitándosele al juez de paz investigado en forma verbal que se abstenga de seguir interviniendo en el proceso judicial. 5.2. En autos obran las copias del Expediente número cero cincuenta guion dos mil dieciséis, proceso de alimentos seguido por la quejosa Luz Marina Paredes