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46 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño” por la de “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes” y dispone su actualización, la cual, consistió en incorporar lineamientos para la identi fi cación y selección de estudiantes con potencial de habilidades y desempeño sobresaliente procedentes de diversos contextos socioculturales, incluyendo en mayor proporción a la población del ámbito rural. Asimismo, se establece que el modelo requiere contar con las condiciones mínimas respecto de la infraestructura, personal y material educativo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 315-2021-MINEDU, se modi fi ca el sub numeral 8.2.5 “Admisión de las II.EE. del MSE Sobresaliente” del Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes, precisando que el Ministerio de Educación realiza un Proceso Único de Admisión (PUA) a fi n de garantizar la selección de estudiantes con habilidades sobresalientes, valorando la diversidad y el contexto sociocultural como oportunidad para el aprendizaje. Asimismo, se señala que el ingreso de los estudiantes a los colegios de alto rendimiento es únicamente a través del PUA y los requisitos y lineamientos para su desarrollo se detallan en las “Bases para el proceso único de admisión a los colegios de alto rendimiento”, aprobado mediante documento normativo; Que, con Resolución Ministerial Nº 139-2023-MINEDU, se aprueba la actualización del “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes” creado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 274-2014-MINEDU, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 446-2014-MINEDU, Nº 438-2016-MINEDU y Nº 315-2021- MINEDU y actualizado por la Resolución Ministerial Nº 537-2019-MINEDU; quedando denominado como “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes y alto desempeño académico, deportivo y/o artístico” Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 556-2024-MINEDU, el Ministerio de Educación aprobó la Norma Técnica denominada “Norma Técnica para el Año Escolar en instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica para el año 2025”, en cuyo numeral 6.2 se prevé que las instituciones y programas educativos que implementan modelos de servicio educativo, formas de atención especí fi cas, intervenciones pedagógicas, tomando en cuenta la naturaleza y las consideraciones que correspondan, en el desarrollo de cada uno de los tres momentos del año escolar; Que, en el marco de lo antes señalado, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 0046-2024-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBEDSAR-GIAO, complementado con los Informes Nº 0079-2024-MINEDU/VMGP-DIGESE/DEBEDSAR-GIAO y Nº 0099-2024-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBEDSAR-GIAO, que sustentan la necesidad de aprobar las “Bases para el desarrollo del proceso único de admisión 2025 a los colegios de alto rendimiento” (en adelante, la propuesta); la cual tiene por objetivo establecer las disposiciones para el desarrollo del proceso único de admisión 2025 a los colegios de alto rendimiento;Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED) y de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación (OTIC); Que, mediante el Informe Nº 02397-2024-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emitió opinión favorable señalando que la propuesta se encuentra alineada a los instrumentos de plani fi cación estratégica e institucional del sector Educación y su aprobación no irrogará gastos adicionales a los ya programados en el Pliego 010: M. de Educación para el presente año fi scal y para el año 2025 se sujetará a la disponibilidad presupuestal de la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento que está sujeta a los créditos presupuestarios autorizados por la Ley Nº 32185, Ley del Presupuesto del Sector Educación para el Año Fiscal 2025; Que, a través del Informe Nº 01733-2024-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la propuesta; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 004-2024-MINEDU, se delega a la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2024, entre otras facultades y atribuciones, emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 004-2024-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las “Bases para el Desarrollo del Proceso Único de Admisión 2025 a los Colegios de Alto Rendimiento”; las mismas que, como anexo, forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA DEL PILAR GARCÍA DÍAZ Viceministra de Gestión Pedagógica (e) 2357630-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES