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45 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / así como el análisis de las últimas tendencias e innovaciones, a fi n de lograr que sus competencias se desarrollen de manera plena en el espacio escolar; de igual manera, permitirá consolidar la agenda regional de reactivación, recuperación y transformación educativa hacia el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4, el cual está alineado también a la prioridad 3. “Educación integral de Calidad” de la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional – PNCTI, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 008-2023-RE; Que, por lo expuesto y dado el interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje de la citada servidora, para participar en los referidos eventos; siendo que conforme se desprende del Informe Nº 00108-2024-MINEDU/VMGI-DIGC, los gastos por concepto de alojamiento serán fi nanciados por los organizadores de los mismos; siendo que los gastos por conceptos de alimentación y traslados serán cubiertos por la referida servidora conforme a la Declaración Jurada presentada; mientras que los gastos por conceptos de pasajes aéreos se fi nanciarán con cargo al Pliego 010: M. de Educación - Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica Para Todos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, la Resolución de Secretaría General Nº 285-2017-MINEDU, que aprueba la Directiva Nº 006-2017-MINEDU/SG, “Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes al exterior y rendición de cuentas de viáticos, pasajes y otros gastos de viaje de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Ministerio de Educación”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora BRENDA ELIANA GALAGARZA ALFARO, Coordinadora de Formación de Directivos de la Dirección de Fortalecimiento de la Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, del 12 al 15 de enero de 2025, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por conceptos de pasajes aéreos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos íntegramente con cargo al Pliego 010: M. de Educación - Unidad Ejecutora: 026 - Programa Educación Básica Para Todos, conforme al cuadro siguiente: BRENDA ELIANA GALAGARZA ALFARO Pasajes : US$ 1 388,50 Artículo 3.- Disponer que la servidora citada en el artículo 1 de la presente Resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, presente un informe detallado sobre el desarrollo y resultados de los eventos. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2357741-1Aprueban las “Bases para el Desarrollo del Proceso Único de Admisión 2025 a los Colegios de Alto Rendimiento” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 154-2024- MINEDU Lima, 27 de diciembre de 2024 VISTOS, el Expediente Nº DEBEDSAR2024- INT-0820840; el Informe Nº 0046-2024-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBEDSAR-GIAO, complementado con los Informes Nº 0079-2024-MINEDU/VMGP-DIGESE/ DEBEDSAR-GIAO y Nº 0099-2024-MINEDU/VMGP- DIGESE-DEBEDSAR-GIAO de la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento; el Informe Nº 02397-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 01733-2024-MINEDU/SG- OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicios educativos que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 027-2014-MINEDU, se declara de interés nacional el servicio educativo dirigido a estudiantes de alto desempeño del país y señala que el Estado es el encargado de promover y brindar un servicio educativo con altos estándares de calidad nacional e internacional a aquellos estudiantes que demuestran un alto desempeño académico, artístico y/o deportivo; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 274-2014-MINEDU, se crea el “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño”, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 446-2014-MINEDU, Nº 438-2016-MINEDU y Nº 603-2017-MINEDU, el cual tiene como objetivo proporcionar a los estudiantes de alto desempeño de la Educación Básica Regular un servicio educativo con altos estándares de calidad nacional e internacional que permita fortalecer sus competencias personales, académicas, artísticas y/o deportivas para constituir una red de líderes capaces de contribuir al desarrollo local, regional, nacional y mundial; Que, por la Resolución Ministerial Nº 537-2019-MINEDU, se modi fi ca la denominación del