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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 185

185 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / f) Ofi cio N° 03-2023-A/MCPC, por medio del cual el señor recurrente peticionó la transferencia de recursos. g) Ofi cio N° 005-2023-ALC/MPC, mediante el cual se notifi có el Informe Legal N° 0001-2023-JLAB-AR-MOC, que declaró improcedente la solicitud de transferencia. h) Informe Legal N° 0001-2023-JLAB-AR-MPC, del 20 de enero de 2023, a través del cual se emitió opinión legal sobre la solicitud de transferencia formulada por el señor recurrente. i) Carta Notarial, del 13 de febrero de 2023, a través del cual se requirió la transferencia de recursos. j) Sentencia contenida en la Resolución N° 5, del 29 de mayo de 2023, por la cual el Juzgado Mixto de Cajatambo, entre otros, declaró fundada en parte la demanda de cumplimiento formulada por la Municipalidad del Centro Poblado de Cajamarquilla. k) Sentencia de Vista contenida en la Resolución N° 11, del 5 de julio de 2023, mediante la cual la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura que confi rma la sentencia emitida por el Juzgado Mixto de Cajatambo y contenida en la Resolución N° 5. l) Resolución N° 13, del 17 de agosto de 2023, emitida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huara, que declaró improcedente el recurso de agravio constitucional presentado por la Municipalidad Provincial de Cajatambo contra la Resolución N° 11. 1.3. A través del escrito, del 4 de octubre de 2023, el señor alcalde presentó sus descargos, alegando que: a) El señor solicitante no ha mencionado en qué ordenanza se encuentra establecida la disposición de transferencia a efectuarse, tal y como lo exige la LOM. b) Se imputa el incumplimiento de transferencia desde julio de 2010 hasta diciembre de 2014; no obstante, la causa de suspensión prevista en el artículo 133 de la LOM entró en vigencia el 28 de noviembre de 2020, por lo que debe aplicarse la prohibición de retroactividad de la norma. c) Los fundamentos 4 y 5 de la solicitud de suspensión constituyen hechos que fueron invocados en una solicitud anterior, tramitados en el Expediente N° 515-2023 y resueltos por el Concejo Provincial de Cajatambo en su oportunidad. d) Respecto al fundamento 6 de la solicitud, la Municipalidad Provincial de Cajatambo transfi rió a la Municipalidad Distrital del Centro Poblado de Cajamarquilla conforme a lo dispuesto por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, en el proceso de cumplimiento signado como Expediente N° 00007-2023-0-1305-JM-CI-01. Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.4. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 011-2023, del 5 de octubre de 2023, el Concejo Provincial de Cajatambo (con 4 votos en contra y 1 abstención) declaró infundada la solicitud de suspensión presentada en contra del señor alcalde, por la causa prevista en el artículo 133 de la LOM. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 066-2023-CM-MPC, de la misma fecha. El señor recurrente y la autoridad cuestionada estuvieron presentes en la sesión e hicieron uso de la palabra a través de su defensa técnica. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 24 de octubre de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo antes mencionado, a fi n de que sea revocado, alegando esencialmente lo siguiente: a) El acuerdo de concejo adolece de falta de motivación y vulnera el derecho al debido procedimiento, pues no se ha emitido pronunciamiento sobre los hechos determinados como primera y segunda suspensión arbitraria de recursos que sustentan la solicitud incoada.b) El concejo provincial infringió los principios de impulso de ofi cio y verdad material respecto a la valoración probatoria y la aplicación de la sanción requerida. c) Los señores regidores declararon la improcedencia del pedido señalando únicamente que la Municipalidad Provincial de Cajatambo ya cumplió con transferirlos recursos a la Municipalidad del Centro Poblado de Cajamarquilla desde enero a abril de 2023, en cumplimiento del mandato judicial. d) El concejo provincial no ha merituado el incumplimiento reiterado, por tercera vez, atribuible al señor alcalde por no haber transferido los recursos del periodo comprendido de mayo a octubre de 203, a pesar de tener a la vista el Informe N° 020-2023/MPC-lrvp, del 21 de setiembre de 2023, por el cual la jefa de Tesorería comunicó que solo se efectuó la transferencia de los meses de enero a abril de 2023. Hecho que contraviene lo establecido en el artículo 133 de la LOM y desacata el mandato dispuesto por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, a través de la Resolución N° 11, del 5 de julio de 2023, que le ordenó transferir los recursos mensualmente dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes. 2.2. A través de los escritos del 25 de abril de 2024, el señor recurrente presentó como medio probatorio la Resolución N° 25, del 22 de abril de 2024, emitida por el Juzgado Mixto de Cajatambo y recaído en el Expediente N° 00007-2023, que dispuso la aprobación de liquidación del periodo de octubre de 2023 a febrero de 2024 y requirió a la Municipalidad Provincial de Cajatambo para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, acredite el pago de amortizaciones devengadas liquidadas en la Resolución N° 18. Precisó además que con dicho medio probatorio se acreditó plenamente que el señor alcalde no cumplió con transferir los recursos presupuestales requeridos. 2.3. Mediante el Ofi cio N° 002199-2024-SG/JNE, del 5 de agosto de 2024, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) solicitó al señor alcalde la documentación faltante del procedimiento de suspensión sustanciado en sede municipal: a) Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 011- 2023, del 5 de octubre de 2023 (suscrita por todos sus miembros asistentes), en el que se trató la solicitud de suspensión presentada en su contra. b) El íntegro de los anexos presentados en el escrito de absolución de la autoridad cuestionada, del 4 de octubre de 2023. 2.4. En respuesta a dicho requerimiento, el 26 de agosto de 2024, el señor alcalde, por medio del Ofi cio N° 155-2024-A/MDU, remitió copia legalizada del Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 011-2023, y solicitó tener por subsanado el requerimiento de envío de anexos en atención a lo consignado en el numeral IV (carga de la prueba obtenidos de impulso de ofi cio) del Acuerdo de Concejo N° 066-2023-CM-MPC, del 5 de octubre de 2023. CONSIDERANDOS Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución1.1. El literal d del numeral 24 del artículo 2 establece que: Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. 1.2. Respecto a la vigencia de la ley, el artículo 109 precisa: Artículo 109.- La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial, salvo