Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / de habilitar a otras partidas, genéricas o especí fi cas del gasto de sus presupuestos institucionales, en el marco del inciso 1 y 2 del numeral 48.1 del artículo 48° del DL N° 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.2.5 Se autoriza, durante el Año Fiscal 2025, efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.2 2.1 “Servicios de energía eléctrica, agua y gas” y 2.3.2 2.2 “Servicios de telefonía e internet”, con el fi n de habilitar a otras partidas, genéricas o especí fi cas del gasto de sus presupuestos institucionales. en el marco del inciso 1 y 2 del numeral 48.1 del artículo 48° del DL N° 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para efecto de las referidas habilitaciones, las mencionadas entidades quedan exceptuadas de la restricción prevista en el literal a) del artículo 33 de la presente ley e inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2.6 Durante el Año Fiscal 2025, las Partidas de Gasto siguientes: 2.3.2.7.1 “Servicios de Consultorías y Similares Desarrollados Por Personas Jurídicas”, 2.3.2.7.2 “Servicios de Consultorías y Similares Desarrollados por Personas Naturales”, 2.3.2.2.4 “Servicio de Publicidad, Impresiones, Difusión e Imagen Institucional” y 2.3.2.7.11.99 “Servicios Diversos” del presupuesto institucional pueden ser habilitadas, en el marco del inciso 2 del numeral 48.1 del artículo 48° del DL N° 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.3 En Materia de Bienes y Servicios 4.3.1 Los viajes al exterior del país, se limitarán a los que se requieran para promover y desarrollar la colaboración y cooperación de organismos internacionales en el área de telecomunicaciones; además, para la participación en eventos, foros y congresos internacionales, capacitación en nuevas tecnologías, la adquisición e intercambio de experiencia en el desarrollo de telecomunicaciones y desarrollo organizacional, así como de los que se requiera para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional y otras necesidades operativas de gestión. La autorización de los viajes se sujeta a lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 - Ley N° 32185. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. 4.3.2 El gasto mensual servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado) no puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por S/ 120.00 (ciento veinte y 00/100). Se considera, dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso. Lo señalado no aplica para los contratos suscritos antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto para Sector Publico para el Año Fiscal 2025. La diferencia del consumo en la facturación será abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo; asimismo, no se asignará más de un (1) equipo por persona. Se exonera de los límites establecidos en los párrafos precedentes, a las comunicaciones de la Alta Dirección, las comunicaciones para labores de Supervisión y Fiscalización de Telecomunicaciones del OSIPTEL y para las comunicaciones debidamente fundamentadas, ante la Ofi cina de Administración y Finanzas dada la naturaleza de función que se cumple. 4.3.3 En el marco de los Objetivos Estratégicos Institucionales del Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional, está permitida la adquisición de vehículos automotores: (i) implementación de las intervenciones a cargo del OSIPTEL en el marco del cumplimiento de las metas de inversión, (ii) por pérdida total del vehículo, y, (iii) por renovación de vehículos con una antigüedad igual o superior a diez (10) años.Asimismo, está permitida la adquisición de vehículos adicionales a los existentes, en caso sea requerido para el cumplimiento de las funciones de la entidad; en este supuesto, la necesidad deberá ser sustentada por la Unidad Organizacional solicitante y la O fi cina de Administración y Finanzas y, contar con la opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización respecto al fi nanciamiento. La adquisición de los vehículos se realiza con cargo a los recursos del presupuesto institucional, conforme a la normatividad vigente y solo puede efectuarse previa autorización del Titular de la entidad, mediante resolución que deberá publicarse en el portal institucional. La facultad del Titular de la entidad es indelegable. Asimismo, la O fi cina de Administración y Finanzas debe remitir semestralmente, a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, una copia de las resoluciones del Titular del pliego emitidas conforme a lo establecido en el presente párrafo. 4.3.4 De acuerdo a la normativa vigente, considerando el tipo de documento y la unidad de organización que lo emita, las impresiones a color serán autorizadas únicamente por la Gerencia General. 4.3.5 El uso de vehículos, así como los gastos en combustibles, lubricantes y repuestos, estará orientado exclusivamente al cumplimiento de las funciones y objetivos operativos y estratégicos del OSIPTEL. En materia de uso de vehículos, se establece que la asignación exclusiva es para el Titular de la entidad, pudiendo también asignarse de considerarlo conveniente al Gerente General, para el cumplimiento de sus funciones. Para el resto de personal del OSIPTEL, se dispone que pueden hacer uso de los vehículos automotores de la fl ota para el cumplimiento de sus funciones. 4.3.6 Medidas para limitar gastos no críticos y uso efi ciente de los recursos de las entidades por toda fuente de fi nanciamiento. Se dispone que el gasto devengado en el año 2025 debe ceñirse estrictamente al cumplimiento de las metas físicas de las actividades operativas del Plan Operativo Institucional 2025 vigente, y el cumplimiento de los convenios colectivos, en las siguientes partidas: a) En materia de gastos en telefonía celular y comunicación por radio-celular (función de radio troncalizado digital): Especí fi ca del gasto 2.3.2.2.2 1 “Servicio de telefonía móvil”. b) En materia de gastos de viajes al interior y exterior del país y comisión de servicios de funcionarios y servidores del Sector Público: Especí fi cas del gasto 2.3.2.1.1 “Viajes internacionales” y 2.3.2.1.2 “Viajes domésticos. c) En materia de adquisición de uniformes y vestuario: Especí fi cas del gasto 2.3.1.2.1 1 “Vestuario, accesorios y prendas diversas, 2.3.1.2.1 2 “Textiles y acabados textiles” y 2.3.1.2.1 3 “Calzado”. d) En materia de publicidad, impresiones, difusión, e imagen institucional: Especí fi cas del gasto 2.3.2.2.4 1 “Servicio de Publicidad” y 2.3.2.2.4 3 “Servicios de imagen institucional”. e) El gasto por consumo de combustible en cada entidad: Especí fi ca del gasto 2.3.1.3.1.1 “Combustibles y carburantes”. f) En materia de seminarios, talleres organizados por la Institución y atenciones y celebraciones: Especí fi cas del gasto 2.3.2.7.10.1 “Seminarios, talleres y similares organizados por la Institución”, 2.3.2.7.10.2 “Atenciones ofi ciales y celebraciones institucionales” y 2.3.2.7.10.99 “Otras atenciones y celebraciones”. g) En materia de consultorías y similares desarrollados por personas naturales y jurídicas: Especí fi cas del gasto 2.3.2.7.1 “Servicios de consultorías y similares desarrollados por personas jurídicas” y 2.3.2.7.2 “Servicios de consultorías y similares desarrollados por personas naturales”. 4.4 Medidas en gastos de inversión 4.4.1 Con el propósito de asegurar las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho sistema, se