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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / antes indicado, el CONAREME aprueba y realiza los procesos de autorización y acreditación correspondientes con la fi nalidad de adecuarse a las disposiciones de la Ley Nº 30453, al presente Reglamento y al Estatuto del CONAREME; Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la referida norma, señala que, las disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 30453 sobre el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico, se aplican a partir del año 2025; Que, se requiere modi fi car el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 30453, a fi n de adecuar la de fi nición de Residentado Médico de dicho reglamento a lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley; asimismo, resulta necesario modi fi car el tercer párrafo del artículo 62 del referido reglamento, con la fi nalidad de establecer que a partir de su vigencia se prohíbe la cohabitación en los servicios de las sedes docentes, y que la cohabitación existente en los citados servicios con motivo de los campos clínicos autorizados en el marco del Decreto Supremo Nº 008-88-SA, Normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado Médico, se sujetan al proceso de autorización de campos clínicos de acuerdo a los estándares que el CONAREME establezca; Que, de otro lado, a fi n de asegurar la continuidad del proceso de Residentado Médico, se requiere modi fi car la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30453, para establecer que, para el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2025, se consideran los campos clínicos autorizados a las instituciones universitarias formadoras conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 008-88-SA y su Reglamento; así como los campos clínicos autorizados a las instituciones universitarias formadoras en el marco de los procesos excepcionales dispuestos por el Decreto Supremo Nº 016-2020-SA y el Decreto Supremo Nº 034-2023-SA; Que, del mismo modo, se requiere modi fi car la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del mencionado Reglamento, a fi n de establecer que, las disposiciones del mencionado Reglamento sobre el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico, se aplican a partir del año 2026; Que, fi nalmente, se establece una Única Disposición Complementaria Final que autoriza de manera excepcional, al Consejo Nacional de Residentado Médico (CONAREME), aprobar las Disposiciones que regulen un Procedimiento Especial para el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico para el 2025; así como realizar el proceso excepcional de autorización de nuevos campos clínicos en las sedes docentes recientemente acreditadas e ingresadas al Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), en las sedes docentes que cuentan con nuevos o ampliados servicios o departamentos para el SINAREME y en sedes docentes que no cuenten con campos clínicos autorizados por el Decreto Supremo Nº 008-88-SA, el Decreto Supremo Nº 016-2020- SA y el Decreto Supremo Nº 034-2023-SA, para ser incorporados en el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2025; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; la Ley Nº 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), y sus modi fi catorias; y el Reglamento de la Ley Nº 30453, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-SA, y sus modi fi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-SA. Modi fi car el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-SA, en los siguientes términos:“Artículo 2.- EL RESIDENTADO MÉDICO El Residentado Médico es una modalidad de formación de posgrado, a través de un programa regular, por la cual el médico cirujano accede a su formación especializada que conduce a la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional, que es inscrito en el Colegio Médico del Perú.” Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 62 del Reglamento de la Ley Nº 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-SA. Modi fi car el tercer párrafo del artículo 62 del Reglamento de la Ley Nº 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-SA, en los siguientes términos: “Artículo 62.- AUTORIZACIÓN DE CAMPO CLÍNICO La autorización del Campo Clínico es el reconocimiento y certi fi cación que realiza el CONAREME de los espacios de formación en los que se desarrolla el programa de segunda especialización en la modalidad de Residentado Médico en las sedes docentes. Este procedimiento es solicitado por una institución formadora universitaria, que cuenta con la autorización de funcionamiento de programas de Residentado Médico en la sede docente acreditada. A partir de la vigencia del presente Reglamento, está prohibida la cohabitación en los servicios de las sedes docentes. Aquella cohabitación existente en los citados servicios con motivo de los campos clínicos autorizados en el marco del Decreto Supremo Nº 008-88-SA, se sujetan al proceso de autorización de campos clínicos de acuerdo a los estándares que el CONAREME establezca.” Artículo 3.- Modi fi cación de las Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento de la Ley Nº 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-SA. Modi fi car la Segunda y Tercera Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento de la Ley Nº 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-SA, en los siguientes términos: “Segunda.- Para el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2025, se consideran los campos clínicos autorizados a las instituciones universitarias formadoras conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 008- 88-SA y su Reglamento. Así también, se consideran los campos clínicos autorizados a las instituciones universitarias formadoras en el marco de los procesos excepcionales dispuestos por el Decreto Supremo Nº 016-2020-SA y el Decreto Supremo Nº 034-2023-SA. Para participar en el referido Concurso Nacional, las citadas instituciones universitarias formadoras deben contar con la autorización de funcionamiento del programa de residentado médico y las instituciones prestadoras de servicios de salud deben acreditar su condición de sedes docentes, bajo los alcances de la Ley Nº 30453, su Reglamento y sus modi fi catorias efectuadas por el Decreto Supremo Nº 016-2020-SA y el Decreto Supremo Nº 034-2023-SA. Durante el año 2025, el CONAREME realiza el proceso de autorización de campos clínicos con la fi nalidad de adecuarse a las disposiciones de la Ley Nº 30453, al presente Reglamento y al Estatuto del CONAREME. Tercera.- Las disposiciones del presente Reglamento sobre el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico, se aplican a partir del año 2026.” Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. - Autorización excepcionalAutorizar de manera excepcional, al Consejo Nacional de Residentado Médico (CONAREME), la aprobación de