TEXTO PAGINA: 67
67 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / las Disposiciones que regulen un Procedimiento Especial para el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico para el año 2025, considerando lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30453. Así también, autorizar al CONAREME a realizar el proceso excepcional de autorización de nuevos campos clínicos, en las sedes docentes recientemente acreditadas e ingresadas al Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), en las sedes docentes que cuentan con nuevos o ampliados servicios o departamentos para el SINAREME y en las sedes docentes que no cuenten con campos clínicos autorizados por el Decreto Supremo Nº 008-88-SA, el Decreto Supremo Nº 016-2020-SA y el Decreto Supremo Nº 034-2023-SA, para ser incorporados en el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2025. Los nuevos campos clínicos tendrán vigencia durante el año 2025. Este proceso excepcional se puede realizar mediante la implementación de procesos electrónicos o presenciales, según corresponda. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de 2024. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRAPresidenta de la República CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2358390-11 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Aprueban el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – ESSALUD, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 001013-PE- ESSALUD -2024 Lima, 28 de diciembre del 2024 VISTOS: El Memorando N° 00003303-GCPP-ESSALUD-2024 y el Informe N° 000138-GOP-GCPP-ESSALUD-2024 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto y la Nota N° 002234-GCAJ-ESSALUD-2024 y el Informe N° 000899-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2024 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, y el artículo 39 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ESSALUD es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya fi nalidad principal es otorgar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo con los literales m) y o) del Reglamento de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-99-TR, en lo que respecta a de fi niciones, se señala que la autonomía es el atributo de ESSALUD reconocido legalmente en virtud del cual puede crear su propio ordenamiento jurídico en los aspectos técnico, administrativo, económico- fi nanciero, presupuestal y contable, en concordancia con la Constitución Política del Perú y la legislación aplicable, y que Autonomía Administrativa está relacionada con la capacidad de ESSALUD para gestionar y organizarse internamente, reglamentar sus servicios, entre otros, para cumplir su fi nalidad; respectivamente; Que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 3 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas de organización y funciones distinguen aquellas que son sustantivas de cada entidad de aquellas que son de administración interna. Asimismo, el numeral 5 del citado artículo establece la relación jerárquica de autoridad, responsabilidad y subordinación que existe entre las unidades u órganos de trabajo; asimismo, todas las entidades del Poder Ejecutivo deben contar con documentos de gestión que cumplan estos criterios; Que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos, se rigen por los siguientes criterios: a. Las funciones y actividades que realice la Administración Pública a través de sus dependencias, entidades y organismos deben estar plenamente justi fi cadas y amparadas en sus normas; b. Las dependencias, entidades, organismos e instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes; c. En el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias a fi nes, precisa que toda dependencia, entidad u organismo de la Administración Pública debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones, en base a una pluralidad de criterios de medición; Que, el literal e) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, señala que las entidades públicas conforme a su tipo, competencias y funciones adoptan una determinada estructura y se organizan a fi n de responder al objeto para el que fueron creadas y atender a las necesidades de las personas; precisa que, el funcionamiento comprende la asignación y distribución de funciones al interior de una entidad en el marco de los principios de legalidad, especialidad y jerarquía, así como de las reglas de no duplicidad, coherencia, entre otras contenidas en la normativa de la materia; Que, de acuerdo con los artículos 1 y 2 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 131-2018-PCM, 064-2021-PCM y 097-2021-PCM, se establece como objetivo y fi nalidad que la referida norma regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; a fi n que éstas, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera para responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado establece que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, el artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado señala que se requiere la aprobación o modi fi cación del ROF según corresponda a los supuestos contemplados en el numeral 46.1 del respectivo artículo; siendo que, la modi fi cación de dicho documento técnico normativo puede comprender más de uno de los supuestos regulados en el numeral 46.1 lo cual se precisa en el Informe Técnico Sustentatorio; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 686-PE-ESSALUD-2024 y sus modi fi catorias, se aprobó el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de