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62 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / los sistemas de información, para percibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153, para incentivar y garantizar la continuidad, oportunidad y calidad de los servicios en bene fi cio de la población; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el numeral 41.6 del artículo 41 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene como objeto de fi nir el listado de indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, las fi chas técnicas y los scripts para su aplicación e implementación, para percibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del personal de la salud al servicio del Estado; así como los criterios técnicos para el fortalecimiento y uso de los sistemas de información que permitan el registro de los servicios prestados por el personal asistencial de los establecimientos de salud. Artículo 2.- AlcanceSe encuentran comprendidos en el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Salud y sus órganos desconcentrados, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, los gobiernos regionales y sus Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud, así como los órganos dependientes de las mismas. El personal de la salud que puede ser bene fi ciario de la asignación económica anual por cumplimiento de metas se encuentra de fi nido en el Decreto Supremo Nº 116- 2014-EF. Artículo 3.- De fi niciones 3.1. Ámbito de aplicación: Corresponde al ámbito en el cual se implementa y evalúa el cumplimiento de los indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, en las siguientes instituciones: Dirección Regional de Salud, Gerencia Regional de Salud, Red, Establecimientos de Salud del I nivel de atención, Centro de Salud Mental Comunitario, Direcciones de Redes Integradas de Salud, Hospitales e Institutos Especializados de las entidades comprendidas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo. 3.2. Asignación económica anual por cumplimiento de metas: Entrega económica que se otorga una vez al año al personal de la salud de las entidades bajo el alcance del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153, en caso se cumpla con las condiciones establecidas para el otorgamiento de esta asignación. 3.3. Área responsable de información: Direcciones y Ofi cinas Generales del Ministerio de Salud, y organismos públicos adscritos al Ministerio de Salud, encargados de generar y reportar la información necesaria para el monitoreo y la evaluación del cumplimiento de los indicadores de desempeño y los compromisos de mejora de los servicios. 3.4. Área técnica responsable: Direcciones y Ofi cinas Generales del Ministerio de Salud, encargadas de de fi nir los aspectos técnicos y metodológicos, y brindar asistencia técnica relacionada a los indicadores de desempeño y los compromisos de mejora de los servicios. 3.5. Bases de datos: Es el conjunto de una serie de datos organizados, agrupados, estructurados y relacionados entre sí, los cuales son recolectados y explotados, para un determinado fi n. Este conjunto de datos no debe permitir la identi fi cación o hacer identi fi cable a las personas, en estricto cumplimiento de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar.3.6. Compromiso de mejora de los servicios: Conjunto de acciones cuyo cumplimiento facilita la prestación de servicios de salud por parte del personal de salud y/o la gestión de la institución. 3.7. Indicador de desempeño: Es el instrumento a través del cual se mide el rendimiento del personal en base al resultado esperado para el área o servicio, y que permitirá ser referencia en cada gestión institucional a la contribución individual, desempeño o competencia del trabajador. 3.8. Logro esperado: Situación que se espera alcanzar en los indicadores de desempeño o compromisos de mejora de los servicios, al término del periodo de vigencia del convenio de gestión. 3.9. Logro alcanzado: Situación alcanzada en los indicadores de desempeño o compromisos de mejora de los servicios, al término del periodo de vigencia del convenio de gestión. 3.10. Órgano desconcentrado: Direcciones de Redes Integradas de Salud, los Hospitales e Institutos Especializados de Lima Metropolitana. 3.11. Peso ponderado : Valor que se le asigna a los indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios de acuerdo a su relevancia. La suma de los pesos ponderados para una determinada institución es igual al cien por ciento (100%). 3.12. Porcentaje de cumplimiento anual de los indicadores de desempeño: Resultado de la división de la diferencia entre el logro alcanzado y el valor umbral, y la diferencia entre el logro esperado y el valor umbral, expresado como porcentaje. Si el logro alcanzado es mayor que el logro esperado, el valor es cien por ciento (100%). Si el logro alcanzado es inferior al valor umbral, el valor es cero por ciento (0%). Para algunos indicadores se realizan cálculos más especí fi cos que se describen en la fi cha técnica de cada indicador. 3.13. Porcentaje global de cumplimiento: Resultado de la sumatoria de los porcentajes de cumplimiento anual de cada indicador de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, multiplicados por sus respectivos pesos ponderados; dividido entre cien por ciento (100%). Se calcula a nivel de cada una de las instituciones. 3.14. Scripts: Es el documento que contiene instrucciones escritas en códigos de programación informática, para describir, contrastar y replicar los valores de cada indicador propuesto. Este documento no contiene datos que permitan la identi fi cación o que haga identi fi cable a las personas, en estricto cumplimiento de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar. 3.15. Valor Umbral: Situación a partir de la cual se evalúa positivamente un indicador de desempeño. No aplica para compromisos de mejora de los servicios. Artículo 4.- Indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios 4.1 Los indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios correspondientes al año 2025 para la entrega económica al personal de la salud al servicio del Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153, están contenidos en el Anexo I: Listado de indicadores de desempeño, compromisos de mejora y fi chas técnicas, del presente Decreto Supremo. 4.2 Los scripts de los indicadores de desempeño están contenidos en el Anexo II: Script de Indicadores de Desempeño para la evaluación del Año 2025. 4.3 El nivel de medición, ámbito de aplicación y rangos de los pesos ponderados de los indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios se encuentran contenidos en el Anexo III: Criterios Técnicos: