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65 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Actualización de la “Guía Técnica para la Categorización de Establecimientos del Sector Salud” En un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, el Ministerio de Salud, mediante resolución ministerial, actualiza la “Guía Técnica para la Categorización de Establecimientos del Sector Salud”, con la fi nalidad de simpli fi car los criterios técnicos y metodológicos del proceso de categorización de establecimientos del Sector Salud. Las IPRESS que hubieran iniciado su trámite de registro del RENIPRESS a la entrada en vigencia de la actualización de la “Guía Técnica para la Categorización de Establecimientos del Sector Salud”, se sujetan a las nuevas disposiciones contenidas en dicha Guía Técnica. Segunda.- Actualización del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2006-SA En un plazo máximo de doscientos setenta (270) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, se aprueba la actualización del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2006-SA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRAPresidenta de la República CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2358390-10 Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico DECRETO SUPREMO Nº 024-2024-SA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 7 garantiza el derecho de la población a la protección de su salud; y que conforme a los artículos 9 y 11, el Estado determina la Política Nacional de Salud y que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla, garantizando el libre acceso a prestaciones de salud; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, determina que la Autoridad Nacional de Salud de Nivel Nacional es el órgano especializado del Poder Ejecutivo que tiene a su cargo la dirección y gestión de la política nacional de salud y actúa como máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, de acuerdo con el numeral 7 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, el Ministerio de Salud es competente en Recursos Humanos en Salud; Que, conforme al artículo 4-A del citado Decreto Legislativo, la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud; asimismo, señala que, el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, el referido Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece en su artículo 5 que, son funciones rectoras del Ministerio de Salud, conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud, así como, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, y en su artículo 7 precisa que, en el marco de sus competencias, es una de sus funciones especí fi cas, el promover y participar en el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y competencias de los Recursos Humanos en Salud; Que, la Ley Nº 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico – SINAREME, norma el funcionamiento y desarrollo del Sistema Nacional de Residentado Médico, estableciendo que el Ministerio de Salud es su ente rector y de fi ne la política técnico- normativa para la aplicación de la citada Ley; Que, según el artículo 4 de la Ley Nº 30453, modi fi cado por la Ley Nº 30757, el SINAREME está conformado por el conjunto de instituciones universitarias formadoras e instituciones prestadoras de servicios de salud, responsables de los procesos de formación de médicos especialistas; asimismo, de acuerdo con el artículo 8 de la citada Ley, el Consejo Nacional de Residentado Médico (CONAREME) es el órgano directivo del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME); Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30453 de fi ne al Residentado Médico como una modalidad académica de capacitación de posgrado con estudios universitarios de segunda especialización y entrenamiento presencial e intensivo en servicio de los profesionales de medicina humana, con el objetivo de lograr la más alta capacitación cognoscitiva y de competencias en las diferentes ramas de la profesión, con los mayores niveles de calidad y de acuerdo a las reales necesidades del país y en el marco de las políticas nacionales de salud, fi jadas por el Poder Ejecutivo y del Consejo Nacional de Salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-SA se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), el cual establece en su artículo 2 que, el Residentado Médico es una modalidad de formación de posgrado, a través de un programa regular o un programa de adquisición y evaluación progresiva de competencias, por la cual el médico cirujano accede a su formación especializada que conduce a la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional, que es inscrito en el Colegio Médico del Perú; Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley Nº 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (SINAREME), aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-SA, establece que, la autorización de campos clínicos es el reconocimiento y certi fi cación que realiza el CONAREME de los espacios de formación en los que se desarrolla el programa de segunda especialización en la modalidad de Residentado Médico en las sedes docentes; cuyo procedimiento es solicitado por una institución formadora universitaria, que cuenta con la autorización de funcionamiento de programas de Residentado Médico en la sede docente acreditada; y prohíbe la cohabitación en los servicios de las sedes docentes; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, modi fi cada por el Decreto Supremo Nº 034-2023-SA, establece que, para el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico del año 2024, se consideran los campos clínicos que fueron autorizados a las instituciones universitarias formadoras en las instituciones prestadoras de servicios de salud, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 008-88-SA y su Reglamento, así como por el Decreto Supremo Nº 016-2020-SA, y de acuerdo a los alcances del artículo 4 de la Ley Nº 30453; y precisa que, durante el período