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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / la incorporación a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos, sujeto a los documentos de gestión respectivos y, cuya plaza se encuentre registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Las plazas vacantes para el reemplazo del personal por cese referido en el párrafo precedente, que no cuenten con el fi nanciamiento correspondiente, podrán ser habilitadas conforme al numeral 4.2.1 de la presente Directiva, para continuar los trámites correspondientes en el Aplicativo informático para Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. En el caso de suplencia de personal, una vez que se reincorpore el titular de la plaza, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente. Se precisa que lo establecido en el presente inciso, permite al OSIPTEL contratar personal en plazas que fueron reordenadas en el marco de la normatividad establecida por SERVIR. Asimismo, se permite al OSIPTEL contratar personal en nuevas plazas que pudieran crearse para implementar la estructura organizacional prevista en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y modi fi caciones que se puedan presentar. c) La incorporación de personal por mandato de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada. d) La contratación temporal a que se re fi ere el artículo 84° de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre y cuando se cuente con el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y bajo la aplicación de uno de los supuestos del artículo 178° y del artículo 202° del Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. 4.1.2 Para la aplicación de los casos del numeral 4.1.1, es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el CAP Provisional o el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE, en adelante) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP, en adelante) según corresponda, así como que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certi fi cación del crédito presupuestario. Asimismo, previamente a la convocatoria de los concursos públicos, en los supuestos de excepción establecidos en el numeral 4.1.1, se debe contar con la opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; en el que se señale, entre otros aspectos, que la Entidad cuenta con los créditos presupuestarios su fi cientes para fi nanciar el referido gasto y su sostenibilidad en los años fi scales siguientes. 4.1.3 Las acciones de contratación de personal que se efectúen durante el Año Fiscal 2025, en el marco de lo dispuesto en el presente artículo, y cuya vigencia exceda el presente año fi scal, deben prever que los costos de las referidas acciones no superen los recursos previstos en el presupuesto vinculada a la partida de gastos 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social”. Dicho costo se determina considerando el costo anualizado de las plazas que cuenten registro en el Aplicativo (AIRHSP). Lo dispuesto en el presente numeral, no considera las partidas de gastos vinculadas a Contrato Administrativo de Servicios. a) Queda prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras. 4.2 Medidas en materia de modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático 4.2.1 Las partidas de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social”, producto de las proyecciones al cierre fi scal arrojan saldos de libre disponibilidad, podrán ser habilitadoras a otras partidas y genéricas del gasto durante todo el año fi scal 2025, previa opinión técnica de la O fi cina de Recursos Humanos Asimismo, se permite que las partidas del gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social” puedan ser habilitadas, para atender la entrada en vigencia de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil, la implementación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y modi fi caciones que se puedan presentar y otras obligaciones en materia de personal que requiera la Entidad, durante todo el año fi scal 2025. Para la habilitación y anulación de las partidas del gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social”, se requiere contar con las proyecciones al cierre fi scal de las planillas del personal de los Decreto Legislativo N° 728 , dietas de vocales del Consejo Directivo, del Tribunal de Solución de Controversias, del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios, Tribunal de Apelaciones y los Cuerpos Colegiados, estimada por la O fi cina de Recursos Humanos de la Entidad, en el marco del inciso 1 y 2 del numeral 48.1 del artículo 48° del DL N° 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.2.2 A nivel de pliego, las partidas de gasto 2.1.1 13. “Contrato Administrativo de Servicios - podrán habilitar a otras partidas, genéricas o especí fi cas de gasto, durante el año fi scal 2025, previa opinión técnica de la O fi cina de Recursos Humanos, si se evidencia que producto de las proyecciones al cierre fi scal arrojan saldos de libre disponibilidad. Asimismo, las partidas de gasto 2.1.1 13 “Contrato Administrativo de Servicios, pueden ser habilitadas durante el Año 2025, en el marco del inciso 2 del numeral 48.1 del artículo 48° del DL N° 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para el fi nanciamiento de los siguientes casos: a) Los contratos CAS que tienen el carácter de permanente en el marco de lo establecido en la Ley N° 31131. b) Contratos CAS para las nuevas funciones que se le asignen al OSIPTEL. c) Contratos CAS para casos de suplencia por enfermedad y/o maternidad. d) Para la habilitación de las Especí fi cas del Gasto 2.1.3 “Contribuciones a la seguridad social” de los contratos CAS. e) Y contratos CAS que se requieran para asegurar la operatividad de gestión institucional. Para los casos de los literales a) al e) se requiere contar con las solicitudes de las Unidades Organizacionales, los que deben sustentar su requerimiento en función a: las metas a alcanzar, carga laboral, la dotación de personal requerida. Asimismo. deberán sustentar la asignación de la infraestructura su fi ciente en coordinación con la O fi cina de Administración y Finanzas y O fi cina de Tecnología de Información; contando con las opiniones favorables previas de: i) La O fi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces en la Entidad, respecto de las funciones a desempeñar y ii) la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, respecto a la disponibilidad presupuestal de los recursos requeridos. 4.2.3 Los créditos presupuestarios destinados a cargas sociales 2.1.3 “Contribuciones a la seguridad social” pueden habilitar a otras partidas de gasto y genéricas del gasto si se veri fi ca que las proyecciones al cierre fi scal arrojan saldos de libre disponibilidad. Para dicho fi n, se requiere contar con las proyecciones de planilla CAS estimada por la Unidad de Recursos Humanos o la que haga sus veces en la Entidad, en el marco del inciso 1 del numeral 48.1 del artículo 48° del DL N° 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 4.2.4 Se autoriza, durante el Año Fiscal 2025, efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.1.6 “Repuestos y accesorios”, 2.3.1.11 “Suministros para mantenimiento y reparación” y 2.3.2.4 “Servicio de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones”, con el fi n