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92 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo 6.- NOTIFÍQUESE a la Alta Dirección, al Departamento Académico de Enfermería, Coordinación de la Facultad de Ciencias de la Salud y dependencias correspondientes, para su conocimiento y demás fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE MARINO DOMINGUEZ CASTAÑEDA Presidente de la Comisión Organizadora ABIDAN TIPO YANAPA Secretario General 2355102-1 Autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional de San Agustín a favor de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1533-2024 Arequipa, 27 de diciembre de 2024 VISTOS la Resolución Rectoral Nº 0801-2023, del 12 de junio de 2023 y los O fi cio Nº 0797-2024-ANC- MP-J, reiterado con O fi cio Nº 2303-2024-ANC-MP-J, del Jefe Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, está constituida conforme a la Ley Nº 30220, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia que brinda una formación humanista, ética, cientí fi ca y tecnológica con una clara consciencia de nuestro país como realidad multicultural. Que, asimismo, el artículo 8º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordante con el artículo 8º del Estatuto Universitario, referente a la autonomía universitaria establece: “(…) La Universidad se rige con la autonomía inherente a las Universidades y se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativas aplicables. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: (…) 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fi jar los criterios de generación y aplicación de los recursos.” Que, de acuerdo al artículo 1º y 2º de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 16 de noviembre de 2021, modi fi cada por la Ley Nº 31640, publicada el 06 diciembre 2022 y por la Ley Nº 32103, publicada el 26 julio 2024, establece lo siguiente: “1.1 La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República. (…)”. Asimismo, señala: “2.1 Para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se re fi ere el artículo 1 de la presente ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 0.5% (cinco décimas por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental. 2.2 Los pliegos comprendidos en esta modalidad de control gubernamental, habilitan el rubro Control Concurrente dentro de la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros de la categoría del gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de las entidades, como parte de la estructura de componentes a ejecutar. (…)”. Que, de igual manera, la Sexagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, que establece: “Medidas para la implementación, fortalecimiento y operatividad de la Unidad Ejecutora 012. Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público durante el Año Fiscal 2024. 1. Durante el Año Fiscal 2024 son recursos de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público: (…) c. El 0.5% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. (…)”. Que, al respecto, a través del O fi cio Nº 1191-2023-ANC-MP-J, del Jefe Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en el marco de los alcances de la Ley Nº 31638 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, así como en la Décima Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, solicita se proceda a efectuar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, por el 1% del saldo de inversión por ejecutar, conforme al siguiente detalle: ITEM CUI NOMBRE DE LA INVERSIÓNIMPORTE SOLICITADO S/ 1 2340490MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN, DISTRITO DE AREQUIPA, PROVINCIA DE AREQUIPA Y REGIÓN AREQUIPA.50,731.50 2 2352965CREACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN EN LA CIUDAD DE CAMANÁ, DISTRITO DE SAMUEL PASTOR, PROVINCIA DE CAMANÁ, AREQUIPA.54,161.00 3 2468349REPARACIÓN DE BLOQUE DE INFRAESTRUCTURA ADQUISICIÓN DE ASCENSORES EN EL(LA) FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA EN EL CAMPUS UNIVERSITARIO DE SOCIALES DEL DISTRITO DE AREQUIPA, PROVINCIA AREQUIPA, DEPARTAMENTO AREQUIPA.75,872.00 TOTAL 180,764.50 Que, en ese sentido, contando con las opiniones favorables de la Dirección General de Administración, Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y Ofi cina de Asesoría Jurídica, y según el marco legal vigente al 12 de junio del 2023, se emitió la Resolución Rectoral Nº 0801-2023, de fecha 12 de junio de 2023, que, entre otros, resolvió lo siguiente: “1. AUTORIZAR la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 022 del Ministerio Público por el monto de S/. 50,731.50 (Cincuenta Mil Setecientos Treinta y Uno con 50/100 soles), necesario para el