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81 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / GASTO DE CAPITAL Producto : 3.000742 FACILIDADES Y DESARROLLO DE LA INVESTIGACION, INNOVACION Y TRASNFERENCIA TRECNOLOGICA Actividad : 5.005296 APOYO A APROYTECTOS DE INVESTIGACION EN CIANCIA,TECNOLOIGSA E INNOVACION TECNOLOGICA Fuente de Financiamiento : 4 DONACIONES Y TRANSFERENCIA GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones sociales 3,040 2.3 Bienes y Servicios 172 390 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 103 categoría Presupuestal : 9002 ASIGANCIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS Proyecto : 2522559 Mejoramiento y ampliación de los servicios de CTI para fortalecer el sistema nacional Actividad : 6000041 implementación de módulos GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 297 ====== TOTAL, EGRESOS 179 796 ====== Artículo 2°.- Notas para Modi fi cación Presupuestaria La O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 055: Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana, instruye a la Unidad Ejecutora 001: Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP, a fi n de que elabore la correspondiente “Nota para Modi fi cación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Artículo 3°.- Presentación de la ResoluciónEncargar a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana, remitir copia de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 4° .- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Portal Institucional del Instituto de Investigaciones de la Amazonia peruana – IIAP, (www.iiap.gob.pe), en la misma fecha de su Publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. CARMEN ROSA GARCÍA DÁVILA Presidenta Ejecutiva del IIAP 2358043-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 000191-2020/SUNAT para ampliar el plazo excepcional durante el cual el Banco de la Nación puede emitir documentos autorizados RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000299-2024/ SUNAT MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000191-2020/ SUNAT PARA AMPLIAR EL PLAZO EXCEPCIONAL DURANTE EL CUAL EL BANCO DE LA NACIÓN PUEDE EMITIR DOCUMENTOS AUTORIZADOS Lima, 27 de diciembre de 2024 CONSIDERANDO:Que el inciso b) de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT permite que el Banco de la Nación pueda emitir hasta el 31 de diciembre de 2024 los documentos autorizados a que se re fi ere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, por las demás operaciones no comprendidas en el inciso a) de la citada disposición complementaria transitoria; Que el Banco de la Nación ha informado que, ha venido trabajando en la implementación de la facturación electrónica, encontrándose aún en desarrollo el proceso de adecuación para la emisión electrónica de los comprobantes de pago por los servicios a que se re fi ere el inciso b) de la mencionada disposición complementaria transitoria, entre otros, porque además de haber enfrentado diversos inconvenientes operativos con las empresas que le prestan servicios relacionados con la emisión de sus comprobantes de pago electrónicos, ha tenido que atender otros proyectos prioritarios como la Actualización de Base de Datos Única de Clientes y mejoras en los canales de pago y el proyecto asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas de apertura de cuentas de detracciones en línea, así como la incorporación de nuevos servicios y entidades al sistema; Que, con la fi nalidad que el referido banco pueda concluir el proceso de adecuación para la emisión electrónica, así como evitar contingencias tributarias para este y sus clientes por la inobservancia de obligaciones formales relacionadas con la emisión de comprobantes de pago, se considera necesario ampliar hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo señalado en el inciso b) de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT; Que, al amparo del numeral 4.10 del artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024- JUS, no se publica el proyecto de la presente resolución en la sede digital de la SUNAT, porque no modi fi ca, regula, declara, limita o extingue derechos u obligaciones de carácter general, sino que prorroga el plazo excepcional a que se re fi ere el inciso b) de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el literal k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040- 2023-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto La presente resolución tiene por objeto modi fi car el inciso b) de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT. Artículo 2.- FinalidadLa presente resolución tiene por fi nalidad evitar contingencias tributarias que podría generar la