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84 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / cronograma que para el efecto se establezca para cada ejercicio gravable; Que el referido artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta prevé que las declaraciones juradas, balances y anexos se deben presentar en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT; Que el artículo 17 de la Ley N° 28194 señala que la declaración y pago del ITF se realizará en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT; Que el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 28194, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2004-EF, dispone que la presentación de la declaración y el pago del ITF por las operaciones a que se re fi ere el inciso g) del artículo 9 de la Ley N° 28194, se efectúe conjuntamente con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta; Que el artículo 4 de la Ley N° 31940, Ley que amplía el plazo para la presentación de declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta (IR) de las personas naturales y de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE), establece que las personas naturales y las MYPES del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario pueden presentar la declaración jurada anual de Impuesto a la Renta y pagar dicho Impuesto hasta junio del año siguiente al de la declaración; comprendiendo en su ámbito de aplicación a las que son de fi nidas como MYPE en el artículo 4 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, considerando para efecto del cómputo de los ingresos dispuesto en dicha norma, los ingresos anuales del año anterior al de la declaración, con excepción de aquellas a las que se les aplique la de fi nición de grupo económico al que hace referencia el numeral 3 del artículo 3 de la Ley N° 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial; Que, a fi n de dar cumplimiento a lo señalado en el considerando anterior, el artículo 5 de la referida Ley N° 31940 dispone que la SUNAT publique el cronograma de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual de Impuesto a la Renta de los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación, así como de los buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC); Que, en ese marco, es necesario establecer el cronograma de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del ITF correspondiente al ejercicio gravable 2024, considerando el plazo establecido en la Ley N° 31940 para las personas naturales y las MYPES del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario, las fechas a partir de las cuales se pondrán a disposición los formularios virtuales aprobados por la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT para dicho efecto, así como la fecha en la que se encontrará a disposición de los deudores tributarios la información personalizada que pueden utilizar para la declaración de los referidos tributos; Que mediante la presente resolución de superintendencia se atiende lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT y el artículo 5 de la Ley N° 31940, a efectos de señalar, para el ejercicio gravable 2024, el cronograma para la presentación y el pago del Impuesto a la Renta y del ITF, por lo que la presente resolución no está contenida en lo previsto en el numeral 4.10 del artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, al tratarse de una norma de carácter general que no afecta los derechos, obligaciones e intereses de los contribuyentes y; en consecuencia, no resulta comprendida en la obligación establecida para las entidades de la Administración Pública de publicar sus proyectos normativos, según lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del citado reglamento; En uso de las facultades conferidas por el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 17 del TUO de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía; el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 28194; el artículo 5 de la Ley N° 31940, Ley que amplía el plazo para la presentación de declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta (IR) de las personas naturales y de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE); los artículos 29 y 88 del TUO del Código Tributario; el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT aprobada por Decreto Legislativo N° 501, el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y por el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto La presente resolución de superintendencia tiene por objeto establecer: 1.1. Los cronogramas de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras correspondiente al ejercicio gravable 2024 de: a) Las personas naturales y las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 31940. b) Los demás contribuyentes no comprendidos en el inciso anterior. 1.2. Las fechas a partir de las cuales se pondrán a disposición los formularios virtuales aprobados por la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT para dicho efecto, así como la fecha en la que se encontrará a disposición de los deudores tributarios la información personalizada que pueden utilizar para la declaración de los referidos tributos. Artículo 2.- FinalidadLa presente resolución de superintendencia tiene por fi nalidad permitir la programación oportuna del cumplimiento de la obligación de declarar y pagar el Impuesto a la Renta y el Impuesto a las Transacciones Financieras correspondientes al ejercicio gravable 2024, facilitando las labores de control de la administración tributaria. Artículo 3.- De fi niciones Para efecto de la presente resolución se entiende por: a) APP Personas SUNAT: Al aplicativo desarrollado por la SUNAT que está a disposición en las tiendas virtuales de aplicaciones móviles y que permite a las personas naturales la realización de operaciones telemáticas con la SUNAT, previa descarga e instalación, a través de cualquier dispositivo móvil cuyo sistema operativo permita utilizar alguna o todas sus funcionalidades. b) Declaración : A la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y a la declaración jurada anual del Impuesto a las Transacciones Financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N.° 150-2007-EF. c) Impuesto : Al Impuesto a la Renta. d) ITF : Al Impuesto a las Transacciones Financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del TUO de la Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.