Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / e) Deudores Tributarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley N.° 31940: 1. A la persona natural que tenga la obligación de presentar la Declaración por rentas distintas a las de tercera categoría. 2. A las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE), definidas como tales en el artículo 4 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo N.° 013-2013-PRODUCE, que hayan obtenido ingresos anuales hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), considerando para tal efecto los ingresos netos anuales del año anterior al de la declaración, gravados con el Impuesto a la Renta. 3. A los sujetos comprendidos en el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta, creado por el Decreto Legislativo N.° 1269. No se encuentran comprendidas en esta definición las micro y pequeñas empresas (MYPE) que sean parte de un conjunto de agentes económicos nacionales o extranjeros, conformado al menos por dos miembros, cuando (i) alguno de ellos ejerce control sobre el otro u otros; o (ii) cuando el control sobre los agentes económicos corresponde a una o varias personas naturales que actúan como una unidad de decisión.Para estos efectos se entiende por control, la posibilidad de ejercer una influencia decisiva y continua sobre uno o varios agentes económicos mediante: a) derechos de propiedad o de uso de la totalidad o de una parte de los activos de una empresa, ob) derechos o contratos que permitan influir de manera decisiva y continua sobre la composición, deliberación o decisiones de los órganos de una empresa determinada directa o indirectamente la estrategia competitiva. f) Resolución : A la Resolución de Superintendencia N.° 271-2019/ SUNAT, que aprueba disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras. g) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe. Artículo 4.- Puesta a disposición de los formularios Los formularios virtuales para la presentación de la Declaración correspondiente al ejercicio gravable 2024 se encontrarán disponibles de acuerdo con lo siguiente: 1. El Formulario Virtual N° 709 - Renta Anual - Persona Natural está disponible en SUNAT Virtual y en el APP Personas SUNAT a partir del 31 de marzo de 2025. 2. El Formulario Virtual N° 710: Renta Anual - Simpli fi cado - Tercera Categoría y el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual - Completo - Tercera Categoría e ITF están disponibles en SUNAT Virtual a partir del 2 de enero de 2025. Artículo 5.- Plazos para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF correspondiente al ejercicio gravable 2024, para los deudores tributarios comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley N° 31940 Los deudores tributarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 31940 presentan la Declaración y, de corresponder, efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF correspondiente al ejercicio gravable 2024, de acuerdo con el siguiente cronograma: ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROSFECHA DE VENCIMIENTO 0 26 de mayo de 2025 1 27 de mayo de 2025 2 28 de mayo de 2025 3 29 de mayo de 2025 4 30 de mayo de 20255 2 de junio de 2025 6 3 de junio de 2025 7 4 de junio de 20258 5 de junio de 20259 6 de junio de 2025 Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC9 de junio de 2025 Artículo 6.- Plazos para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF correspondiente al ejercicio gravable 2024, de los demás deudores tributarios no comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 31940 Por el ejercicio gravable 2024, los deudores tributarios no comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 31940 presentan la Declaración y, de corresponder, efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma: ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROS FECHA DE VENCIMIENTO 0 26 de marzo de 2025 1 27 de marzo de 20252 28 de marzo de 20253 31 de marzo de 20254 1 de abril de 20255 2 de abril de 20256 3 de abril de 20257 4 de abril de 20258 7 de abril de 20259 8 de abril de 2025 Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC9 de abril de 2025 Artículo 7.- Puesta a disposición de la información personalizada La información personalizada para el ejercicio gravable 2024 se encuentra disponible: a) A partir del 31 de marzo de 2025, para el Formulario Virtual N° 709 - Renta Anual - Persona Natural. b) A partir del 17 de febrero de 2025, para el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual - Simpli fi cado - Tercera Categoría y el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual - Completo - Tercera Categoría e ITF. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MEJÍA NINACÓNDOR Superintendente Nacional 2358259-1 Prorrogan y modifican la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000052-2022-SUNAT/700000 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 000046-2024- SUNAT /700000 PRORROGAN Y MODIFICAN LA APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES DISPUESTA EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 000052-2022- SUNAT /700000 Lima, 29 de diciembre de 2024