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63 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / Ámbito de evaluación y rangos de los pesos ponderados de los Indicadores de Desempeño (ID) y Compromisos de Mejora de los Servicios (CM) 2025. 4.4 Los criterios técnicos para el fortalecimiento y uso de los sistemas de información establecidos por la autoridad sanitaria nacional que permitan el registro de los servicios prestados por el personal asistencial de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) y de los gobiernos regionales, se encuentran contenidos en el Anexo IV “Criterios Técnicos para el fortalecimiento y uso de los Sistemas de Información” del presente decreto supremo. 4.5 Disponer que, durante el Año Fiscal 2025, con una periodicidad trimestral, el Ministerio de Salud ponga a disposición del Ministerio de Economía y Finanzas las bases de datos para la veri fi cación del avance del cumplimiento de los logros esperados, de acuerdo a los scripts aprobados en el Anexo II del presente Decreto Supremo. 4.6 Los logros esperados de los indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios están contenidos en cada fi cha técnica, las mismas que forman parte del Anexo I del presente Decreto Supremo. 4.7 El Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, en un plazo de hasta sesenta (60) días calendario contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo, establece los procesos y procedimientos para la suscripción de los convenios de gestión, el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de los mismos. Artículo 5.- Suscripción de Convenios de GestiónDisponer la suscripción de convenios de gestión entre el Titular del Ministerio de Salud con los Gobernadores de los gobiernos regionales, directores generales de las Direcciones de Redes Integradas de Salud, Hospitales, Institutos y el jefe del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, los mismos que están destinados a regular el cumplimiento de los indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios para el Año Fiscal 2025. Artículo 6.- ResponsabilidadesEl cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo se encuentra a cargo del Ministerio de Salud, sus órganos desconcentrados, el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, los gobiernos regionales y sus Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud, así como los órganos dependientes de las mismas. Artículo 7.- Seguimiento y Evaluación La Dirección General de Operaciones en Salud (DGOS) a través de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Gestión en Salud (DIMON), en coordinación con las áreas técnicas responsables del Ministerio de Salud y de sus organismos públicos adscritos, realizan el seguimiento de la aplicación, implementación y evaluación de lo establecido en el presente Decreto Supremo. La O fi cina General de Tecnologías de la Información (OGTI) a través de la O fi cina de Innovación y Desarrollo Tecnológico (OIDT), realiza el seguimiento de la aplicación, implementación y evaluación de los criterios técnicos para el fortalecimiento y uso de los sistemas de información establecidos por la autoridad sanitaria nacional que permitan el registro de los servicios prestados por el personal asistencial de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) y de los gobiernos regionales. Artículo 8.- Listado fi nal de bene fi ciarios y asistencia técnica El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Personal de la Salud, revisa e implementa los procesos para que las instituciones de fi nan el listado fi nal de los bene fi ciarios de la entrega económica a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153, asimismo brinda asistencia técnica a las instituciones en el marco de su competencia. El Ministerio de Salud, a través de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, brinda asistencia técnica para la adecuada incorporación de recursos presupuestales para el pago de la entrega económica a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153. Artículo 9.- Publicación Los Anexos I, II, III y IV del presente Decreto Supremo se publican en las sedes digitales del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 10.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Precisión del Decreto Supremo Nº 005- 2014-SA Precisar que toda referencia al Decreto Supremo Nº 005-2014-SA señalada en el Decreto Supremo Nº 116-2014-EF, Decreto Supremo que aprueba los criterios técnicos, aplicación e implementación de la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, en el marco del artículo 15 el Decreto Legislativo Nº 1153, se entenderá referida al presente Decreto Supremo. Segunda.- Actualización del ScriptLa actualización del script de los indicadores de desempeño es aprobada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud previa opinión del Ministerio de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del Decreto Supremo Nº 036- 2023-SA Al término de la evaluación de los convenios de gestión correspondientes al año 2024, entre el Ministerio de Salud y las instituciones contrapartes de los mismos, y una vez ejecutada la entrega económica anual en aplicación del artículo 15 el Decreto Legislativo Nº 1153, queda derogado el Decreto Supremo Nº 036-2023-SA, Decreto Supremo que de fi ne los indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios a cumplir en el año 2024, y los criterios técnicos para su aplicación e implementación, para percibir la entrega económica anual a la que hace referencia el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRAPresidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2358390-9 Decreto Supremo que dicta disposiciones para la continuación de la prestación de los servicios de salud en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud DECRETO SUPREMO Nº 023-2024-SA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA