Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / “Artículo 4. De fi niciones (…) ñ) Acogimiento de oficio: Al procedimiento que realiza la SUNAT para acoger de oficio en la modalidad de pago fraccionado la deuda tributaria acogida al Fraccionamiento Especial cuando se produce el incumplimiento de pago de una cuota en la modalidad de pago sumario, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento.” “Artículo 12. De la deuda tributaria a garantizar (…) 12.5 En el caso del acogimiento de o fi cio: a) Si el deudor tributario otorgó garantía en la modalidad de pago sumario por estar comprendido en el supuesto previsto en el literal a) del párrafo 15.1 del artículo 15 del Decreto Legislativo, el monto de la deuda tributaria que se debe garantizar es el exceso de las 200 UIT del importe de la deuda tributaria a fraccionar en el acogimiento de o fi cio hasta en doce (12) cuotas mensuales a que se re fi ere el párrafo 13.6 del artículo 13 del Reglamento. De haberse otorgado la garantía en la modalidad de pago sumario considerando lo dispuesto en el párrafo 12.2, para determinar el exceso de las 200 UIT que se debe garantizar en el acogimiento de o fi cio se suma: i) El importe de la deuda tributaria a fraccionar a que se re fi ere el párrafo 13.6 del artículo 13 del Reglamento. ii) El importe de la deuda tributaria a que se re fi ere el literal a) o b) del párrafo 12.1 que ha sido acogida respecto de la solicitud de acogimiento presentada por el otro concepto según lo previsto en el párrafo 6.1 del artículo 6. Para efecto de lo dispuesto en el presente literal se considera el valor de la UIT durante el año 2024, el cual asciende a cinco mil ciento cincuenta y 00/100 Soles (S/ 5 150.00). b) Si el deudor tributario otorgó garantía en la modalidad de pago sumario por estar comprendido en el supuesto del literal b) del párrafo 15.1 del artículo 15 del Decreto Legislativo, el monto de la deuda tributaria que se debe garantizar es la suma total del saldo del aplazamiento y/o fraccionamiento que se incluye en el acogimiento de o fi cio conforme a lo previsto en el párrafo 13.1 del artículo 13 del Reglamento, menos el importe proporcional de la cuota de acogimiento pagada en la modalidad de pago sumario. c) Si el deudor tributario otorgó garantía en la modalidad de pago sumario por estar comprendido en los supuestos previstos en los literales c) o d) del párrafo 15.1 del artículo 15 del Decreto Legislativo, el monto que se debe garantizar es el importe de la deuda tributaria a fraccionar en el acogimiento de o fi cio a que se re fi ere el párrafo 13.6 del artículo 13 del Reglamento. El monto de la deuda tributaria que se garantiza en el acogimiento de o fi cio se debe actualizar hasta la fecha de emisión del requerimiento a que se re fi ere el párrafo 13.5 del artículo 13 del Reglamento.” “Artículo 13. De las garantías (…) Lo dispuesto en el presente artículo resulta aplicable a las garantías que el deudor tributario debe otorgar en el acogimiento de o fi cio.” “Artículo 14. De la carta fi anza (…) 14.4 Lo dispuesto en el párrafo 14.1 resulta aplicable a las cartas fi anzas que el deudor tributario debe otorgar en el acogimiento de o fi cio.”“Artículo 15. De la hipoteca (…)15.10 Lo dispuesto en el presente artículo resulta aplicable a las hipotecas que el deudor tributario debe otorgar en el acogimiento de o fi cio, siendo que el plazo de diez (10) días hábiles previsto en el párrafo 15.5 se computa a partir del día siguiente a la fecha en la que se notifi ca el requerimiento a que se re fi ere el párrafo 13.5 del artículo 13 del Reglamento.” “Artículo 16. Otorgamiento de la carta fi anza o de la hipoteca (…) 16.3 En el acogimiento de o fi cio los plazos establecidos en los párrafos 16.1 y 16.2 se computan a partir del día siguiente de la fecha en la que se noti fi ca el requerimiento a que se re fi ere el párrafo 13.5 del artículo 13 del Reglamento.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. VigenciaLa presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MEJÍA NINACÓNDOR Superintendente Nacional 2358058-1 Aprueban el Cronograma General para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras y para las Personas Naturales y Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley N° 31940 correspondiente al ejercicio gravable 2024 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000304-2024/ SUNAT Lima, 30 de diciembre de 2024 SE APRUEBA EL CRONOGRAMA GENERAL PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y PARA LAS PERSONAS NATURALES Y MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS (MYPE) COMPRENDIDAS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 31940 CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2024 CONSIDERANDO: Que haciendo uso de las facultades concedidas por el artículo 79 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, y el artículo 17 de la Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF, mediante la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT se establecen las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del ejercicio gravable 2019 y siguientes, habiendo señalado en su artículo 14 que los deudores tributarios presentan la referida declaración y realizan el pago de los mencionados tributos de acuerdo con el