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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (31/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 288

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / clara y taxativa de todos los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento , los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago , entre otras condiciones; Que, el artículo 13 de la Ley Universitaria, señala que la Sunedu es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, así como de supervisar la calidad del servicio educativo universitario, incluyendo el servicio brindado por entidades o instituciones facultadas por normativa especí fi ca para otorgar grados y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades, entre otras funciones; Que, mediante el artículo 15-A de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, incorporado por el artículo 2 de la Ley Nº 32105, modi fi cado por la Décimo Novena Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley Nº 32187, se autoriza a la Sunedu a cobrar a las universidades licenciadas, las tasas correspondientes cuando éstas soliciten el registro de nuevos programas o la modi fi cación de la oferta educativa licenciada; para ello, la Sunedu impone las respectivas tasas en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) con el propósito de contar con los recursos económicos necesarios para fi nanciar la veri fi cación oportuna del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad en la nueva oferta académica registrada; Que, el artículo 115 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que las promotoras de universidades privadas, pa ra iniciar sus actividades, deben contar con la autorización de la SUNEDU, de conformidad con las normas y atribuciones que se señalan en la citada Ley; Que, la Septuagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza a la Sunedu para que, en el marco del fortalecimiento del aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria, se reestructure orgánicamente y modi fi que sus documentos de gestión interna, entre ellos su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), conforme a su condición de ente autónomo, a efectos de implementar cabalmente los alcances de la Ley Nº 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas; Que, de otro lado, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 0037-2024-SUNEDU/CD, publicada el 20 de diciembre de 2024 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprobó el “Reglamento para la autorización de inicio de actividades de las promotoras de universidades privadas”, a fi n de garantizar el derecho de toda persona jurídica nacional o extranjera para promover la creación de una universidad privada en el territorio peruano; Que, asimismo, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 092-2024-SUNEDU de fecha 26 de diciembre de 2024, se aprueba la “Directiva para el registro de la modi fi cación de la oferta académica de universidades y escuelas de posgrado” cuyo objeto es establecer el procedimiento de registro de la modi fi cación de la oferta académica a cargo de la Sunedu, de conformidad con el artículo 15-A de la Ley Universitaria; Que, con Decreto Supremo Nº 003-2016-MINEDU, se aprueba el TUPA de la Sunedu, el cual posteriormente fue sucesivamente modi fi cado con Resolución Ministerial Nº 459-2017-MINEDU, Resolución del Consejo Directivo Nº 003-2019-SUNEDU/CD, Decreto Supremo Nº 010-2020-MINEDU, Resolución del Consejo Directivo Nº 122-2020-SUNEDU/CD , Resolución del Consejo Directivo Nº 113-2022- SUNEDU y Resolución de Consejo Directivo Nº 0036-2024-SUNEDU-CD; Que, a través del Memorando Nº 00319-2024-SUNEDU- DS-DIRGRATU y Memorando Nº 00325-2024-SUNEDU-DS-DIRGRATU, la Dirección de Registro y Reconocimiento de Grados y Títulos e Información Universitaria, hace suyo el Informe Nº 00281-2024-SUNEDU-DS-DIRGRATU-URGT de la Unidad de Registro de Grados y Títulos; y remite a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, las tablas ASME referidos a los procedimientos de Servicio Prestado en Exclusividad por la citada Dirección, de acuerdo a lo siguiente: “Emisión de constancia de inscripción de grados y títulos inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos” y “Emisión de constancia de veri fi cación de datos de autoridades de Universidades, Escuelas de posgrado o Instituciones y Escuelas de Educación Superior autorizadas a otorgar grados y títulos con rango universitario”. Que, a través del Memorando Nº 01404-2024-SUNEDU- SG-OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, en el marco del proceso de modi fi cación del TUPA de la Sunedu, solicita a la O fi cina de Administración, proceda a realizar el costeo de los Procedimientos Administrativos (PA) y Servicios Prestados en Exclusividad (SPE), relacionados a la autorización de inicio de actividades de promotoras de universidades privadas, registro de la modi fi cación de la oferta académica de universidades y escuelas de posgrado, emisión de constancia de inscripción de grados y títulos inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos, y, emisión de constancia de veri fi cación de datos de autoridades de Universidades, Escuelas de posgrado o Instituciones y Escuelas de Educación Superior autorizadas a otorgar grados y títulos con rango universitario. Que, por medio del Memorando Nº 02302-2024-SUNEDU-SG-OA, la O fi cina de Administración, brinda respuesta al pedido de costeo solicitado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Informe Nº 00067-2024-SUNEDU-SG-OA-UT, de su Unidad de Tesorería, el mismo que, sustenta y realiza el costeo de los PA y SPE indicados anteriormente; Que, mediante el Memorando Nº 01411-2024-SUNEDU-SG-OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 00158-2024-SUNEDU-SG-OPP-UPEM de la Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización, realizando a partir de ello, un análisis técnico favorable sobre la actualización del TUPA, en base a los nuevos costos asociados, y la información brindada por los órganos responsables de los PA y SPE; Que, mediante Informe Nº 01162 -2024-SUNEDU-SG- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la propuesta de modi fi cación del TUPA de la Sunedu, en base al análisis técnico realizado y la documentación remitida por O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y su Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización; recomendando sea remitido al Consejo Directivo para su consideración; Que, según lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Universitaria, el Consejo Directivo es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la Sunedu. Asimismo, conforme a lo señalado en el numeral 19.4 del artículo 19 de la referida Ley, el Consejo Directivo es el órgano competente para aprobar y proponer, cuando corresponda, los documentos de gestión; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 053-2024, con el voto de los doctores Castillo Venegas, Vallejos Flores, Hernández García, Ramos Salas y Pereyra López, y contando con el visado de la Secretaría General, la O fi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y, la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del TUPA de la Sunedu Modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria -Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-MINEDU y, sus modi fi catorias; de acuerdo a las consideraciones expuestas en la presente resolución y, conforme al Anexo que forma parte integrante de la misma . Artículo 2.- Publicación y difusiónDispóngase la publicación del presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación de dicha resolución y del Anexo en las sedes digitales de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano.