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82 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2024 El Peruano / inobservancia de obligaciones relacionadas con la emisión de comprobantes de pago por las operaciones comprendidas en el inciso b) de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT. Artículo 3.- Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT Se modi fi ca el inciso b) de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT, en los siguientes términos: “ÚNICA. Emisión excepcional de documentos autorizados Excepcionalmente, el Banco de la Nación puede emitir los documentos autorizados a que se re fi ere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP, conforme a lo siguiente: (…) b) Hasta el 31 de diciembre de 2025, por las demás operaciones a que se re fi ere el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 252-2019/ SUNAT, no comprendidas en el inciso a), incluyendo los servicios de crédito que se brindan mediante tarjetas de crédito.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MEJÍA NINACÓNDOR Superintendente Nacional 2358054-1 Modifican la Resolución de Superintendencia N° 000206-2024/SUNAT para incorporar disposiciones sobre la deuda tributaria que el deudor tributario debe garantizar y las características de las garantías que debe otorgar cuando la SUNAT realice el procedimiento de acogimiento de oficio a la modalidad de pago fraccionado RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000300-2024/ SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000206-2024/ SUNAT PARA INCORPORAR DISPOSICIONES SOBRE LA DEUDA TRIBUTARIA QUE EL DEUDOR TRIBUTARIO DEBE GARANTIZAR Y LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS GARANTÍAS QUE DEBE OTORGAR CUANDO LA SUNAT REALICE EL PROCEDIMIENTO DE ACOGIMIENTO DE OFICIO A LA MODALIDAD DE PAGO FRACCIONADO Lima, 29 de diciembre de 2024 CONSIDERANDO:Que el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1634, que aprueba el Fraccionamiento Especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT (en adelante Decreto Legislativo) establece los supuestos en los cuales el deudor tributario debe ofrecer garantías, los tipos de garantías que debe ofrecer y faculta a la SUNAT para regular, mediante resolución de superintendencia, las características y demás disposiciones aplicables a estas, incluyendo su renovación; Que de acuerdo con lo establecido en el párrafo 12.3 del artículo 12 de dicho Decreto Legislativo, cuando una cuota del fraccionamiento especial en la modalidad de pago sumario esté vencida y pendiente de pago, total o parcialmente, la SUNAT acogerá de o fi cio el saldo de la deuda materia del acogimiento a la modalidad de pago fraccionado hasta en 12 cuotas, rigiéndose por las reglas previstas en el literal c) de su artículo 8; Que para tal efecto, el párrafo 13.5 del artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2024-EF, establece que, cuando el deudor tributario, para efecto del acogimiento al fraccionamiento especial en la modalidad de pago sumario, hubiera ofrecido y otorgado la(s) garantía(s) a que se re fi ere el artículo 15 del Decreto Legislativo, la SUNAT debe requerirle para que, en el plazo que señale mediante requerimiento, proceda a otorgar, renovar, ampliar o sustituir las referidas garantías, conforme a las características establecidas mediante resolución de superintendencia; Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 000206-2024/SUNAT se implementa el fraccionamiento especial y se regula, entre otros, el monto de la deuda tributaria que el deudor tributario debe garantizar al presentar su solicitud de acogimiento y las características de las garantías; Que resulta necesario modi fi car la resolución de superintendencia referida en el considerando precedente para regular el monto de la deuda tributaria que el deudor debe garantizar cuando la SUNAT lo requiera en un procedimiento de acogimiento de o fi cio al fraccionamiento especial en la modalidad de pago fraccionado y la fecha hasta la cual dicho monto debe actualizarse, así como establecer las características de las garantías que el citado deudor debe otorgar en dicho procedimiento; En uso de las atribuciones conferidas por el párrafo 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo; el párrafo 13.5 del artículo 13 del Reglamento del referido Decreto Legislativo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 184-2024-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF; SE RESUELVE: Artículo 1. Objeto La presente resolución tiene por objeto modi fi car la Resolución de Superintendencia N° 000206-2024/SUNAT para regular el monto de la deuda tributaria que se debe garantizar en un procedimiento de acogimiento de o fi cio a la modalidad de pago fraccionado y la fecha hasta la cual dicho monto debe actualizarse, así como establecer las características de las garantías a otorgarse en el referido procedimiento. Artículo 2. FinalidadLa fi nalidad de la presente resolución de superintendencia es que el deudor tributario tenga certeza sobre el monto de la deuda tributaria a garantizar y su actualización, así como las características de las garantías que debe otorgar en un procedimiento de acogimiento de ofi cio al fraccionamiento especial en la modalidad de pago fraccionado que la SUNAT realice en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1634 y el artículo 13 de su reglamento. Artículo 3. Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia N° 000206-2024/SUNAT. Se incorpora el literal ñ) en el artículo 4, el párrafo 12.5 en el artículo 12, el último párrafo en el artículo 13, el párrafo 14.4 en el artículo 14, el párrafo 15.10 en el artículo 15 y el párrafo 16.3 en el artículo 16 de la Resolución de Superintendencia N° 000206-2024/SUNAT, conforme a los textos siguientes: